null ¿Cómo deben entenderse realmente comprometidas las vigencias futuras tanto ordinarias como excepcionales?

La Gobernación de Boyacá demandó la validez del Acuerdo 200-02-01-014 del 24 de julio de 2021 "Por medio del cual se le concede una autorización al alcalde de Siachoque para celebrar compromisos que afectan vigencias futuras ordinarias y se dictan otras disposiciones." expedido por el Concejo Municipal de esa localidad, pues en su criterio carecía de los requisitos legales de las vigencias futuras ordinarias, al incumplir los parámetros del artículo 12 de la Ley 819 de 2003, particularmente, el contenido en el literal "b" relativo a la apropiación del 15% como mínimo en la vigencia fiscal, y los fijados en el artículo 3 del Decreto 4836 de 2011, que modificó el artículo 1° del Decreto 1957 de 2007, por no contar con CDP.  

 

El Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver la demanda en esta sentencia de única instancia, luego referirse en el marco jurídico a las vigencias futuras tanto ordinarias como excepcionales, y de citar parte de las consideraciones y de la parte resolutiva del acuerdo censurado, abordó el caso concreto. 

 

Al respecto, aclaró que para que se pueda hablar de autorizaciones para comprometer vigencias futuras es necesario tanto para ordinarias como para las excepcionales la afectación del presupuesto de las vigencias futuras, valga la redundancia Es decir, las ordinarias para proyectos cuya ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso, y las extraordinarias, referidas a la asunción de obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.  

 

De las consideraciones del acuerdo demandado se resaltaron las siguientes: "de conformidad con el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 la Secretaría de Hacienda pidió certificación en la cual consta que existe apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal (2021) libre de afectación, para cubrir algunos programas, subprogramas y proyectos a ejecutarse durante las vigencias 2021 y 2022".  "Que para cada uno de los compromisos proyectados que se relacionan y que se pretenden comprometer en la vigencia 2021 con ejecución que se prorroga hasta la vigencia de 2022, cuentan con una apropiación del 100%, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 y Decreto 4836 2011".   

 

Del mismo modo, indicó que su artículo primero señaló que las vigencias futuras ordinarias autorizadas serían por la suma $2.100.000.000 de pesos, apropiadas en un 100% en la vigencia 2021 

 

Con fundamento en lo expuesto, consideró la corporación judicial que se podía concluir que la autorización al alcalde de Siachoque para comprometer vigencias futuras con recursos que tenían disponibilidad presupuestal 2021, para llevar a cabo la ejecución del proyecto "construcción primera etapa de la planta física para el funcionamiento centro administrativo municipal CAM de Siachoque", no encajaba dentro de la figura jurídica de las vigencias futuras ordinarias o extraordinarias, toda vez que de acuerdo con lo que renglones atrás se dejó expuesto, solo se afectó el presupuesto de la vigencia 2021, no el de las vigencias futuras, estableciéndose que la ejecución tendría lugar en el 2021 y 2022.  

 

Y explicó el Tribunal que para comprometer vigencias futuras ordinarias, era menester que la ejecución se iniciara con presupuesto de la vigencia en curso, el objeto del compromiso se llevara a cabo en cada una de ellas y se hiciera una apropiación del 15 % en la vigencia fiscal en la que sea autorizada (2021); lo cual en el asunto de la referencia no se cumplía, toda vez, que no se comprometieron vigencias futuras, pues tal como está redactado el acuerdo municipal, la ejecución del proyecto allí mencionado se hará exclusivamente con el presupuesto de la vigencia del 2021, sin afectar los presupuestos de las vigencias sobrevinientes.  

 

Por las anteriores razones, y en vista de que los argumentos del Departamento de Boyacá para solicitar la invalidez del Acuerdo demandado giraban en torno al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que se refiere a las vigencias futuras ordinarias para entidades territoriales, el cargo no prosperó, toda vez que no se estaba en presencia de dicha figura.