null En acción popular ordenan a los municipios de Gámeza y Mongua la construcción de unos nuevos puentes sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza del primero; y sobre la Quebradas Chorro Blanco e Injerto, ubicadas en territorios del segundo.

El Personero Municipal de Gámeza, en ejercicio de la acción prevista en la Ley 472 de 1998 y el artículo 144 CPACA, presentó demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos contra los municipios de Gámeza y Mongua, con el fin de que se protejan los derechos colectivos a "la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente".

En consecuencia, solicitó se ordenaran se efectuaran los trámites precontractuales, contractuales y presupuestales necesarios para realizar la demolición de los puentes ubicados sobre el Río Playas y las quebradas Chorro Blanco e Injerto, y por consiguiente, se realizara la construcción de nuevas estructuras que cumplieran los requisitos técnicos, de acuerdo al informe rendido el 14 de abril de 2021, por la Unidad de Gestión del Riesgo del Departamento de Boyacá.

Mediante sentencia del 28 de marzo de 2021 el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Sogamoso resolvió amparar los derechos colectivos señalados en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, concernientes a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y dio unas órdenes para su protección.

En virtud de los recursos de apelación interpuestos por los municipios demandados, el Tribunal Administrativo de Boyacá debía establecer: i) Si resultaban acertados los plazos establecidos en la sentencia de primera instancia, en cuanto a orden de construcción de los nuevos puentes solicitada en la demanda y ii) Si la geo-referencia de los puentes, objeto de la acción constitucional eran acertados, de acuerdo a las órdenes dadas por la primera instancia.

Los anteriores interrogantes fueron resueltos por la corporación judicial encontrando acertada la decisión de primera instancia, en cuanto al marco temporal otorgado para la construcción de los puentes ubicados sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza, y puentes sobre la Quebrada Chorro Blanco y la Quebrada Injerto, pues el término de un año para que las entidades territoriales alcancen el objetivo, resulta más que suficiente, con lo cual se garantizaba la salvaguarda de los derechos de los habitantes y transeúntes, quienes ante la falta de una infraestructura adecuada, podían verse obligados al uso de los puentes que están en riesgo de colapso, por lo que la administración debe adelantar con premura todas las gestiones a su cargo de tipo presupuestal y contractual para la elaboración de la obra pública y por consiguiente en cumplimiento de las obligaciones que le competen por ley.

Lo anterior, teniendo en cuenta que disponer de tiempos prolongados en la realización de obras públicas, que eran acordes con el Estado Social de Derecho, implicaba un desborde de las obligaciones a las cuales están atadas las entidades territoriales en cumplimiento de sus objetivos misionales. Sin embargo, consideró necesario esta instancia modificar los numerales segundo y tercero de la sentencia, a efectos de disponer el orden en el que se desarrollarán las actuaciones a cargo de las entidades territoriales.

En este orden de ideas, en lo que respecta al numeral segundo de la sentencia, se modificó la decisión de la primera instancia, para especificar que el puente que se ordena construir es el ubicado sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza, de conformidad con el informe presentado por la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres del Departamento de Boyacá. En conclusión, las órdenes dadas por el A quo, quedaron definidas de la siguiente manera:

"Segundo. - Ordenar a los municipios de Gámeza y Mongua, que, de forma conjunta, coordinada y mancomunada, dentro de los plazos indicados, que se cuentan desde la ejecutoria de esta providencia, adelanten la gestión administrativa, financiera y técnica para la construcción de un nuevo puente sobre el río Playas, sector de Daita, vereda Saza de la primera entidad, ubicado en límites de estos dos municipios y realicen las siguientes actividades:

  • Suscribir un convenio interadministrativo o cualquier forma asociativa que permita la ley, para concurrir con la financiación de los estudios técnicos y de las obras que se requieren en el sector (Plazo: dos meses).
  •  Realizar los estudios técnicos, para determinar el tipo de obra y los costos de la misma. (tres meses)
  • Contratar y ejecutar la obra pública de construcción del puente y demás obras que se requieran conforme a los estudios previos que sean elaborados (Plazo: 6 meses, o el que la misma obra requiera, lo cual debe ser informado al Despacho).
  • Elaborar un cronograma de trabajo y actividades para la contratación y ejecución de la obra pública (Plazo: un mes).

Esta actividad podrá ser ejecutada por el municipio de Gámeza.

Tercero. - Ordenar al municipio de Mongua, que realice la gestión administrativa, financiera y contractual, necesaria para la construcción de dos nuevos puentes sobre la Quebrada Chorro Blanco y la Quebrada Injerto, ubicados en su territorio, para lo cual, dentro de los plazos indicados, que se cuentan desde la ejecutoria de esta providencia, deberá realizar las siguientes actividades:

  • Realizar los estudios técnicos, para determinar el tipo de obra y los costos de la misma. (tres meses)
  •  Contratar y ejecutar la obra pública de construcción del puente y demás obras que se requieran conforme a los estudios previos que sean elaborados (Plazo: 6 meses, o el que la misma obra requiera, lo cual debe ser informado al Despacho).
  •  Elaborar un cronograma de trabajo y actividades para la contratación y ejecución de la obra pública (Plazo: un mes)".