null ¿Cuándo se empieza a contar la caducidad del medio de control de controversias contractuales derivado del incumplimiento de un contrato promesa de compraventa?

En ejercicio del medio de control de controversias contractuales, una ciudadana presentó demanda contra el Municipio de Paipa, el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de Paipa (IVP) y el señor Iader Wilhelm Barrios Hernández (integrantes de la liquidada Unión Temporal Multifamiliar Primero de Mayo), con el fin de que se declarara que estaba vigente la promesa de compraventa que suscribieron la unión temporal en mención, como promitente vendedor y la actora como promitente compradora el 4 de noviembre de 2010. Así mismo, que la unión temporal era responsable administrativa y contractualmente por incumplir la aludida promesa de compraventa. Como consecuencia de lo anterior, pidió que se les condenara al pago de algunas sumas de dinero por conceptos de daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales.

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones la demandante expuso en síntesis que el 5 de febrero de 2010 el Municipio de Paipa constituyó la Unión Temporal Multifamiliar Primero de Mayo, con el fin de construir un proyecto de vivienda de intereses social dentro de su jurisdicción. El 4 de noviembre de 2010 la Unión Temporal y la demandante suscribieron un contrato de promesa de compraventa para la adquisición de un apartamento de 3 alcobas en el proyecto inmobiliario. El 5 de julio de 2011 las partes se obligaron a otorgar la escritura pública de compraventa en la Notaría Única del Círculo Notarial de Paipa.

Tramitada la primera instancia el A quo dictó sentencia declarando probada la excepción de caducidad del medio de control y dio por terminado el proceso.

Inconforme con la anterior decisión la parte actora interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmando la decisión de primera instancia.

Para prohijar la decisión del A quo la corporación judicial señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, en las controversias contractuales derivadas del incumplimiento de un contrato de promesa de compraventa, el término de caducidad de dos años comienza a correr a partir del día siguiente a la fecha en la que se configura el incumplimiento de la obligación de celebrar el contrato prometido.

En el caso concreto, como se dejó anotado, las partes pactaron que celebrarían el contrato de compraventa el 5 de julio de 2011. No obstante, el promitente vendedor no honró esta cláusula. En ese sentido, la oportunidad para formular la demanda corrió hasta el 6 de julio de 2013, pero solo fue radicada hasta el 6 de septiembre de 2018, por lo que operó el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control.

Ahora bien, en el recurso de apelación insistió la actora en que la caducidad debía computarse a partir de la conciliación extrajudicial, debido a que, según afirmó, hasta ese momento quedó notificada por conducta concluyente de las cesiones, compraventas y demás operaciones que realizaron entre sí los integrantes de la unión temporal, así como de la terminación y liquidación de ese acuerdo colaborativo.

Esa tesis no fue de recibo para el Tribuna debido a que la caducidad, como institución de orden público, tiene un hito inicial definido en la ley. Por ende, la parte actora no podía variarlo unilateralmente con base en circunstancias que no estuvieran relacionadas con el factor generador del incumplimiento contractual (no celebración del negocio prometido).

Resaltó la corporación judicial que en oportunidad anterior esta misma había abordado un caso similar y había ya sostenido que el momento a partir del cual se comienza a computar el término de la caducidad del medio de control de controversias contractuales era el día siguiente al que se debió otorgar la escritura y no se hizo.

Además, que aquella decisión, así como esta, se sustentaron en el precedente del Consejo de Estado sobre la materia ya aludido, el cual disipaba cualquier duda que se tuviera sobre la contabilización de la caducidad en estos escenarios y, especialmente, frente a su punto de partida.