null El Art. 5 de la Ley 2213-22 impone a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes. En particular: Que sean otorgados mediante mensaje de datos y la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el R.N.A.

Así lo recordó este auto de ponente que se reseña, mediante el cual se rechazó el recurso de apelación teniendo en cuenta que el memorial de sustitución otorgado a favor de una profesional del derecho en representación de la entidad demandada , no cumplía las previsiones de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020; se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales; se agilizan los procesos judiciales y flexibiliza la atención a los usuarios del servicio de justicia.

En efecto, la norma exige en su artículo 5º, lo siguiente:

"Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento. En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados."

Indicó igualmente esta providencia que, frente al cumplimiento de lo allí dispuesto, ha señalado el Consejo de Estado:

"Cabe resaltar que la Ley 2213 de 2022 es aplicable a los procesos de todas las jurisdicciones, incluyendo la constitucional, de acuerdo con el artículo 1º,6 por tanto el exigir su cumplimiento no constituye una vía de hecho, toda vez que es una norma vigente de obligatoria observancia."

Ahora bien, advirtió la magistrada sustanciadora que, en los términos señalados en la norma en comento, se exige a los apoderados acatar sus exigencias mínimas en materia de poderes, en particular: i) que sean otorgados mediante mensaje de datos y ii) la indicación expresa del correo electrónico del abogado inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

En el caso concreto, según el memorial de sustitución allegado al expediente a la abogada en calidad de apoderada de la entidad demandada, no se acreditó que el mismo hubiere sido otorgado mediante mensaje de datos ni mucho menos se indicó expresamente el correo electrónico de la abogada inscrita en el Registro Nacional de Abogados.

Por lo anterior, la abogada no cumplió a cabalidad con las formalidades establecidas en la norma; de manera que no era posible acreditar su legitimación para actuar en nombre y representación la entidad demandada, a través del recurso de apelación interpuesto, lo que conllevó al rechazo de la impugnación.