null La notificación de sentencias por vía electrónica se entenderá realizada una vez transcurridos 2 días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente, según el num. 2 del artículo 205 del CPACA.

En este auto de ponente que resolvió un recurso de queja se aplicó la anterior regla de unificación jurisprudencial de la Sala Plena del Consejo de Estado del pasado 29 de noviembre de 2022.

Como supuestos fácticos del caso se tienen que el juzgado de primera instancia profirió sentencia el 11 de febrero de 2022; la misma fue notificada electrónicamente el 14 de febrero. El 28 de febrero se presentó recurso de apelación y posteriormente, mediante auto del 25 de marzo se rechazó el recurso por extemporáneo. Esto motivó la formulación del recurso queja.

Al resolverlo, se recordó en este auto que el artículo 247 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 establece el trámite que debe surtirse frente al recurso de apelación contra sentencias. Ahora, a fin de establecer la hora en que aquel podría ser presentado como mensaje de datos vía correo electrónico, el inciso 4° del artículo 109 del Código General del Proceso, por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, establece el manejo que los juzgados le deben dar a los memoriales radicados electrónicamente.

De lo dispuesto en esta norma se estableció que solamente podrán considerarse oportunas aquellas actuaciones radicadas antes del cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, que lo enviado por fuera del horario se entiende como no recibido de manera oportuna.

El juez de primera instancia consideró que el termino para impugnar la sentencia venció el 28 de febrero de 2022 a las 5:00 p.m., pues es esta fecha fenecía el término de los 10 días de que trata el numeral 1° del artículo 247 del C.P.A.C.A.

Así, señaló que resultaría razonable concluir que la actuación en efecto fue extemporánea y, en tal sentido, el impugnante habría incumplido con el requisito de la oportunidad para presentar el recurso de apelación dando efectivamente lugar al rechazo del mismo por extemporaneidad.

Sin embargo, frente a la notificación por medios electrónicos, el numeral 2° del artículo 52 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, dispone que "La notificación de la providencia se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación".

Se sostuvo que esta disposición no establece distinción con respecto a la providencia por notificar, pues la expresión que utiliza es genérica: "notificación por medios electrónicos", lo cual resulta aplicable a la totalidad de las notificaciones que se realizan en la Ley 2080 de 2021.

Por tanto, cuando el mensaje de datos incluye la providencia a ser notificada, materialmente se está en presencia de la notificación por medios electrónicos del artículo 205 del CPACA, motivo por el cual deben darse las consecuencias que apareja dicha notificación, es decir, que la misma se entiende realizada una vez transcurridos 2 días siguientes al envío del mensaje.

Ahora, el magistrado sustanciador consideró necesario recordar que, en auto de unificación jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022, la Sala Plena del Consejo de Estado adoptó la siguiente regla que resulta vinculante:

"La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA"

Entonces, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo de la norma en cita, en el caso concreto al haberse notificado la sentencia el 14 de febrero de 2022, el término de los 10 días se deben contar a partir de los 2 días hábiles siguientes a dicha notificación, es decir, a partir del día 17 de febrero de 2022, venciendo dicho término el día 2 de marzo de 2022 a las 5:00 p.m. Como el escrito de apelación fue recibido el 28 de febrero de 2022, por lo que fuerza concluir que el mismo fue presentado oportunamente.

Bajo estos supuestos, considera el despacho que el recurso de apelación estuvo mal denegado

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