null Conozca las responsabilidades, funciones y conformación de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), en relación con proyectos de inversión sometidos a su consideración, financiados con recursos del Sistema General de Regalías.

En sentencia de primera instancia proferida en una acción popular, se declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Departamento (OCAD) de Boyacá respecto a las competencias en materia de ejecución de proyectos de inversión propuesta por esta entidad territorial puesto que en relación con el Contrato MP OP 011 de 2015 dicho órgano cumplió con sus funciones.

 

Asimismo, declaró que el municipio de Pauna vulneró y amenazó los derechos e intereses colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, previstos en el literal l) del artículo 4º de la ley 472 de 1998. Como consecuencia de lo anterior, le ordenó que, de no haberse terminado la obra, debía dentro los 6 meses siguientes a la ejecutoria de esa providencia y de acuerdo con el informe técnico practicado por la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República cumplir una serie de órdenes relacionadas con la remodelación del parque central del municipio de Pauna.

 

De conformidad con los argumentos planteados en el recurso de apelación por el municipio de Pauna, el problema jurídico se contrajo, en primer lugar, a establecer si el OCAD Boyacá se encontraba legitimado materialmente en la causa por pasiva y, de ser así, si como consecuencia de ello se le debían imponer órdenes con miras a resarcir la vulneración de los derechos colectivos. 

 

El a quo encontró probada la vulneración de los derechos colectivos ya mencionados,  específicamente por los siguientes hechos: i) la carrera 5ª entre calles 5ª y 6ª no se encuentra en condiciones adecuadas para uso y disfrute por parte de la comunidad, ii) no se ha terminado el nivel inferior del parque, sector ubicado en la calle 6 entre carreras 5ª y 6ª, iii) no se han instalado las farolas proyectadas en el marco del parque principal, y iv) sobresalen algunas varillas en la rampa de acceso al parque principal por la parte baja del mismo. Ello, de acuerdo con el informe técnico rendido por la Gerencia Departamental de Boyacá de la Contraloría General de la República.

 

El referido municipio, por su parte, alegó que, si una obra financiada con recursos del Sistema General de Regalías no se ejecutaba en debida forma, era en parte producto de la falta de gestión, supervisión y control del OCAD, dado su papel en el uso de tales recursos.

 

Pues bien, para resolver la alzada, luego de hacer referencia a la naturaleza jurídica, responsabilidades, funciones y conformación de los OCAD, advirtió el Tribunal Administrativo de Boyacá que de conformidad con los hechos que se encontraron probados, era claro que el OCAD Boyacá, mediante el Acuerdo No. 019 del 14 de julio de 2015, viabilizó, priorizó y aprobó el proyecto de inversión presentado por el municipio de Pauna para la remodelación de la infraestructura del parque central del municipio.  En el mismo acto, designó a dicho municipio como entidad pública ejecutora del proyecto.

 

Se encontró igualmente acreditado que se ordenó el giro de los respectivos recursos al ejecutor, en virtud de lo cual suscribió con el Consorcio Parques Occidente, el contrato de obra pública MP OP No. 011 del 9 de septiembre de 2015; contrato que fue liquidado mediante acta del 26 de diciembre de 2018, donde se advirtió que el 100% de los recursos asignados habían sido invertidos en la obra; sin embargo, los mismos no fueron suficientes, razón por la cual no se finalizó la obra, recibiendo el contratante la obra parcial. 

 

De lo anterior se desprendía que, en relación con la remodelación del parque principal del municipio de Pauna, el OCAD Boyacá cumplió con las funciones que legalmente le correspondían, en la medida que evaluó, aprobó y viabilizó el proyecto que en tal sentido presentó el municipio de Pauna, designando a este ente territorial como ejecutor de la obra.  Luego no podía predicarse que la vulneración de los derechos colectivos decretada en primera instancia fuera producto de la omisión o acción de dicho órgano.

 

Consideró la corporación judicial que debía tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, al ejecutor de la obra le corresponde garantizar la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto de inversión. Por lo tanto, si la obra finalizó sin haber sido ejecutada en su totalidad, no podía responsabilizarse de ello al OCAD, ni pretender que ejerciera funciones de supervisión y control que no le correspondían

 

Se concluyó entonces que el OCAD Boyacá carecía de legitimación material en la causa por pasiva, toda vez que no era el responsable de finalizar la intervención de la parte inferior del parque principal del municipio accionado, ni de instalar las farolas inicialmente proyectadas ni retirar las varillas que sobresalían en la rampa de acceso al parque, máxime, cuando el contrato que se financió con recursos del SGR ya fue liquidado, no correspondiéndole ahora aprobar o girar recursos adicionales al municipio de Pauna para el cumplimiento de la sentencia.

 

Por lo razonado, se confirmó en este sentido la sentencia de primera instancia.  No obstante, se modificaron los plazos para ejecutar las órdenes impuestas en primera instancia así:

 

1. Para efectos de intervenir la infraestructura del parque en la carrera 5ª entre calles 5ª y 6ª, se concedió el plazo máximo de un 1 año.

 

2. Para finalizar el nivel inferior del parque sector calle 6° entre carreras 5ª y 6ª, proyectado para uso institucional y/o comercial se concedió el plazo máximo de 1 año. 

 

3. Para la instalación de las farolas proyectadas, en el nivel inferior del parque sector calle 6° entre carreras 5ª y 6ª; se concedió el plazo máximo de 2 meses. 

 

4. Para retirar las varillas en la rampa de acceso al parque principal por la parte baja del mismo, se concedió el plazo máximo de 2 meses. 

 

Finalmente, la Sala de decisión consideró importante precisar que la instalación de las farolas en el nivel inferior del parque central deberá realizarse en el término concedido, sin perjuicio de que, con la orden de finalizar el nivel inferior del parque, se proyecte una modificación en la instalación de las mismas.