null Condenan de forma conjunta al municipio de Soatá y a particular, al pago de perjuicios morales en favor de familiares de menor que perdió la vida por ahogamiento, en piscina de un establecimiento de comercio de esa localidad en el año 2017.

Para el 31 de mayo de 2017, el menor de 14 años para ese entonces asistió con sus amigos a un centro recreativo del municipio de Soatá. Mientras disfrutaban de la piscina fue absorbido por los desagües. Por esa razón, sus propios amigos tuvieron que socorrerlo debido a que en el lugar no había un piscinero ni servicio de primeros auxilios. Fue trasladado a la E.S.E. Hospital San Antonio de Soatá e ingresó a sala de reanimación a las 4:03 p.m., no obstante, falleció aproximadamente 20 minutos después. El informe de necropsia respectivo determinó que la causa de la muerte consistió en un paro cardiorrespiratorio secundario a ahogamiento por inmersión.

Por los hechos narrados los familiares del menor presentaron demanda de Reparación Directa contra el municipio de Soatá, pero el juez oficiosamente vinculó al proceso al propietario del establecimiento de comercio. Posteriormente, dictó sentencia declarando probada la causal eximente de responsabilidad denominada "hecho determinante de un tercero" propuesta por la entidad territorial y declaró civil y extracontractualmente responsable al particular vinculado, por los perjuicios morales causados a los demandantes, con la muerte del menor en el municipio de Soatá, mientras hacía uso de la piscina.

En atención a los cargos de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y el particular vinculado, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que en la muerte del menor confluyeron dos circunstancias determinantes. Por un lado, el establecimiento de comercio no contaba con personal certificado de rescate salvavidas junto a la piscina en el preciso momento en el que la víctima se ahogó. Por otro, el municipio de Soatá omitió absolutamente sus funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas relacionadas con las medidas de seguridad para piscinas, entre las que se encontraba la existencia de dicho personal.

Entonces, para el Tribunal ambos sujetos eran responsables de la condena; pero, en los términos del inciso final del artículo 140 del CPACA, consideró que la cuota a cargo del particular debía ser superior a la que le correspondía al municipio (en proporción 70 %-30 %, respectivamente), por la mayor influencia de su conducta en la irrogación del daño.

Por otra parte, según la corporación judicial no había prueba de que el menor fuera mal nadador ni de que sus condiciones físicas en ese momento le impidieran realizar la actividad. Además, el hecho de que sus padres no lo acompañaran en ese momento no hacía que el daño les fuera atribuible, pues la víctima, por su edad, podía ingresar a la piscina sin acompañamiento y la posición de garante que ostentaba el establecimiento hacía que aquellos pudieran confiar válidamente en que las medidas de seguridad en el lugar eran adecuadas.

Finalmente, en cuanto los perjuicios, a juicio del cuerpo colegiado judicial no procedía el reconocimiento de lucro cesante porque la parte actora no acreditó que el menor realizara alguna actividad económica ni que sus padres no contaran con medios para procurarse su propia subsistencia. Sin embargo, estimó que sí debía incrementarse la condena por concepto de perjuicios morales, a fin de atender los baremos unificados del Consejo de Estado. En suma, la Sala modificó la sentencia recurrida para incluir como responsable al municipio de Soatá e incrementar el monto de los perjuicios morales. Además, precisó las proporciones mencionadas en las que debían responder tanto la entidad territorial como el particular sin que en este caso no operara la solidaridad en la condena.