null Se adoptó una medida provisional que debe cumplir la Alcaldía de Tunja a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, en la avenida doble calzada Km11+400 sector Green Hills, para la seguridad de los peatones. Conozca cuál es.

En ejercicio del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos consagrado en el artículo 144 del CPACA, el actor popular y en defensa de varios derechos colectivos  pretende se ordene a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI y a BTS CONCESIONARIO S.A.S. entre otros, instalar en la Avenida Doble Calzada Km11+400 sector Green Hills de la ciudad de Tunja, una malla en el separador con una distancia lineal superior a los 500 metros, que impida que los peatones pasen de un lugar a otro de la vía, procurando con ello la salvaguarda de la integridad de los mismos, así como de la seguridad de los conductores y pasajeros de vehículos. Que una vez instalada la malla, se retiren los reductores de velocidad "bandas alertadoras" lo cual evitara que se sigan presentando accidentes en el sector.  

 

En el mismo escrito de la demanda, se solicitó la aplicación de la siguiente medida cautelar:  

  

"(…) se sirva ordenar de manera inmediata a quien corresponda, i) la instalación en la Avenida Doble Calzada Km11+400 sector Green Hills de la ciudad de Tunja, una malla en el separador con una distancia lineal superior a los 500 metros, que impida que los peatones pasen de un lugar a otro de la vía, procurando con ello la salvaguarda de la integridad de los mismos así como de la seguridad de los conductores y pasajeros de vehículos; ii) una vez instalada la malla, se sirvan retirar los reductores de velocidad "bandas alertadoras" lo cual evitara que se sigan presentando accidentes en el sector; iii) se sirva tomar todas aquellas medidas previas que estime pertinentes para prevenir el daño inminente que se ha venido causando a las personas que hacen uso del sector."   

 

La corporación judicial, a través de auto de ponente de primera instancia, denegó la anterior medida cautelar solicitada  por cuanto no se cumplía con los requisitos de procedencia al interior de este medio de control, en especial, en lo relacionado con la comprobación de su necesidad e idoneidad para garantizar la vigencia de los derechos colectivos invocados, por cuanto no se allegó prueba técnica que conllevara a concluir su viabilidad respecto de la instalación de la malla y la remoción de las bandas alertadoras solicitada por el actor popular en el sector objeto de la litis.   

  

No obstante, consideró pertinente, en su lugar, ordenar como medida provisional, que la Alcaldía de Tunja a través de la Secretaría de Tránsito y Transporte, adopte las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para hacer que los usuarios de la Avenida Doble Calzada Km11+400 sector Green Hills acaten el Código Nacional de Tránsito y Transporte de acuerdo a la señalización dispuesta en el sector Así mismo, realice en forma permanente los controles necesarios a efectos de hacer cumplir por parte de las empresas trasportadoras la prohibición de dejar y recoger pasajeros en el sector. Actuaciones que deberá acreditar al despacho que decretó la medida hasta tanto se adopte una decisión de fondo en el presente asunto o se allegue prueba técnica en la que se indique que las medidas de instalación de la malla y el retiro de las bandas alertadoras resultaran idóneas para la protección de los derechos invocados o se especificara cuáles medidas serían las necesarias.