Al resolver un recurso de queja, sobre el mandato judicial, señaló el Tribunal Administrativo de Boyacá en este auto de ponente que es una tipología especial del contrato de mandato regulado en el artículo 2142 del Código Civil, norma que es del siguiente tenor: «[e]l mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera».
En este contexto señaló que el artículo 2144 del Código Civil, norma que hace alusión al ejercicio del mandato por la prestación de servicios profesionales, prevé: […]