null La decisión de adelantar las vacaciones de los educadores del año 2020 no fue inconstitucional; respetó su tiempo vacacional, protegió el derecho a la salud de los estudiantes y garantizó la continuidad en la prestación del servicio de educación.

Así lo sostuvo el Tribunal Administrativo de Boyacá al negar las pretensiones encaminadas a declarar la nulidad de la Resolución No. 001500 de 20 de marzo de 2020, que modificó el calendario académico estipulado mediante Resolución No. 007911 de 26 de septiembre de 2019 para el Departamento de Boyacá.

Señaló la parte actora, que ese acto administrativo debía declararse nulo, puesto que esta entidad territorial al variar el calendario académico para la vigencia 2020, vulneró el derecho de los educadores, quienes no disfrutaron de su derecho a las vacaciones de forma plena, puesto que regía un aislamiento obligatorio en el país.

Para resolver la demanda, recordó la corporación judicial que, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por la aparición del Covid-19.

Por lo anterior, para el caso colombiano, el reconocimiento de la pandemia se originó en el mes de marzo de 2020, lo que causó que la educación formal variara en cuanto al lugar de prestación del servicio, trasladando a la casa de los estudiantes el aprendizaje, con la ayuda de herramientas virtuales. No obstante, ante las limitaciones tecnológicas de la población estudiantil, se expidió la Circular No. 20 de 16 de marzo de 2020, por parte del Ministerio de Educación, en la que se dispuso la suspensión de las clases presenciales como medida para mitigar la expansión del Covid-19 y se adoptó la modalidad de educación en casa hasta el 20 de abril de 2020. Además, se solicitó la variación del calendario académico, para adelantar las vacaciones, en tanto, a través de Directiva 09 del 7 de abril del ese año se determinó su prórroga hasta el 31 de mayo de 2020. Esta medida fue nuevamente ampliada, hasta el 31 de julio de 2020.

Afirmó que conforme el artículo 15 del Decreto 1850 de 2002 expedido por el Ministerio de Educación, la competencia para modificar el calendario escolar es del Gobierno Nacional, previa solicitud de la autoridad competente de la respectiva entidad; sin embargo, cuando sobrevengan hechos que alteren el orden público, la autoridad respectiva de la entidad territorial será competente para realizar los ajustes que considere necesarios.

En ese sentido, ante el aislamiento social que se decretó, para prevenir la propagación del virus Covid-19 en el territorio nacional, circunstancia que alteró el orden público fue que el Departamento de Boyacá adquirió competencia para variar el calendario académico del año 2020, con el fin de implementar las medidas necesarias para continuar con la prestación del servicio fundamental de la educación, para los niños, niñas y adolescentes, sin poner en riesgo la vida de dicha población ante el aislamiento.

De conformidad con lo anterior, la Resolución 1500 del 20 de marzo de 2020, modificó el calendario escolar con fundamento en los hechos que alteraron la normalidad de la sociedad, por el Covid-19, lo cual obligaba a que la población estudiantil se resguardara en sus hogares, lo que impedía que se continuara con la prestación de la educación en los planteles habilitados por el Estado para ello.

Ahora, el acto acusado, acató las instrucciones impartidas en el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, en razón a que implementó 40 semanas de actividad académica, comprendidas entre el 27 de enero al 19 de julio y el 20 de julio al 13 de diciembre de 2020. Además, contempló las 7 semanas de vacaciones de los docentes, establecidas entre el 30 de marzo al 19 de abril de 2020 y el 21 de diciembre de 2020 al 17 de enero de 2021.

Si bien el primer periodo vacacional de 3 semanas correspondió a un confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, lo cierto era que a juicio del Tribunal no se vulneró el derecho de los docentes a percibir vacaciones, puesto que las mismas fueron reconocidas por el ente territorial, en la proporción ordenada por la norma, es decir, que en ningún momento se disminuyó el tiempo de descanso de los servidores públicos.

Memoró que el Consejo de Estado al analizar la legalidad de la Directriz 11 del 29 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio de Educación, que también ordenó variar los calendarios académicos y adoptó otras determinaciones, precisó que ello no implicaba "…. per se un menoscabo de los derechos sociales de los trabajadores, ya que esto sería consecuencia de la necesidad de efectuar ajustes institucionales para garantizar la prestación del servicio"

En ese sentido, cambiar las fechas en que los docentes disfrutarían de sus semanas de descanso, no derivó una vulneración a sus derechos laborares, en razón que siguieron disfrutando de 7 semanas de vacaciones, tal como lo ordena el Decreto 1075 de 2015.

Destacó la Sala también que al momento en que el Gobierno Nacional establece el Estado de Emergencia por el Covid-19, es decir, para el mes de marzo de 2020, la mayoría de la población estudiantil oficial no contaba con los medios tecnológicos, ni el Estado con la estructura necesaria, para continuar con la prestación del servicio esencial de la educación de manera virtual o a distancia, por lo imprevisible de la contingencia de salubridad que afectó a la totalidad de la población mundial.

En consecuencia, para el Tribunal, la decisión del Departamento de Boyacá a través de su Secretaría de Educación, de adelantar las vacaciones de los educadores, no fue contraria a la Constitución, especialmente a los mandatos que protegen los derechos de los trabajadores, puesto que se respetó el tiempo de vacacional de los docentes, se protegió el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes (población de especial protección) y se garantizó la continuidad en la prestación del servicio de la educación.

En ese orden de ideas, aseveró que el acto administrativo demandado que varió el calendario escolar, en virtud a la pandemia generada por el COVID-19, se encontraba estrechamente relacionado con la protección de los derechos a la salud y a la vida de los estudiantes y docentes, así como también logró preservar las garantías fundamentales del resto de la comunidad educativa, en desarrollo del deber que tienen las autoridades de protección de los derechos de todos los ciudadanos (artículo 2 superior) y la primacía de los derechos de los niños y adolescentes (art. 44 ibidem); principios y derechos que prevalecen sobre los derechos de los docentes de disfrutar de un descanso en determinadas fechas.

De todo lo anterior concluyó la corporación judicial en esta decisión de primera instancia que fue apelada, que la Resolución No. 1500 del 20 de marzo de 2020, proferida por la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá, debía mantener su presunción de legalidad.