null Para la elaboración y modificación de los planes de desarrollo de las entidades territoriales, no se exige como requisito previo la participación del pueblo a través del cabildo abierto. Este es solo necesario para las modificaciones a los E.O.T.

El Departamento de Boyacá solicitó se declarara la invalidez del Acuerdo Número 007 del 6 de abril de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sora al pensar que violaba los artículos 339, 340, 341 y 342 de la Constitución Política y el parágrafo 1° del artículo 47 de la Ley 1537 de 2015, al considerar que para las modificaciones del Plan de Desarrollo y del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sora era requisito sine qua non, previamente agotar el mecanismo de participación del pueblo denominado cabildo abierto, como una de las manifestaciones del principio de participación democrática.

El Tribunal Administrativo de Boyaca al resolver la demanda, luego de hacer referencia a los planes de desarrollo y a las modificaciones al Plan de Ordenamiento Territorial abordó el caso concreto acudiendo previamente al tenor literal del título y la parte resolutiva del acuerdo demandado.

A partir de lo anterior, la corporación judicial afirmó que, en tratándose de los planes de desarrollo, en ninguno de los cánones constitucionales antes indicados, ni en Ley 152 de 1994 (Orgánica del Plan de Desarrollo), en cuyo artículo 39 se establece el procedimiento para su implementación, se imponía que para la elaboración y modificación de estos instrumentos por parte de las entidades territoriales fuera necesario la participación del pueblo a través del mecanismo del cabildo abierto. Con todo, estimó que debía tenerse presente, que la actuación del CTP, materializaba el principio de participación en un trámite que afectaba directamente a la comunidad como es la modificación del plan de desarrollo local.

En esa medida, el único cargo propuesto por el Departamento de Boyacá en relación con la omisión del cabildo abierto para la modificación del "PLAN DE DESARROLLO "TRANSFORMACIÓN SOCIAL OPORTUNIDAD PARA TODOS 2020-2023" del municipio de Sora, no tuvo vocación de prosperidad.

Ahora bien, ante la supuesta reforma del Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Sora, que según la parte demandante se planteaba en el acuerdo censurado, de conformidad el último inciso del Parágrafo 1 del artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, modificado por el por el artículo 91 de la Ley 1753 de 2015, sí sería requisito indispensable la realización previa del mecanismo de participación ciudadana del cabildo abierto.

Sin embargo, si se analizaba nuevamente el texto tanto del título como del artículo primero de la parte resolutiva del acuerdo demandado se podía colegir sin mayores elucubraciones que lo que se modificaba era el Plan de Desarrollo "TRANSFORMACIÓN SOCIAL OPORTUNIDAD PARA TODOS 2020-2023", incorporando dentro de capítulo independiente denominado "Inversiones con cargo al sistema general de regalías 2020-2023 del mencionado Plan de Desarrollo "La iniciativa REVISIÓN GENERAL DEL ESQUEMA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EOT DEL MUNCIPIO DE SORA".

Dicho de otra manera, el Acuerdo No. 007 del 6 de abril de 2022, no estaba haciendo ninguna modificación al Esquema de Ordenamiento Territorial EOT del Municipio de Sora, sino que estaba proponiendo una "iniciativa" para hacerle una futura revisión general de donde sería posible que surgieran modificaciones que deberían ser discutidas agotando el procedimiento legal para ello. En efecto, el término "iniciativa" según el Diccionario de la Lengua Española (DEL) tiene las siguientes acepciones: "Que da principio a algo", "Derecho de hacer una propuesta" y "Acto de ejercer el derecho de hacer una propuesta".

Entonces se trataba solo de una "propuesta" como se podía extractar de la transcripción del texto de los párrafos finales de los considerandos del mismo acuerdo.

Se sostuvo entonces que comprendido así el contenido del mencionado acuerdo, el Departamento de Boyacá incurrió en un yerro interpretativo, pues ese acto administrativo enjuiciado no estaba modificando, adicionando o alterando el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Sora, sino que, lo que pretendía era justamente establecer el proyecto y la fuente de financiación que permitiera incluir la iniciativa en el Plan de Desarrollo de la revisión general del EOT, como una inversión que se ejecutara en momento posterior en forma expresa y concreta, posiblemente mediante un acuerdo autónomo e independiente, expedido por el Concejo Municipal como ha ocurrido en oportunidades anteriores con otros municipios.

Refirió que era el caso de la decisión de esta corporación judicial, que trajo como apoyo jurisprudencial a su pretensión la parte demandante, esto es, la sentencia donde fungió como demandante el Departamento de Boyacá contra el Municipio de Santa Rosa de Viterbo de fecha 8 de junio de 2021, mediante la cual se declaró la invalidez del acuerdo que sí modificó en forma expresa y concreta el Esquema de Ordenamiento Territorial de ese municipio sin el requisito previo del cabildo abierto. En esta providencia se citaron varios pronunciamientos del Tribunal que accedieron a las pretensiones declarando la invalidez de los acuerdos respectivos que efectivamente modificaban los esquemas de ordenamiento territorial sin dicha exigencia, la cual de acuerdo con la ley, es necesaria cuando se pretenda incorporar al perímetro urbano los predios localizados en suelo rural, suelo suburbano y suelo de expansión urbana requeridos para el desarrollo y construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario.

En esos eventos, sí fue claro para el Tribunal que la materia objeto del acuerdo demandado era de aquellos que consagra el artículo 47 de la Ley 1537 de 2012, y, en esa medida, a pesar de haber sido obligatoria la convocatoria y celebración del cabildo abierto, dicho mecanismo de participación ciudadana no fue adelantado por los Concejos Municipales y por esa razón se declaró su invalidez.

En conclusión, tampoco prosperó el cargo en lo atinente a la supuesta modificación del EOT para que fuera necesario agotar previamente el cabildo abierto, razón por la cual se imponía negar la solicitud de invalidez del Acuerdo Número 007 del 6 de abril de 2022, expedido por el Concejo Municipal de Sora.