null Los traslados presupuestales que afecten el nivel general de desagregación aprobado por el Concejo Municipal son de competencia de esta misma corporación. Los que no lo alteren (internos), lo son del alcalde en su calidad de ordenador del gasto.

Explicó el Tribunal Administrativo de Boyacá en esta providencia que existen dos tipos de traslados al presupuesto. Los primeros que implican modificaciones al presupuesto por la creación de nuevos créditos o la adición de los existentes que requieren de la aprobación de la corporación de elección popular respectiva. Los segundos que solamente aumentan una partida disminuyendo correlativamente otra y no modifican el nivel de desagregación general aprobado por el Concejo Municipal, que pueden efectuarse por Decreto o Resolución.

En ese sentido, respecto de la presunta falta de competencia en la expedición del acuerdo demandado, indicó que, de su lectura se podía deducir que el Concejo Municipal de Chiquinquirá por solicitud del alcalde de esa localidad, trasladó unos recursos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del año 2021. Sin embargo, refirió la corporación judicial que los traslados presupuestales que afectaban el nivel general de desagregación aprobado por el Concejo Municipal debían ser llevados a cabo por esta misma corporación y en el caso de los traslados que no alteran el referido nivel son de competencia del alcalde en su calidad de ordenador del gasto.

En el caso objeto de análisis, encontró el Tribunal que el traslado presupuestal realizado a través del acuerdo examinado aumentó unas partidas como fueron las denominadas servicios de la deuda (CA4), programa de equipamiento (CA517), infraestructura vial (CA512), programa gobierno, planeación y desarrollo (CA515), programa de educación de calidad (CA51), programa eléctrico (CA513), programa equipamiento (CA517), agua potable y saneamiento básico (CA52), programa atención a grupos vulnerables promoción social (CA55), y programa arte y cultura (CA54) y se disminuyeron las de las cuentas 2.1.1.01.01.001.01 sueldo básico, 2.2.2.02.02.002.02.03 intereses, comisiones y otros gastos deuda pública interna y 2.3.2.02.02.009.29.1.4 realizar actualización catastral, que se encuentran dentro del presupuesto de gastos o apropiaciones.

En ese orden de ideas, se podía colegir que el referido traslado al presupuesto hecho por el Concejo Municipal de Chiquinquirá se enmarcaba dentro de los denominados internos y en esa medida no era procedente que fuera objeto de acuerdo, sino que para ello bastaba con que el alcalde municipal realizara el respectivo traslado de manera ordinaria a través de acto administrativo, sin necesidad de acudir a la corporación edilicia. Ello quería decir que el concejo municipal invadió la órbita funcional del alcalde, lo cual iba en contravía de las normas superiores.

Finalmente, frente al argumento relacionado con la especificación de los recursos trasladados, la Sala encontró que, si bien el artículo segundo del acuerdo demandado facultó a la Secretaría de Hacienda para que realizara las aclaraciones, correcciones necesarias y para enmendar errores de codificación, leyenda y/o aritméticos, para lo cual el alcalde municipal expidió el Decreto No. 129 de septiembre de 2021 con el cual pretendió corregir las expresiones "Otros recursos" por "Créditos y Contracréditos" dicha circunstancia no resultaba posible en la medida que recayó sobre un acuerdo que no requería de la intervención del concejo municipal, razón por la cual este último no podía entregar una función que era propia del alcalde.

En suma, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró la invalidez del Acuerdo Número 009 del 27 de agosto de 2021 "POR MEDIO DEL CUAL SE HACEN TRASLADOS EN EL PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE CHIQUINQUIRÁ Y SUS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, PARA LA VIGENCIA, FISCAL DEL 2021", en consideración a que, el traslado que se realizó era de aquellos que se denominan internos y no requería de la aprobación del concejo, en la media que el alcalde se encontraba facultado para realizarlo directamente a través de acto administrativo.