null El juez no puede inadmitir la demanda ejecutiva para permitir completar el título. Sin embargo, como en los ordinarios, debe verificar los requisitos formales exigidos; en caso de que no reúna alguno, debe inadmitirla con el fin de que se corrija.

En este caso el A quo se abstuvo de librar mandamiento de pago por considerar que no se encontraba acreditado el requisito de la exigibilidad ante la falta de constancia de ejecutoria de la providencia que aprobó la liquidación de costas.  

 

El argumento central del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, radicó en que se debió inadmitir la demanda por considerar que el título ejecutivo base de la ejecución se encontraba incompleto, más cuando el juzgado en respuesta a derecho de petición radicado por el ejecutante -por medio del cual le solicitó copia de la sentencia y  demás documentos a los que hubiera lugar con el fin de poder iniciar la ejecución de costas-, omitió adjuntar la constancia de ejecutoria por la cual hoy se negaba el mandamiento ejecutivo.  Agregó que el despacho judicial tenía la facultad de verificar la ejecutoria de la providencia judicial al haber sido la autoridad que profirió el fallo; luego exigir la presentación de dicha constancia implicaba otorgar mayor prevalencia a las formalidades sobre el derecho sustancial.   

 

De la revisión del expediente observó la Sala que el ejecutante allegó con la demanda copia de la sentencia de primera instancia en donde el juzgado condenó en costas a la parte vencida en el proceso; así mismo copia de la proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá  por medio de la cual se condena en costas de segunda instancia a la parte demandante y en favor de la parte demandada ESE Centro de Salud Edgar Alonso Pulido de Pauna; auto por medio del cual el juzgado liquidó las costas del proceso en la suma de $4.282.000; auto por medio del cual dicho juzgado aprobó la liquidación de costas.  Luego de lo obrante al interior del proceso se advirtió que el ejecutante a pesar de iniciar un trámite nuevo para lograr la materialización de la orden proferida al interior del proceso ordinario omitió allegar la constancia de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas.  

 

Al respecto consideró el Tribunal que no le asistía razón al juzgador de instancia al abstenerse de librar mandamiento ejecutivo porque si bien era cierto que el juez no puede  inadmitir la demanda ejecutiva con el propósito de permitir al demandante completar, adicionar o mejorar o, en general, variar el título ejecutivo presentado de modo insuficiente, también lo era que en los procesos ejecutivos, al igual que en los ordinarios, el juez debía verificar que la demanda cumpliera con los requisitos formales exigidos, y en caso de que la misma no reuniera alguno de ellos, debía inadmitirla con el fin de que se corrigiera.  

  

Luego tratándose de requisitos formales como lo era en este caso la constancia de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas, consideró la Sala, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, que era posible que el juzgador efectuara requerimientos para su obtención previo a determinar si libraba o no mandamiento de pago. Lo anterior máxime cuando se encontraba acreditado con la captura de pantalla del correo electrónico enviando por el juzgado a la parte ejecutante, que esta procuró previamente la consecución de las documentales necesarias para iniciar el proceso ejecutivo.  

  

En ese orden de ideas, al advertirse que la ejecutante si realizó acción tendiente a conseguir los documentos necesarios para iniciar el proceso ejecutivo; que el documento requerido obraba al interior de proceso tramitado por el  juzgado que hoy conocía la demanda ejecutiva y que el proceso tenía como ubicación el despacho de origen, concluyó la Sala que el juzgador a efectos de establecer con exactitud la fecha de ejecutoria del auto por medio del cual se aprobó la liquidación de costas debía requerir a la Secretaría y/o al archivo- según sea el caso - para que allegara al proceso la constancia de ejecutoria del auto que aprobó la liquidación de costas, para así seguir con el trámite del proceso.