null Por falsa motivación declaran nulidad de fallo de responsabilidad fiscal contra ex alcalde de El Espino y contratista, al probarse cumplimiento contractual y que los pagos se efectuaron por el visto bueno de los informes por parte del supervisor.

La Dirección Operativa de Control Fiscal de la Contraloría General de Boyacá llevó a cabo una auditoría especializada en contratación y presupuesto en la vigencia 2011 en el municipio de El Espino Boyacá. Como consecuencia, esa entidad rindió el informe núm. 097 de 22 de febrero de 2013, en el cual se expuso el siguiente hallazgo: "[…] I) En la documentación aportada no se pudo verificar quien ejercía la interventoría del contrato; II) En los pagos no hay evidencias de informe del contratista con VBO. del interventor, no presentaron la documentación necesaria que demuestre el cabal cumplimiento del contrato; III) no hay certificación que demuestre la idoneidad y experiencia del contratista, relacionada con el objeto del contrato 2474 del 2008 (sic) […]".

Como consecuencia de lo anterior, esa entidad inició la investigación preliminar en contra del otrora alcalde del municipio de El Espino y del contratista en el contrato de prestación de servicios núm. PROF. 003ª de 2011, la cual culminó declarando su responsabilidad fiscal.

La primera instancia del proceso judicial de responsabilidad fiscal culminó con fallo negando las pretensiones.

En sede de apelación, debía el Tribunal Administrativo de Boyacá determinar si la Contraloría General de Boyacá había violado el derecho al debido proceso de los demandantes al centrarse la indagación preliminar en el presunto incumplimiento contractual por falta del visto bueno del supervisor en los informes que presentó el contratista y se profirió fallo de responsabilidad fiscal con fundamento en esto y en que él no adjuntó los soportes y evidencias que demostraran que cumplió a cabalidad con el objeto contractual.

De la misma manera debía establecer si, la entidad demandada había incurrido en una extralimitación porque vinculó y declaró responsable al contratista como gestor fiscal, sin tener en cuenta que el contrato núm. PROF. 003ª de 2011 no implicó el ejercicio de la gestión fiscal y que él recibió $20.000.000 del ente territorial a título remunerativo o como contraprestación por sus servicios.

Así mismo, si no se probaron los elementos que estructuraban la responsabilidad fiscal en el caso concreto y, además, la Contraloría General de Boyacá trasladó la carga de la prueba a los investigados, comoquiera que consideró que la responsabilidad fiscal se configuró en la medida en que los demandados omitieron acreditar el cumplimiento contractual. Finalmente, si esa entidad, en los actos administrativos acusados, incurrió en falsa motivación porque les exigió a los actores que aportaran ciertas pruebas, como si existiera una tarifa probatoria, cuando el ordenamiento jurídico previó la libertad de la prueba.

El Tribunal Administrativo de Boyacá, en el fallo de segunda instancia que se reseña, se refirió a la gestión fiscal, al control fiscal, a la responsabilidad fiscal, al régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal, en especial a la versión libre y al derecho al debido proceso, para posteriormente resolver el caso concreto.

Así, al analizar ampliamente las pruebas en conjunto, concluyó que no se probó en el proceso de responsabilidad fiscal que el contratista había incumplido con las obligaciones contractuales y que los pagos parciales por concepto del contrato núm. PROF. 003ª de 2011 fueron autorizados sin que el supervisor constatara la ejecución de las obligaciones contractuales y otorgara el visto bueno a los correspondientes informes. Por el contrario, las pruebas permitieron inferir que el contrato se ejecutó y liquidó sin ningún incumplimiento; es decir, no se demostró el daño patrimonial por las razones que imputó la entidad en el proceso de responsabilidad fiscal.

En estos términos, la Contraloría General de Boyacá incurrió en falsa motivación de los actos administrativos acusados como quiera que declaró la responsabilidad fiscal a pesar de contar con medios probatorios suficientes para determinar que el contrato se ejecutó cabalmente y que los pagos se efectuaron con fundamento en los informes de supervisión.

En suma, la Sala revocó la sentencia proferida en primera instancia que había negado las pretensiones y, como consecuencia, declaró la nulidad de los actos administrativos acusados, mediante los cuales la Dirección Operativa de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de Boyacá falló con responsabilidad fiscal. Lo anterior porque se acreditó con base en varios medios de prueba, que el objeto del contrato núm. PROF. 003ª de 2011 se ejecutó sin ningún imprevisto y que los pagos a favor del contratista se efectuaron una vez el supervisor constató el cumplimiento del objeto contractual y otorgó el visto bueno a cada uno de los informes que presentó el contratista. Además, se demostró que el contratista no ejerció gestión fiscal comoquiera dicho contrato no implicaba la entrega de dineros públicos o su manejo.