null Declaran la validez condicionada del Art. 2 del Acuerdo 003 de 2021, por el cual se autoriza al alcalde de Chivor para vincular al municipio al PDA, en el entendido de que los recursos a aportar se referían únicamente a la vigencia fiscal de 2021.

En este evento los cargos formulados por la Gobernación de Boyacá en contra de la validez del Acuerdo 003 del 11 de marzo de 2021, radicaron de un lado en que se desconoció el principio de presupuestal de anualidad, al autorizarse al alcalde municipal para que asumiera compromisos con cargo a los presupuestos correspondientes a las vigencias fiscales 2021, 2022 y 2023, desconociendo que el año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año 

 

Otro cargo consist en que, si se requería asumir obligaciones que afectaran presupuestos de vigencias futuras, porque el objeto del compromiso se debía cumplir en cada una de ellas, era necesaria una autorización expresa del Concejo Municipal para ello, en los términos del artículo 23 del Decreto 111 de 1996 y del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, siempre y cuando se tratara de la ejecución de un proyecto de inversión.  

 

Finalmente planteó la invalidez porque el Concejo Municipal de Chivor, en caso de tratarse de vigencias futuras, debía limitar en el tiempo la autorización del compromiso presupuestal, únicamente para la vigencia 2021, y no comprometer parte de los recursos del SGP de esa vigencia y de las vigencias 2022 y 2023. 

 

En aras de resolver los cargos el Tribunal Administrativo de Boyacá sostuvo que conforme a las normas que regulan la participación de los municipios, tanto en materia de vinculación como de aportes de recursos, señalan que el Alcalde requiere de autorización por parte del Concejo Municipal, tanto para vincularse al Plan Departamental de Aguas como para autorizar los giros de los recursos que disponga para ese fin, entre los cuales se observa la viabilidad de realizar aportes con recursos del SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico.  

 

Bajo el anterior entendido, indicó esta corporación judicial que lo señalado en el Acuerdo censurado, se ajustaba a ese marco legal, pues como se observaba en el texto del acto, el mismo se limitaba a autorizar al alcalde a vincular al municipio de Chivor al PDA Boyacá y a realizar un giro de recursos del SGP- Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, por valor de $15.000.000 de pesos de la vigencia 2021.   

 

Luego, la Sala estimó que lo que se autorizó en el Acuerdo demandado fue tanto la vinculación del ente territorial al PDA y en el artículo 2º cuestionado los recursos que se aportaría el alcalde municipal para ese fin, en la vigencia 2021, con recursos del SGP - Agua Potable y Saneamiento Básico, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2.3.3.1.8.1 del Decreto 1425 de 2019, y no la autorización para comprometer vigencias futuras como lo afirmaba el Departamento de Boyacá en su demanda, porque simplemente, por un error mecanográfico, se mencionan las vigencias 2022 y 2023.  

 

Al respecto, se aclaró que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras era necesario tanto para ordinarias como para excepcionales la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia, es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.  

 

Con fundamento en lo expuesto, en este caso, el Tribunal pudo concluir que la autorización dada por el Concejo Municipal al alcalde respecto de los giros de los recursos para el PDA, no encajaban dentro de la figura jurídica de las vigencias futuras ordinarias u extraordinarias, toda vez que de acuerdo con la parte considerativa y la resolutiva del acto demandado, sólo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021, no el de las vigencias futuras sobrevinientes.  

 

Por ende, la Sala compart lo argumentado por el municipio de Chivor en su defensa, de que se hizo una indebida interpretación del artículo 2 del Acuerdo demandado, pues de acuerdo con las consideraciones expuestas, el contenido del informe de ponencia y del acuerdo, el alcance de dicha norma fue el de autorizar al alcalde para aportar los recursos al PDA solamente de la vigencia 2021, tal como se discriminaba en la tabla establecida en la misma disposición jurídica, pese a que se mencionaban las vigencias 2022 y 2023, respecto de las cuales en ningún aparte del acuerdo demandado se determinan o se comprometen recursos, que en su versión original sí estaban señalados; propuesta que no fue aprobada porque uno de los concejales durante la plenaria advirtió que la autorización de los recursos a aportar al PDA solo debía hacerse para la vigencia 2021, porque no podían comprometer vigencias futuras.  

 

Entonces, efectuado el análisis sistemático, encontró la Sala que no podía desconocerse el marco normativo que establece la facultad de los alcaldes para vincularse al esquema de los PDA y de comprometer recursos del SGP, el cual no solo permite que sean expedidas esas autorizaciones, sino que las establece como requisito para que puedan realizarse tanto la vinculación como los aportes a un esquema que resulta vital para el fortalecimiento de la prestación del servicio público.  

 

Así las cosas, se declaró la validez condicionada del artículo 2 del Acuerdo 003 de 11 de marzo de 2021, "Por medio del cual se autoriza al alcalde de Chivor-Boyacá para vincular el municipio al plan departamental para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento (PDA) de Boyacá, para las vigencias 2021, 2022 y 2023 y se dictan otras disposiciones", en el entendido de que los recursos que el Concejo Municipal de Chivor autorizó al alcalde municipal a aportar al PDA se referían únicamente a la vigencia fiscal de 2021, por valor de $15.000.000 de pesos.