null Resulta procedente rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechaza la demanda, cuando no se interpone el recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda.

En este evento se trataba del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el día 11 de julio de 2022, proferido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Sogamoso, mediante el cual se rechazó la demanda al considerar que el demandante no había dado cumplimiento a la providencia de fecha 13 de junio de 2022 que inadmitió la demanda.

Como problema jurídico se planteó la Sala de Decisión determinar si en el presente caso procedía el rechazo del recurso de apelación planteado por la parte demandante al no haber sido interpuesto el recurso de reposición contra la decisión de inadmitir la demanda, o si, por el contrario, la decisión del A quo debía ser revocada.

Así, sobre el recurso de reposición señalo que estaba consagrado en el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, según el cual es procedente contra toda todos los autos, salvo norma legal en contrario, y en cuanto a la oportunidad se aplicará lo previsto en el Código General del Proceso. Al respecto los artículos 318 y 319 de ese código señalan que, dicho recurso debe interponerse dentro de los 3 días siguientes al de la notificación del auto, excepto cuando este se haya dictado en una audiencia o diligencia, caso en el cual debe interponerse en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Descendiendo al caso concreto rememoró el Tribunal que la demanda presentada por el apoderado judicial de la Cooperativa de Educación Reyes Patria pretendía la declaratoria de responsabilidad administrativa, extracontractual y patrimonial del Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social- ADRES- y la Nueva Empresa Promotora de Salud por los presuntos perjuicios causados al haberse ejecutado actos administrativos generales que establecieron el pago de los parafiscales a las cooperativas y que posteriormente fueron anulados por la Jurisdicción.

Pues bien, se estableció que con auto de fecha 13 de junio de 2022, el Juez A quo resolvió inadmitir la demanda por indebida escogencia del medio de control y por el envío de la demanda y su subsanación. Con providencia del 11 de julio de 2022 resolvió rechazar la demanda. Mediante escrito de fecha 15 de julio de 2022, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión.

Así las cosas, advirtió la corporación judicial de acuerdo a las actuaciones surtidas, que la parte demandante frente a la decisión de inadmitir la demanda no hizo uso del recurso de recurso de reposición, siendo este procedente tal y como lo regla el artículo 242 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, contra la decisión que inadmitió la demanda.

En tal sentido, en razón a que la parte demandante, no interpuso el recurso de reposición contra la decisión por medio de la cual el Juez A quo inadmitió la demanda, a fin de que corrigiera los defectos anotados, era claro que tal decisión quedó en firme y, por ende, según la corporación judicial, era procedente rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto que rechazo la demanda al no haberse interpuesto el recurso de reposición contra la decisión que inadmitió la demanda.