null Pensión Especial de Vejez por Actividades de Alto Riesgo. Nulidad de acto que la reconoció a extrabajador de Acerías Paz del Río S.A., por no haberse probado que desarrolló actividades de alto riesgo, según el artículo 2° del Decreto 2090 de 2003.

A través de la acción de lesividad COLPENSIONES demandó ante el Tribunal Administrativo de Boyacá la nulidad de su Resolución No. VPB 16698 del 13 de abril de 2016, por medio de la cual le reconoció una pensión especial de vejez por alto riesgo a un extrabajador de la empresa Acerías Paz del Río S.A., argumentando que durante su vinculación laboral, no desarrolló actividades de alto riesgo para hacerse merecedor de esa prestación social.

La citada corporación judicial accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en el sentido de declarar la nulidad de la Resolución VPB 16698 del 13 de abril de 2016 expedida por COLPENSIONES, la cual reconoció la pensión especial de vejez por alto riesgo al demandado, toda vez que no era procedente mantener la legalidad de un acto administrativo que desconocía lo previsto en el Decreto 2090 de 2003 respecto al carácter de las actividades catalogadas de alto riesgo para la salud del trabajador.

Lo anterior en tanto se encontraba acreditado que durante la vinculación laboral del demandado a la empresa Acerías Paz del Rio S.A. no desarrolló actividades con tal connotación, o por lo menos, no obraba prueba que así lo acreditara, mientras que sí se allegó certificación en la que se indicaba que las únicas actividades de alto riesgo desarrolladas por la empresa donde prestó sus servicios eran aquellas en socavones o subterráneas, sin que se acreditara que el demandado desarrolló funciones en tal sentido, y tampoco se estableció que se encontrara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 2º del Decreto 2090 de 2003.

Refirió el Tribunal que si bien se aludió por el demandado que las funciones desarrolladas como obrero operación convertidores, obrero limpieza de cucharas en convertidores, segundo colador y relevo taponador en convertidores – colada, segundo colador en convertidores – colada, primer colador en convertidores – colada, jefe de turno colada en colada, jefe de turno colada en división aceración y supervisor revestimientos en revestimientos y refractario conllevaban la exposición a sustancias cancerígenas, radiación ionizante y altas temperaturas, lo que se enmarcaría en el artículo 2º del Decreto 2090 de 2003, lo cierto era que, no obraba prueba que así lo soportare, pues se desconocía el tiempo de exposición a las mismas y que efectivamente superara los límites legales; requisito indispensable para que dichas actividades fueran catalogadas como de alto riesgo y por ende, se tornara procedente el reconocimiento de la pensión en los términos del Decreto 2090 de 2003.

Pese a la declaratoria de nulidad del acto administrativo que le reconoció la prestación social al demandado, no le ordenó la devolución de los pagos efectuados por ocasión de la pensión especial de vejez por alto riesgo, por cuanto, tampoco se allegaron pruebas que permitieran acreditar que la prestación fue reconocida gracias a maniobras fraudulentas que le fueran imputables.