null La bonificación especial mensual adicional por disminución de capacidad sicofísica o incapacidad absoluta para pensionados de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, creada por Decreto 335 de 1992, fue abolida a partir del 30 de julio de 2003.

El demandante pretendía la nulidad del acto administrativo, con el que el Ministerio de Defensa le negó la solicitud de reconocimiento de la bonificación especial mensual adicional de la pensión de invalidez, creada en el Decreto 335 de 1992. En primera instancia se negó lo solicitado por el actor, al advertir que, para la fecha de causación de la pensión de invalidez, la norma que contemplaba dicha prestación no se encontraba vigente. 

 

Inconforme con la decisión, el actor la apeló bajo el argumento de que, aun cuando con el Decreto-ley 2070 de 2003 se modificaron las condiciones para percibir la bonificación especial mensual adicional del 25% -a saber, ser dependiente de otra persona para realizar las funciones elementales de la vida-, dicha norma fue declarada inexequible, por lo que se debía acudir a lo dispuesto en el Decreto 745 de 2002 que contemplaba el reconocimiento de la bonificación con el único requisito de encontrarse pensionado por invalidez. Conclusión esta que, sostuvo, se ratificaba con la garantía de los derechos adquiridos a que hacían referencia los artículos 2 del Decreto-Ley 2070 de 2003 y 3 del Decreto 717 de 2004. Por lo tanto, la aplicación retrospectiva de la ley implicaba que, para el caso, se debía reconocer la prestación en comento, al haber recobrado vigencia la norma que la contemplaba.   

 

Pues bien, para resolver la apelación, sostuvo el Tribunal que era claro que la bonificación especial mensual adicional del 25% de la cual eran beneficiarios, entre otros, los soldados pensionados por invalidez, fue establecida originariamente en el Decreto 335 de 1992 (en porcentaje del 23.2%) y se mantuvo así hasta el Decreto 745 de 2002 que la tenía prevista en su artículo 30. No obstante esta norma fue expresamente derogada por el Decreto 2107 de 2003.  Por lo tanto, a partir del 30 de julio 2003 la mentada bonificación especial de los pensionados por invalidez fue abolida.  

 

Para el caso concreto, se encontró probado que el demandante adquirió el estatus de pensionado por invalidez el 2 de marzo de 2004, fecha para la cual, el Decreto 2107 de 2003 ya había extinguido la bonificación especial mensual adicional para los pensionados por invalidez, al derogar expresamente el artículo 30 del Decreto 745 de 2002. Por tal razón no había lugar a reconocerla a su favor.   

 

Atendiendo los argumentos del recurso de apelación, advirtió la corporación judicial que aun cuando el Decreto-Ley 2070 de 2003 -que previó en reemplazo de la mencionada bonificación, un aumento del 25% de la pensión de invalidez para quienes necesitaran de otra persona para la realización de las actividades elementales de la vida- fue declarado inexequible, ello no implicaba que la norma que por disposición de la Corte debió reincorporarse de manera automática al ordenamiento jurídico haya sido precisamente el Decreto 745 de 2002, toda vez que uno y otro regulan asuntos diferentes, aunque de temas conexos, pues la norma inconstitucional fijaba el régimen pensional de las Fuerzas Militares, en tanto el Decreto 745 correspondía al decreto anual de fijación de los salarios para el personal de la Fuerza Pública, donde además se establecieron bonificaciones a favor de los soldados, máxime, cuando el decreto de 2002 fue derogado por el Decreto 3552 del 10 de diciembre de 2003, el cual, dicho sea de paso, no contemplaba la mencionada bonificación especial mensual adicional.   

 

Con todo, si en gracia de discusión se admitiera la reincorporación automática de dicha norma, era evidente que de dicho cuerpo normativo ya no hacía parte el artículo 30 que contemplaba la pluricitada bonificación, ya que la misma había sido derogada por el Decreto 2107 de 2003.  

 

Así las cosas, se confirmó la sentencia de primera instancia, en tanto negó las pretensiones.