null Declaran responsable patrimonialmente al municipio de Tipacoque y a contratista, por lesión ocasionada a una señora en su hombro derecho, por la embestida de un novillo, en el marco de su XIX feria ganadera en el año 2017.

Se sostuvo en la demanda de reparación directa con la que se inició este proceso en contra del Municipio de Tipacoque que el 14 de octubre de 2017, una señora en compañía de un menor de edad, se hallaba cerca de la feria ganadera organizada por esa entidad territorial y de repente "se escaparon unos novillos del lugar donde se realizaba la feria ganadera, los cuales descontrolados y sin nadie que los parara corrieron por las calles del pueblo", los cuales impactaron contra su humanidad causándole lesiones en su hombro que en últimas le ocasión pérdida de su capacidad laboral. En consecuencia, solicitó el pago de perjuicios materiales y morales en favor de ella y de su menor hijo.

El municipio demandado al contestar la demanda llamó en garantía a la Asociación Multiactiva para el Desarrollo Integral y Sostenible Nueva Era Rovirense ASONER y a la Aseguradora Liberty Seguros SA, al razonar que con la primera entidad se celebró el contrato No. 089 de 2017 que tuvo por objeto "Prestar los servicios de apoyo a la gestión para la organización y logística de la XIX feria ganadera… adecuación de escenarios para los diferentes eventos" y la segunda quien expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 649644 que amparó el anterior contrato.

En primera instancia se accedió parcialmente a las pretensiones, pero únicamente frente al municipio demandado y condenó a la aseguradora al reintegrar el valor de la condena.

En segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la decisión de declarar administrativamente responsable al municipio de Tipacoque, por las lesiones del hombro derecho que sufrió la señora demandante, al probarse que las mismas derivaron del impacto con un novillo que hacía parte de la feria ganadera adelantada por el ente territorial. Sin embargo, la modificó en el sentido de condenar a "ASONER", como contratista del municipio y la encargada de efectuar la logística del evento y a Liberty Seguros SA solo por el pago de los perjuicios materiales, en razón que los morales fueron excluidos de la póliza No. 649644.

Lo anterior en razón a que el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró acreditada la existencia de un daño antijurídico consistente en la lesión del miembro superior derecho ("Síndrome de manguito rotador") de señora el cual fue el que originó la pérdida de la capacidad laboral en un 31.73%, según la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, quien no se encontraba en el deber legal de soportarlo, toda vez que, el mismo no le había sido impuesto por el ordenamiento jurídico.

En cuanto a la imputación del daño, en el caso en concreto, el golpe que recibió la señora fue producto de una embestida realizada por un "novillo", el cual el Consejo de Estado lo ha catalogado como un "animal fiero". Así las cosas, de acuerdo con el artículo 2354 del C.C., el fundamento lo halló en la teoría del riesgo creado, circunstancia por la cual el régimen sería el objetivo de riesgo excepcional, y en esa medida, la responsabilidad por los daños irrogados por un animal fiero, será imputable a quien lo tenga. Quería ello expresar, que era la tenencia el cimiento de la imputación fáctica y jurídica en esos casos particulares.

Al respecto precisó la corporación judicial que estaba probada que el citado municipio, para los días 13, 14 y 15 de octubre de 2017 organizó un evento agrónomo, en el cual se desarrollaría lo que denominó "feria ganadera", para lo cual celebró contrato con "ASONER", con el fin de que la organizara y contratara a los profesionales con conocimiento de juzgamiento y manejo de emergencia o de cualquier eventualidad que se suscitara con los semovientes.

En ese orden de ideas, si bien el ganado era transportado por cada propietario, lo cierto era que una vez arribaban al lugar en donde se desarrolló la feria, era la administración municipal la encargada de la conservación de los semovientes, pues fue el mismo municipio el que contrató a un tercero para que aportara los profesionales necesarios para evitar cualquier emergencia o eventualidad con los animales participantes de la exposición.

Así las cosas, el municipio de Tipacoque creó el riesgo al desarrollar una exposición vacuna y contratar a un tercero para que adecuara un espacio físico en el cual se mantendrían los semovientes mientras se desarrollaba la programación. Por lo tanto, se cumplía con el requisito relacionado con que la administración ostentara la tenencia de los animales en el transcurso de las ferias y fiestas, con el objeto de responsabilizarla por cualquier daño que causaran los animales fieros.

Conforme lo anterior, el Tribunal precisó que el hecho de que no se conociera el dueño del bovino que arrolló a señora, no genera que el accidente de marras fuera una circunstancia irresistible para la administración municipal, toda vez que como lo expresó un testigo, ayudante en la realización de la feria ganadera, los animales fieros debían estar en un "corral" que la misma administración dispuso para la realización del evento, es decir que el ente territorial tenía conocimiento que dichos animales, que eran de propiedad de varios participantes de la feria, se ubicarían en determinado espacio físico, esto con el fin de evitar cualquier tipo de accidentes.

Adicional a los anterior, si bien era cierto que no existía la certeza sobre el propietario del animal que produjo la lesión, sin embargo, para imputar el daño a la administración, solo era necesario probar que aquella tuvo la tenencia del respectivo animal.

En ese orden, los animales que embistieron a la demandante, estaban bajo la responsabilidad de la administración municipal quien decidió realizar un evento bovino y para ello construir unos corrales en los cuales reposarían las reses. Lo anterior, por cuanto lo relevante, para el título de imputación aplicable, no era probar la propiedad de los semovientes, sino que aquella ostentaba la tenencia de los semovientes fieros, los cuales se escaparon del sitio donde los tenían para correr por las calles e impactar en la humanidad de la señora.

Por último, la corporación judicial compartía la tesis del municipio recurrente relacionada en que se debió declarar la responsabilidad de "ASONER", en virtud que dicha empresa al suscribir el contrato, se obligó con el ente territorial a "Contar con los profesionales con conocimiento de juzgamiento y manejo de emergencia o eventualidad de los semovientes" y "Garantizar la logística de los eventos y realizar las actividades contratadas en la feria ganadera según la programación establecida para el buen desempeño de los eventos", por lo cual, como encargada de la logista y permitir la fuga de dos semovientes que al final impactaron contra la humanidad de la señora, estaba llamada a responder por los perjuicios señalados por el A-quo.

Al respecto se recordó que de tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado ha puntualizado que es posible imputar a las entidades estatales el daño causado por el hecho de sus contratistas, pues cuando la Administración contrata a un tercero para la ejecución de un servicio público, es tanto como si la referida entidad la ejecutara directamente. Por lo tanto, si bien el municipio de Tipacoque celebró contrato de prestación de servicios para que "ASONER" efectuara la organización de las ferias y fiestas del mes de octubre (incluyó la feria ganadera), lo cierto era que tal situación tampoco la eximía de responsabilidad.