null Condenan al municipio de Chíquiza al pago de perjuicios por afectar el patrimonio de CORPOBOYACÁ, por no recibir el valor de la sobretasa ambiental de algunos predios, al haber declarado la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial.

En ejercicio del medio de control de Reparación Directa, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, solicitó que se declarara que el  municipio de Chíquiza era administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios de orden material que le causó, como consecuencia de su omisión de realizar dentro de los términos legales el cobro del impuesto predial unificado y complementario de algunos predios de su jurisdicción; omisión, que conllevó a que se expidiera actos administrativos en los cuales decretó la prescripción de la acción de cobro del impuesto predial dejándole de transferir el valor  por concepto de sobretasa ambiental junto con los intereses moratorios.  

 

En los términos que motivan la alzada propuesta por la entidad ambiental demandante, correspondía, en consecuencia al Tribunal Administrativo de Boyacá  dilucidar si debía revocarse la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, y para ello establecer si el municipio de Chíquiza le causó un daño antijurídico  que le resulta imputable a la demandada por falla en el servicio al desconocer la obligación del recaudo y trasferencia del valor de la sobretasa ambiental que debía ser cobrada en 65 predios de la circunscripción territorial junto con el impuesto predial causado en vigencias anteriores al año 2012. De hallar configurado un daño al patrimonio de la autoridad ambiental y la imputabilidad del mismo al ente demandado, deberá establecerse si había lugar a condenar al municipio de Chíquiza a cancelar a CORPOBOYACÁ los valores correspondientes al porcentaje ambiental del impuesto predial.   

 

Pues bien, el problema jurídico así planteado se resolvió afirmativamente en razón a que se probó el daño antijurídico alegado por CORPOBYACÁ, el cual se traducía en la afectación a su patrimonio derivado de la inactividad del municipio de Chíquiza de cumplir con la obligación de recaudo y transferencia en su favor de los recursos públicos por concepto de sobretasa ambiental.  

  

Adicionalmente, se acreditó la falla del servicio por parte del municipio de Chíquiza, al desconocer las obligaciones consagradas en el artículo 44 de la Ley 99 de 1993, toda vez que no efectuó actividad alguna destinada al recaudo y consecuente trasferencia de la sobretasa ambiental con destino a la autoridad ambiental; inactividad que originó la declaratoria de prescripción del cobro del impuesto predial. Omisión que a su vez tuvo como consecuencia que la Corporación Autónoma Regional de Boyacá no contara con las herramientas administrativas y/o jurídicas para reclamar el pago de la sobretasa ambiental afectándose el patrimonio público en la suma de $5.131.806.  

  

Al hallarse administrativa y extracontractualmente responsable el municipio de Chíquiza del daño consistente en la afectación al patrimonio de la CORPPOBYACÁ, por no recibir el valor de la sobretasa ambiental respecto a 65 predios, como consecuencia de la declaración de prescripción de la acción de cobro del impuesto predial, la corporación judicial condenó  al ente territorial a pagar la suma de $9.254.084 a título de indemnización por perjuicio material, que correspondía a los valores dejados de percibir junto con la indexación de los mismos.