null Por vicio en su proceso de formación, declaran fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, por el cual se creó el subsidio de vivienda en el municipio de Susacón.

Luego de examinar sucintamente el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, así como los hechos que se encontraron probados en el expediente, el Tribunal Administrativo de Boyacá decidió declarar fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 "Por medio del cual se crea el Subsidio de Vivienda en el Municipio de Susacón y se dictan otras disposiciones", al advertir un vicio en su proceso de formación, derivado del desconocimiento de las previsiones legales y reglamentarias del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales.

En efecto, sostuvo la corporación judicial hallándole la razón al solicitante, que el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fue llevado a cabo por la comisión accidental designada por el presidente de la corporación municipal a través de Oficio CMS-270 de 2 de septiembre de 2021. Esto, pese a que, por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

En esa medida, indicó que la comisión accidental referida se extralimitó en el ejercicio de sus funciones respecto al trámite de aprobación del referido proyecto, pese a que su papel se circunscribía a presentar un informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada, para que esta decidiera si la acogía o no, lo que hizo fue agotar el primer debate del proyecto.

Tal circunstancia, comportó un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afectó su validez, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agoten por la comisión permanente (por regla general), accidental o conjunta (excepcionalmente) en el primero, y por la plenaria en el segundo, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Así pues, concluyó que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía.