null Existe cosa juzgada absoluta en relación con la intervención del monumento Cojines del Zaque de la ciudad de Tunja.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá en este fallo de primera instancia, al considerar que en cumplimiento de una decisión anterior proferida por la Sala de Decisión No. 2 de esta Corporación, dentro del proceso con radicado No. 2005-0539, se incorporó el bien Cojines del Zaque dentro del POT, como se advierte en el artículo 33 del Decreto 241 de 2014 y dando alcance a lo ordenado en el numeral tercero de la precitada sentencia, se observó que su manejo o intervenciones debía ceñirse a lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997.

En tal sentido, siguiendo el cumplimiento de la decisión judicial dentro del mencionado proceso, el Departamento de Boyacá y el Municipio de Tunja han adelantado las gestiones administrativas de intervención de dicho monumento, que según fuera referido por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Tunja, en el auto citado en extenso, de los informes entregados por las accionadas: "el Departamento adelantó el Contrato 1805 del 3 de junio de 2011, cuyo objeto se determinó así "Fase II plan especial de manejo y protección - PEM-del bien de interés cultural -BIC-cojines del zaque y su zona de influencia ubicados en la ciudad de Tunja-Departamento de Boyacá, por valor de $124.000.900 con plazo de ejecución de 6 meses. Que una vez liquidado el producto final, este fue socializado ante el Consejo Departamental de Patrimonio, bajo el acta No. 18 del 19 de diciembre de 2011 y No 5 del 26 de junio de 2015 quien dio su aprobación al PEMP, posteriormente fue radicado ante el Municipio de Tunja para que fuera incorporado al POT e implementara el PEM una vez fuera expedido como lo establece la Ley".

En efecto, de cara a las pretensiones que se invocaron dentro de esta nueva acción popular, se observó que había similitud con las órdenes que fueran dadas por esta Corporación a través de la sentencia proferida en el proceso anterior al que se hizo referencia, el cual ya cuenta con sentencia definitiva y en firme, y que se reitera, ordenó –entre otros aspectos– realizar las gestiones administrativas para la consecución de los recursos asignados mediante la Ley 609 de 2000, a realizar las gestiones administrativas para la declaratoria como bien de interés cultural y se adelanten las gestiones administrativas y contractuales tendientes a realizar labores de mantenimiento y seguridad mencionado monumento y previno al alcalde de Tunja y al Gobernador de Boyacá, para que dieran pronta ejecución a los planes y proyectos que respecto de los Cojines del Zaque ha realizado, haciendo referencia a los estudios y proyectos que contaban con certificado de disponibilidad presupuestal.

Lo anterior, al ser confrontado con el petitum del proceso que se encuentra en trámite, en el que se solicitó la elaboración de un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien arqueológico Cojines del Zaque, que supere los daños, detrimentos y deterioros que presuntamente ostenta dicho bien, lo cual permitía advertir que se acompasaba, una parte de las pretensiones con las órdenes dadas en sentencia proferida dentro del proceso con radicado No. 2010-1395 y otra parte, con la decisión asumida en el proceso radicado No. 2005-00539, sin que nada adicional se invocara en la nueva acción popular, pues si bien aquí se hacía referencia al deterioro de las piedras por daños externos, causados por la mano del hombre, se lograba advertir que dentro de las acciones populares atrás referidas, se ordenaron las apropiaciones presupuestales y las gestiones administrativas y contractuales para adelantar las obras de mantenimiento del bien Cojines del Zaque.

En consecuencia, como las providencias comprendían la problemática que era objeto de censura, se tuvo que, con la decisión proferida por esta Corporación, se comprendían las pretensiones del accionante, en lo puntual, al ordenarse al Municipio de Tunja y al Departamento de Boyacá realizar las acciones administrativas, apropiaciones presupuestales y contractuales para intervenir el bien Cojines del Zaque, por lo que las actuaciones que han sido adelantadas por las entidades territoriales, según el informe entregado al Juzgado Décimo Administrativo de Tunja en el incidente de desacato, permitían afirmar que, eran del resorte del cumplimiento de dicha decisión, y que por lo menos, existía certeza que el actor tuvo conocimiento de la existencia de dicho proceso, en donde se accedió a las pretensiones del medio de control y ahora, con el análisis realizado en los demás procesos cursantes, en su conjunto permitían entrever, que las pretensiones aquí analizadas fueron satisfechas de manera integral con los procesos antes analizados, y con mayor ahínco se reitera, en la sentencia señalada en precedencia, en donde se advirtió que el alcance de la decisión incorporaba la pretensión del aquí accionante, tendiente a "diseñar, planificar y ejecutar a plenitud un proyecto de intervención, recuperación, preservación y cuidado del bien y sitio arqueológico Cojines del Zaque, que permita la superación de los daños, detrimentos y deterioros severos y graves que ostenta", con independencia de que el fallo promovido dentro de ese proceso (2005-0539), hasta la fecha se haya cumplido en su integridad o no, cuestión que le competirá al despacho judicial referido verificar tal evento.

Por lo tanto, concluyó el Tribunal que en el presente asunto se configuró la cosa juzgada absoluta, pues no existían órdenes suplementarias o adicionales que pudieran ser otorgadas por la corporación, en relación a las pretensiones señaladas por la parte accionante.