null Ex alcalde deberá reembolsar el dinero que debió pagar el municipio de Sotaquirá, por condena que le fue impuesta, por falsa motivación de acto administrativo de insubsistencia de empleada de esa entidad territorial.

Según los hechos que motivaron esta acción de repetición, una otrora empleada del municipio de Sotaquirá, en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho obtuvo sentencia condenatoria a su favor, donde había solicitado que esta jurisdicción declarara nulo el acto administrativo a través del cual la mencionada entidad territorial declaró insubsistente su nombramiento provisional, con el argumento de que no cumplía las condiciones de experiencia e idoneidad para ocupar el cargo de Auxiliar de Servicios Generales. No obstante, en este último se demostró lo contrario, y por eso el municipio fue condenado.

 

En primera instancia se negaron las pretensiones del medio de control de repetición. En virtud del recurso de apelación interpuesto contra esa decisión por el municipio de Sotaquirá, el Tribunal Administrativo de Boyacá la revocó, para en su lugar declarar al ex alcalde administrativamente responsable por el valor de $30.611.911 que reconoció y pago la entidad territorial a favor de la ex empleada, en virtud de sentencia proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que deberá reembolsar en el término de 6 meses.

 

Para adoptar la anterior decisión esta corporación judicial consideró entre otras razones lo siguiente: (i) en sede administrativa, el demandado fundamentó el acto de retiro primero en la falta de experiencia en manipulación de alimentos por parte de la afectada y después en que, a pesar de tenerla, era posible que una persona con mejores calidades ocupara el cargo; (ii) en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, mientras el accionado fungía como alcalde, el municipio primero señaló que la ex empleada no cumplía el requisito de capacitación y luego que el certificado del SENA no podía homologarse como experiencia; y (iii) en este proceso, el exalcalde expuso que la razón de la expedición del acto de insubsistencia consistió en que la afectada no acreditó el requisito de capacitación en manipulación de alimentos y, más adelante, al alegar de conclusión en primera instancia, manifestó que ella sí contaba con una certificación en la materia, pero que no estaba vigente para el año 2016.

 

Adicionalmente, la Sala consideró que existían tres puntos que merecían especial atención. Primero, aun cuando el acto de insubsistencia se fundamentó en la posibilidad de mejorar el servicio con la vinculación de una persona más calificada, ni en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ni en el de repetición, había pruebas acerca de este aspecto. Nunca se demostró que la persona que reemplazó a la empleada desvinculada contara con una mejor hoja de vida; en cambio, era claro que esta última sí era idónea para ocupar el cargo.

 

Segundo, aun dejando de lado lo antedicho, el manual de funciones del municipio de Sotaquirá no estableció como requisito la demostración de capacitación o experiencia específica en manipulación de alimentos, y esto fue así porque el servicio de cafetería no implicaba adelantar dicho ejercicio de forma directa, pues las reglas de la experiencia apuntaban a que esas labores se refieren a llevar bebidas calientes al equipo de trabajo y ocasionalmente entregarles alimentos ya preparados.

 

Y, tercero, tanto el acto de insubsistencia como la declaración del demandado en su interrogatorio expusieron que la decisión se basó en un estudio técnico que elaboró la administración anterior. No obstante, ese documento no fue aportado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho ni en el presente.

 

En suma, el incumplimiento del deber objetivo de cuidado se extraía de la falta de veracidad de los motivos de hecho del acto que posteriormente resultó anulado, las incongruencias en las razones del retiro del servicio (todas ellas, desacertadas) y la falta de prueba del cumplimiento del presunto efecto que perseguía el retiro, así como de su supuesto fundamento técnico.