null Inmuebles objeto de enajenación a título de cesión gratuita, deben identificarse e individualizarse. El alcalde no necesita autorización del Concejo para revocar o dejar sin efecto acto administrativo de carácter particular traslaticio de dominio.

Deprecó el Departamento de Boyacá la invalidez del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2022 expedido por Concejo Municipal de Saboyá.

Como sustento fáctico de su pretensión refirió que el Concejo Municipal de Saboyá autorizó al alcalde para enajenar a título de cesión gratuita, unos lotes sin que dichos inmuebles fueran determinados ni identificados técnicamente, pues no se previó la identificación registral y catastral de las viviendas reubicadas dentro de la Urbanización "Cacique Saboyá Segunda Etapa" de esa entidad territorial de acuerdo a la licencia de subdivisión y conforme a la Escritura Pública No. 022 del 06 de mayo de 2010, otorgada por la Notaria Única de Saboyá y la Resolución No. 029 del 20 de noviembre de 2009, emitida por la Secretaría de Infraestructura Productiva del municipio de Saboyá, documentos mencionados en la exposición de motivos del acuerdo.

De otra parte, que en el artículo 2º del Acuerdo censurado, el Concejo otorgó facultades al alcalde para revocar, anular o dejar sin efectos los actos administrativos de carácter particular, traslaticios de dominio, los cuales, adicionalmente ordenaban las anotaciones de la medida en los folios de matrícula inmobiliaria No. 072-79681 y 07279682 del Registro de Instrumentos Púbicos de la Nación, sin que la corporación edilicia fuera la autoridad competente para el efecto, no resultando procedente dicho tipo de autorización, pues aquella potestad estaba en cabeza del Alcalde Municipal. El Tribunal Administrativo de Boyacá le halló la razón al Departamento de Boyacá y, en consecuencia, declaró la invalidez del acto administrativo censurado, en razón a que no se identificaron ni individualizaron los bienes inmuebles objeto de cesión a título gratuito, pues al tratarse de bienes del Estado, debían seguir los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto a la facultad para revocar, anular o dejar sin efectos los actos administrativos de carácter particular, traslaticios de dominio, indicó el cuerpo colegiado judicial que no se requería la autorización de la corporación edilicia, por cuanto aquellos que fueren producto de la ejecución de la potestad entregada a los mandatarios locales, debía entenderse en armonía con el reparto de competencias entre concejos y alcaldes municipales, la cual, como lo señala la Ley, prevé la existencia de una autorización por parte de los primeros para enajenar por parte de los segundos. Luego, en la expedición y revocación de los actos administrativos de carácter particular por parte del mandatario local, no se requiere la autorización previa del cuerpo edilicio.

En virtud de los razonamientos anteriores, el Tribunal declaró la invalidez del Acuerdo No. 004 del 28 de febrero de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Saboyá por medio del cual se autorizaba al alcalde para enajenar dos bienes inmuebles de interés social, en favor de beneficiarios del subsidio de vivienda de interés social.