null Negar una tutela implica analizar de fondo la vulneración del derecho fundamental. Su improcedencia supone ausencia de presupuestos procesales, evento en el cual no se debe estudiar el fondo del asunto, sino simplemente declarar su improcedencia.

Así lo recordó este fallo de tutela de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá luego de analizar los requisitos mínimos de procedibilidad de la acción de tutela como son la legitimación en la causa por activa y por pasiva, la inmediatez y la subsidiariedad 

 

En este caso concreto pretendía la actora se tutelaran sus derechos fundamentales al trabajo, estabilidad laboral reforzada por ser madre cabeza de familia, debido proceso, defensa e igualdad. Lo anterior en razón a que según dijo venía prestando sus servicios como Agente Educativo CDI mediante contrato de trabajo con el consorcio demandado, hasta que este se lo dio por terminado aduciendo una justa causa por un supuesto maltrato a un menor. Agregó que los hechos que dieron origen a la terminación unilateral de la relación laboral, fueron tomados de manera ligera sin que se hubiera adelantado un proceso de manera legal, transparente y garante de sus derechos, al punto de llegar a ser discriminada en futuras contrataciones cuando tenía igual derecho a las demás docentes, a quienes si se les renovó sus contratos. Finalmente, que tenía la condición de madre cabeza de familia, por lo que le asistía la protección especial por parte del Estado a la estabilidad laboral reforzada, toda vez que asumía el cuidado, crianza y manutención de dos hijos y sus padres de avanzada edad. 

 

Al resolver la impugnación y en relación con el último requisito mínimo de procedibilidad de la acción de tutela mencionado, esto es, la subsidiariedad, sostuvo el Tribunal que al no haberse superado en este caso concreto, no le estaba permitido a esta instancia, so pena de invadir órbitas de competencia que solo le correspondían al juez natural ordinario,  así como tampoco  lo estaba  para el juez de primera instancia, hacer un estudio de fondo de la vulneración de los derechos invocados a partir de las únicas pruebas allegadas para concluir no tutelar los derechos fundamentales invocados por inexistencia de vulneración o amenaza.   

 

En efecto, a juicio de la Sala, no resultaba acertada la decisión de primera instancia de no tutelar algunos derechos fundamentales "por inexistencia de vulneración o amenaza" y "No tutelar por improcedencia de la acción de tutela" los otros. Lo anterior en tanto la ausencia del requisito de procedibilidad relacionado con la subsidiariedad de esta acción constitucional se debía predicar frente a todos los derechos fundamentales invocados; y si ello era así, la decisión tenía que ser sencillamente declarar la improcedencia del amparo.  

 

Sobre este aspecto, consideró el Tribunal que no debía perderse de vista que "negar" una tutela implicaba analizar de fondo la vulneración, pero formular la improcedencia suponía la ausencia de presupuestos procesales, evento en el cual no se debía estudiar el fondo del asunto, sino simplemente la decisión debía ser declarar su improcedencia. Así lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-125 de 2021:  

 

¨[…] Como se reseñó en los antecedentes de esta providencia, el juez de primera instancia "negó" la protección constitucional indicando argumentos de procedibilidad, esto es, que no se superaba el principio de subsidiariedad, por lo que el accionante debía exponer su controversia en la jurisdicción ordinaria; determinación que fue confirmada íntegramente en segunda instancia.   

  

52. Pues bien, la Corte ha explicado que negar la acción de tutela implica un análisis de fondo de la vulneración, mientras que formular la improcedencia supone la ausencia de los presupuestos procesales indispensables para que el juez pueda adoptar la decisión sustancial (legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad); de forma que, ante la falta de dichos requisitos lógico-jurídicos, el fallador debe abstenerse de evaluar los elementos de la trasgresión y declarar la improcedencia. En este orden de ideas, toda vez que en este caso los jueces de instancia consideraron que no se satisfacía uno de los presupuestos procesales -la subsidiariedad-, no se debió haber "negado" la acción sino "declarado su improcedencia".    

 

En consecuencia, en el caso concreto se revocaron los numerales primero y segundo de la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. En su lugar, se declaró improcedente la protección de los derechos fundamentales invocados por la actora frente a las entidades accionadas.