null Declaran la invalidez de la norma que incrementó la asignación básica mensual de los empleados de la planta de personal de la Contraloría Municipal de Tunja en 7.26%, para la vigencia fiscal del año 2022.

En el presente asunto, se debatió la legalidad del artículo primero del Acuerdo No. 014 de 13 de abril de 2022, a través del cual, el Concejo Municipal de Tunja incrementó la asignación básica mensual de los empleados de la Contraloría del municipio de Tunja para la vigencia 2022.

 

Para resolver, recordó el Tribunal Administrativo de Boyacá que la competencia para fijar los emolumentos de los empleados de la Contraloría del Municipio de Tunja es similar a la que ejercen los alcaldes respecto de sus empleados, en la medida que el concejo es el competente no sólo para fijar las asignaciones en abstracto, sino para fijar los aumentos de los respectivos salarios, para lo cual debía tener en cuenta la escala salarial y los límites fijados por el Gobierno Nacional.

 

Observó la Sala que en el numeral primero del acuerdo demandado, el Concejo Municipal de Tunja estableció que el incremento de la remuneración de los empleos desempeñados por los servidores públicos de la Contraloría de Tunja era del 7.26% con retroactividad desde el 1º de enero de 2019. Sin embargo, echó de menos que dicho aumento no hubiera tenido en cuenta los parámetros de una verdadera escala salarial, debido a que sólo señaló el porcentaje de aumento salarial, pero no fijó las respectivas escalas salariales de acuerdo con el grado, código y denominación del cargo respectivo.

 

En ese sentido era deber de la corporación edilicia elaborar una escala salarial para determinar el incremento de cada uno de los cargos que hacían parte de la entidad; no obstante, ello no fue así en la medida que fijó de manera concreta el incremento para el año 2022.

 

Y es que como se expuso en el marco normativo de la decisión que aquí se reseña, la correcta forma como debió haber procedido el Concejo Municipal de Tunja era haber diseñado un cuadro de escala de remuneración teniendo en cuenta la nomenclatura y clasificación de los empleos para el respetivo nivel o categoría y luego, haber señalado en forma escalonada las consecuencias económicas que se derivan de dicha categorización, claro está, sin menoscabo del límite máximo fijado por el Gobierno Nacional.

 

Por lo anterior, al haberse estipulado únicamente un porcentaje de incremento salarial, sin haberse establecido una escala salarial, el Concejo Municipal de Tunja excedió su atribución constitucional y legal en la medida que de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero del acuerdo no fijó una verdadera escala salarial, sino un incremento de la misma.

 

Por lo anotado, la corporación judicial declaró la invalidez de la norma demandada.