null Ordenan al municipio de Tunja realizar las gestiones para la ejecución de la construcción de la estructura del drenaje del canal pluvial Gaitán, ubicado en la intersección de la calle 32 con diagonal 38, vía Tunja–Moniquirá y entrada a la UPTC.

Un ciudadano presentó demanda a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos en contra del municipio de Tunja y Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., con el fin de que se protegieran los derechos e intereses colectivos al goce de un medio ambiente sano, el espacio público, la salubridad pública y el acceso a servicios públicos para que su prestación sea eficiente y oportuna. Lo anterior en razón al mantenimiento inadecuado y el defectuoso diseño del canal pluvial denominado caño Gaitán ubicado entre la transversal 11, a lo largo de la calle 32 y la diagonal 38, y, de la calle 36 hasta la entrada sur occidental de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia. 

 

En primera instancia el juzgado amparó los derechos e intereses colectivos relacionados con el goce de un medio ambiente sano, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y salubridad pública y al acceso a servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, consagrados en los literales a, d, g y j, del artículo 4° de la Ley 472 de 1998, vulnerados por las entidades accionadas.  Para su protección dio una serie de órdenes, las cuales, con motivo de la interposición del recurso de apelación por parte del actor, el Tribunal Administrativo de Boyacá las modificó de la siguiente manera:  

 

"a)       Ordenar al municipio de Tunja que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la ejecutoria del presente proveído, adelante los estudios administrativos, técnicos, financieros y presupuestales necesarios para la elaboración del proyecto de reemplazo de la actual estructura de drenaje del canal pluvial Gaitán, ubicada en la intersección de la calle 32 con diagonal 38, que cruza la vía Tunja – Moniquirá, por una que de acuerdo con los resultados de los diseños sea la más conveniente para garantizar la continuidad de la sección y la fluidez del agua. 

 

Así mismo, se ordena a ese municipio la realización de los estudios técnicos (hidráulico, hidrológico, socavación, estructural y demás) y las modelaciones a la intersección y puente del Edificio Rafael Azula de la UPTC. 

 

b)            Elaborados los proyectos respectivos, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término indicado en el párrafo anterior, el municipio deberá gestionar los recursos necesarios para la construcción de las estructuras de reemplazo determinadas en la intersección de la calle 32 con diagonal 38, que cruza la vía Tunja – Moniquirá, y, la intersección y puente del Edificio Rafael Azula de la UPTC – si se determina su necesidad- para lo cual deberá gestionar ante esa universidad los permisos y autorizaciones respectivas para la intervención.  

 

c)             Apropiados los recursos, procederá a la contratación y ejecución de las obras de construcción de la estructura de drenaje del canal pluvial Gaitán, ubicada en la intersección de la calle 32 con diagonal 38, que cruza la vía Tunja – Moniquirá, por una que de acuerdo con los resultados de los diseños sea la más conveniente para garantizar la continuidad de la sección y la fluidez del agua, las cuales deberán efectuarse a más tardar en el primer trimestre del año 2022.  

 

De igual forma, procederá a la contratación y ejecución de las obras de construcción de la estructura de drenaje del canal pluvial Gaitán, ubicada en la intersección y puente del Edificio Rafael Azula de la UPTC – si se determina su necesidad-y las cuales deberán efectuarse también a más tardar en el primer trimestre del año 2022. 

 

d)            Ordenar al municipio de Tunja en complementación a las labores de mantenimiento desarrolladas sobre el caño Gaitán, realizar dos (2) mantenimiento adicionales a las cuatro (4) jornadas que de forma anual realiza sobre la sección del canal que transita por la calle 32 hasta la intersección con la diagonal 38, y continúa por la carrera 12 hasta las inmediaciones del edificio Rafael Azula de la UPTC, lo cual se mantendrá hasta que se dé una solución definitiva a la problemática que aqueja el sector.  

 

e)             Adicionalmente, la empresa de servicios públicos accionada prestará apoyo técnico al municipio de Tunja para la planeación del proyecto de reemplazo de la actual estructura de desagüe del canal pluvial Gaitán, ubicada en la intersección de la calle 32 con diagonal 38, que cruza la vía Tunja – Moniquirá, y, de la intersección y puente del Edificio Rafael Azula de la UPTC – si se determina su necesidad-, y durante la ejecución del mismo, conforme con el contrato de concesión No. 132 de 1996. 

 

Las entidades accionadas deberán actuar de forma mancomunada y prestarse apoyo dentro del marco de sus competencias. Igualmente, deberán rendir informes bimensuales al Despacho, respecto del cumplimiento de las órdenes impartidas en este proveído".