null Los habitantes del municipio de Tópaga aún no reciben el servicio público domiciliario de acueducto, en condiciones de disponibilidad permanente y con calidad del agua para el consumo humano.

Por la razón anterior el Tribunal Administrativo de Boyacá en reciente sentencia de primera instancia, proferida en una acción popular, declaró la vulneración de los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Tópaga al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. Según el referido fallo, los mencionados derechos colectivos fueron menoscabados debido a la falta de disponibilidad permanente y de calidad adecuada del agua que consumen los habitantes del municipio de Tópaga. En efecto, de acuerdo con el análisis realizado por el Tribunal Administrativo de Boyacá las pruebas allegadas en la acción popular evidenciaban que, pese a las gestiones que ha emprendido el municipio de Tópaga en estos últimos años, sus habitantes aún no reciben el servicio público domiciliario de acueducto en condiciones (i) de disponibilidad (específicamente respecto de los acueductos El Portillo y San Judas Tadeo), ya que no se garantiza el suministro constante, permanente y confiable del agua, ni (ii) de calidad adecuada, en razón a que no se asegura que el agua permanentemente sea apta para el consumo humano. Por otra parte, indicó la corporación judicial que aun cuando el municipio es el principal responsable de garantizar la idoneidad del servicio, junto con Emtópaga S.A. E.S.P., que es la empresa que lo presta, las demás entidades que integran la parte demandada deben actuar conjuntamente en el marco de sus competencias, con base en los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad, a fin de lograr una solución efectiva y definitiva de la problemática. En ese sentido, el Tribunal dictó las medidas pertinentes para salvaguardar los derechos colectivos conculcados, concretadas en las siguientes órdenes:

 

 

 

Autoridades responsables

 

 

Acciones

 

 

Plazo máximo de cumplimiento

 

 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud) y Corpoboyacá, en coordinación con Emtópaga S.A. E.S.P. y el Municipio de Tópaga

 

 

Actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano y elaborar un plan de acción para gestionar y solventar los factores de riesgo de las fuentes de agua aferentes a todos y cada uno de los puntos de captación de los acueductos urbano y rurales de Tópaga

 

 

2 meses para actualizar el mapa de riesgo, elaborar el plan de acción y acreditar estas actuaciones en el proceso

 

 

 

6 meses para ejecutar en el plan de acción y acreditarlo en el proceso

 

 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud)

 

 

Remitir copia de los informes de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de las redes de distribución de los acueductos del municipio de Tópaga, en el marco de los procesos básicos y ordinarios de vigilancia

 

 

Permanentemente, hasta tanto el comité de verificación de cumplimiento disponga lo contrario

 

 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud)

 

 

Realizar visitas de inspección sanitaria a la infraestructura de los sistemas de suministro de agua de las personas prestadoras (todos y cada uno de los acueductos del municipio). Esta visita será adicional a las que de ordinario lleva a cabo la dependencia anualmente

 

 

1 mes para realizar las visitas y allegar al proceso el concepto sanitario integral

 

 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud)

 

 

Con base en los resultados de los informes de inspección sanitaria (3.2 y 3.3), consolidar un concepto sanitario integral

 

 

Municipio de Tópaga y Emtópaga S.A. E.S.P.

 

 

Elaborar un plan de mejoramiento para cumplir los requerimientos que efectúe la autoridad sanitaria en el concepto sanitario integral y ejecutarlo en su totalidad

 

 

1 mes para elaborar el plan de mejoramiento y allegarlo al proceso

 

 

 

8 meses como plazo máximo para cumplir en su totalidad el plan de mejoramiento

 

 

Municipio de Tópaga y Emtópaga S.A. E.S.P., con el apoyo y acompañamiento del Departamento de Boyacá y la ESPB S.A. E.S.P.

 

 

Elaborar un estudio técnico que identifique las falencias físicas de todos los sistemas de suministro de agua, teniendo en cuenta las recomendaciones que efectúe la Secretaría de Salud de Boyacá en sus informes de inspección sanitaria y el concepto sanitario integral (incluyendo especialmente el análisis de la necesidad de construir un desarenador para la PTAP del acueducto urbano)

 

 

4 meses para allegarlo al proceso

 

 

Municipio de Tópaga y Emtópaga S.A. E.S.P., junto con el Departamento de Boyacá, la ESPB S.A. E.S.P. y Corpoboyacá, bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad

 

 

Adelantar las gestiones que corresponda y ejecutar en su totalidad las acciones que surjan producto del estudio técnico del punto 3.6

 

 

 

Estas acciones deberán encaminarse a garantizar la disponibilidad del servicio y la calidad adecuada del agua de forma permanente

 

 

8 meses, contados a partir del cumplimiento del punto 3.5, para ejecutar la totalidad de las construcciones, adecuaciones y optimizaciones que correspondan y acreditarlo en el proceso.

 

Adicionalmente se sostuvo que los plazos que se indican en la anterior tabla comenzarán a correr a partir del vencimiento de la oportunidad para recurrir la sentencia, a menos que ambas partes la apelaran, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 323 del CGP y la jurisprudencia del Consejo de Estado. Además, podrán ajustarse dentro del comité de verificación de cumplimiento, de evidenciarse razonablemente la necesidad de que ello ocurra.