null El terreno donde se construyó el Edificio Multifamiliar Mirador del Country, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial de Tunja, tenía tal uso de suelos prohibido.

En este caso el actor popular promovió la demanda pretendiendo que, como consecuencia de la protección de los derechos colectivos invocados, se dejara sin efectos la licencia de construcción No. LC-CU1-0729 del 8 de noviembre de 2011 y se ordenara la suspensión de la obra de construcción del Edificio Mirador del Country, así como su demolición.

Mediante sentencia de fecha 06 de abril de 2022, el Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Tunja puso fin a la primera instancia declarando que el municipio de Tunja y la Curaduría Urbana No. 1 de Tunja eran responsables de la vulneración del derecho colectivo relativo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, contemplado en el literal m) del artículo 4° de La Ley 472 de 1998, por considerar que el terreno donde se construyó el Edificio Mirador del Country, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial POT (Acuerdo 14 de 2001), tenía tal uso de suelos prohibido.

Igualmente dispuso la compulsa de copias de la sentencia a la Procuraduría Regional de Boyacá y a la Fiscalía General de la Nación, para que, si a bien lo tenían y encontraran mérito, realizaran las investigaciones correspondientes sobre los hechos que rodearon la expedición de la Circular No. 002 de 2007 y de la licencia de construcción No. LC-CU1- 0729 del 8 de noviembre de 2011. Por último, ordenó al municipio de Tunja que publicara el fallo en la página web de la entidad.

Adicional a lo anterior, la Juez precisó que la Circular No. 2 del 20 de junio de 2007 se expidió con fundamento en normas que otorgaron a las autoridades de planeación la facultad de interpretar disposiciones a través de circulares y fue usada como elemento de doctrina urbana para la aplicación de redensificación urbana o de desarrollo compacto de la ciudad, dándole el carácter de complemento del Acuerdo No. 0014 de 2001 -POT-, habiéndose este ajustado irregularmente, desconociendo que su modificación tiene reglamentación especial de imperativo cumplimiento, consagrada en la Ley 388 de 1997. Por todo ello, con la expedición de la licencia de construcción aludida se afectó el procedimiento de modificación de los planes de ordenamiento y cada una de las etapas que consagra la norma.

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión anterior al advertir que, en efecto, tal como concluyó la juez de instancia, se vulneró el derecho colectivo protegido con la expedición de la licencia de construcción de obra nueva No. LC-CUI -0729 dando aplicación a la Circular 02 de 2007, que modificó el POT del Municipio de Tunja. No obstante, aclaró que, tal como lo precisó también la juez de primer grado, que no era procedente la declaratoria de nulidad de dicha licencia en sede de acción popular, por expresa prohibición legal prevista en el Art. 144 del CPACA.