null Por no haberse demostrado el perjuicio en que se fundamentaba la medida cautelar, niegan la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos, mediante los cuales CORPOBOYACÁ sancionó a COMFABOY con multa de $610.077.560.

Comfaboy, en su condición de propietaria del Hotel Panorama de Paipa entabló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Corpoboyacá. Solicitó la declaratoria de nulidad de las resoluciones a través de las cuales le fue impuesta una multa por valor de $610.077.560, en el marco de un procedimiento sancionatorio por no contar con permisos de concesión de aguas termo minerales y de vertimientos de aguas sin tratamiento previo.

En escrito presentado con la demanda solicitó la suspensión provisional de los actos acusados. Invocó como finalidad la "(…) Defensa del interés colectivo, representado en los trabajadores afiliados a "COMFABOY" beneficiarios del SUBSIDIO FAMILIAR (cuota monetaria, especie y servicios), sufragado con los APORTES PARAFISCALES que obligatoriamente deben realizar sus empleadores / evitar un perjuicio irremediable.". Destacó como afectación el hecho de que sus afiliados no puedan "(…) utilizar el servicio de piscina y jacuzzi con agua termo mineral en el HOTEL PANORAMA de Paipa". Añadió que, conforme a lo certificado por el departamento de contabilidad, se ha verificado una disminución considerable de sus ingresos.

Anotó que, de conformidad con el artículo 42 de la ley 1333 de 2009, los actos demandados pueden ser utilizados como título ejecutivo en el marco de un procedimiento de cobro coactivo que daría lugar al decreto de medidas cautelares sobre los bienes corporativos. Con lo que se causaría un perjuicio irremediable, como quiera que la Caja de Compensación no tiene ánimo de lucro, cumple funciones de seguridad social, administra recursos parafiscales provenientes de los aportes que hacen los empleadores, con los cuales cumple su objeto y misión. Refirió los fundamentos de la demanda e insistió que se acreditaba la violación de las normas invocadas en aquella, principalmente porque Corpoboyacá culminó el procedimiento sancionatorio de manera extemporánea, impuso la sanción a través de un funcionario sin competencia, aplicó erradamente el modelo de tasación de la sanción y formuló cargos que no se acreditaron. Además, impuso una medida preventiva de sellamiento -indebidamente notificada- que generó la imposibilidad de continuar prestando servicio de jacuzzi y piscina. Tales circunstancias "(…) reflejan sumariamente el perjuicio causado y padecido por los trabajadores afiliados a la Caja (…)" y lesionan las finanzas corporativas por tener un activo improductivo que genera costos.

Teniendo presente lo anterior, al resolver la medida cautelar el magistrado sustanciador señaló que como se ha entendido vía jurisprudencial, aun cuando al momento de estudiar el decreto de una cautela de la naturaleza de la solicitada, se verifiquen sus presupuestos, salvo el relativo a la acreditación del perjuicio, resulta improcedente acceder a la misma, ya que con ella "(…) es presupuesto básico (…) que el acto esté produciendo sus efectos jurídicos. En este sentido, su finalidad no puede ser otra que la de evitar, transitoriamente, la aplicación del acto administrativo, en virtud de un juzgamiento provisional del mismo (…).". En esa medida, se requiere que el acto se encuentre produciendo los efectos jurídicos generadores de los perjuicios cuyo restablecimiento se invoca.

Tal como lo informara Corpoboyacá en el escrito de oposición, se sostuvo en esta providencia de primera instancia, que se encontraba acreditado que hasta la presente no existía formalmente, ni se ha dado inicio a alguna clase de cobro persuasivo o procedimiento de cobro coactivo que persiga la ejecución de la multa impuesta a Comfaboy. De lo cual se infería que, el perjuicio que fundamentaba la cautela no era real y serio, ni comportaba el grado de certeza suficiente en punto a su existencia. Hasta el momento, aun cuando se trata de actos administrativos, en principio, ejecutables, no reposaba en el plenario prueba sumaria indicativa de la lesión efectiva del patrimonio de la demandante. Dicho de otro modo, el citado perjuicio es eventual e hipotético. No existe probabilidad de su ocurrencia por cuanto ni si quiera existe un procedimiento administrativo de cobro coactivo vigente.

Además, el despacho no pasó desapercibido que, ante un eventual decreto y práctica de embargos sobre los bienes de la demandante, habría de tenerse en cuenta la naturaleza de los recursos, la procedencia de las reglas de inembargabilidad, así como la posibilidad de alegar excepciones en virtud de la interposición de la demanda.

De otro lado, resaltó que, como lo afirmó la demandante, en la actualidad "(…) se encuentra en trámite la solicitud de prórroga de la Concesión y paralelamente se encuentra en trámite la solicitud de permiso de vertimientos". En tal sentido, a juicio del magistrado ponente, la concesión de tales permisos por parte de la autoridad ambiental podría conllevar a la continuación de la operación y prestación de bienes y servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior se concluyó que, ante la falta de acreditación del interés objeto de protección, devenía innecesario decretar la medida cautelar solicitada por la actora. Se insistió porque de las pruebas aportadas hasta el momento no se acreditaba sumariamente que con los actos acusados se le estuviera ocasionando algún daño, o que de no otorgarse la medida de suspensión se le pudiera generar algún perjuicio irremediable.