null Los municipios deben adecuar la estructura de las vías nacionales dentro de su perímetro urbano, adoptando medidas como la construcción de andenes o espacios de circulación peatonal. En cambio, su señalización, es competencia del INVÍAS.

La Defensoría del Pueblo - Regional Boyacá presentó demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público y a la seguridad pública contra el Municipio de Moniquirá 

  

Como consecuencia de tal protección pidió que se ordenara al ente territorial  a adoptar las medidas administrativas, técnicas, presupuestales, contractuales y demás a que hubiere lugar, para la construcción de andenes que cumplan las normas pertinentes en los sectores que corresponden a (i) la avenida Jaime Castro, entre la carrera 7.ª y la vía Tunja - Bucaramanga, y (ii) la vía principal que conduce del puente peatonal de la entrada a Moniquirá a la Institución Educativa Colegio Antonio Nariño – sede agrícola (también conocida como Granja Bertha), por la vía Tunja - Bucaramanga.  

  

Como fundamentos fácticos la actora expuso que esos sectores hacían parte del perímetro urbano de Moniquirá y por allí transitaban tanto la comunidad en general, como un gran número de estudiantes de la Institución Educativa Colegio Antonio Nariño – sede agrícola, sin que en la totalidad de dichas vías existan andenes o "franja de la vía urbana ubicada a los costados de esta", para la circulación peatonal.  

 

Agregó que la inexistencia de andenes o zonas de circulación peatonal incrementaban los riesgos para la vida e integridad de las personas que transitaban por el sector, teniendo en cuenta que existía un flujo vehicular constante. Que el Municipio de Moniquirá no podía sustraerse del deber que tiene de garantizar a la comunidad la protección de sus derechos colectivos, pues las zonas de circulación peatonal, incluidos los andenes, son elementos que hacen parte del espacio público y, por lo tanto, se encuentran bajo la custodia y protección del Estado.  

 

En primera instancia el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Tunja, luego de haber vinculado de oficio al Instituto Nacional de Vías -INVÍAS – declaró que este y el Municipio de Moniquirá habían vulnerado los derechos colectivos señalados en la demanda Para la protección de los mismos, el juzgado dio una serie de órdenes. 

 

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por el INVÍAS, el Tribunal Administrativo de Boyacá sostuvo en la segunda instancia que  según el artículo 1-d) del Decreto-Ley 80 de 1987, así como la jurisprudencia del Consejo de Estado, los municipios tienen a su cargo la atribución de adecuar la estructura de las vías nacionales dentro de su perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal, lo cual incluye la adopción de medidas relativas al manejo de transeúntes, como la construcción de andenes o espacios de circulación peatonal.   

  

En cambio, la señalización de las vías con esas características era de competencia del INVÍAS en su calidad de administrador, en concordancia con la Leyes 105 de 1993 y 715 de 2001, así como el Decreto 1292 de 2021.  

 

Con las anteriores consideraciones el Tribunal Administrativo de Boyacá modificó en parte las órdenes dadas en la primera instancia para la protección de los derechos colectivos vulnerados las cuales quedaron así: 

 

"TERCERO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ que, dentro de los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, realice un estudio técnico integral donde se establezca la mejor alternativa para la construcción de andenes y/o espacios de circulación peatonal, así como la colocación de las señales de tránsito que garanticen la seguridad de los transeúntes que se movilizan por la vía o avenida principal que conduce del puente peatonal de la entrada a Moniquirá, a la Institución Educativa Colegio Antonio Nariño Sede Agrícola, también conocido como Granja Bertha, determinando las intervenciones estructurales y demás que se requieran para el efecto, tomando en cuenta las proyecciones urbanísticas establecidas en el plan básico de ordenamiento territorial, así como los planes a nivel nacional para ampliación y construcción de vías aledañas al municipio, según corresponda. Adicionalmente, en el estudio deberán tomarse en consideración, las barreras físicas que se presentan a los costados de la vía.  

  

En virtud del principio de coordinación, el INVÍAS podrá realizar las observaciones y aportes que considere pertinentes al estudio técnico integral, en razón de su calidad de administrador de la vía.  

  

CUARTO: Establecida la mejor alternativa en los términos del ordinal anterior, el MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ deberá contratar y adelantar las obras requeridas, para lo cual contarán con un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la finalización del estudio técnico. Este plazo, se distribuirá de la siguiente forma: (i) Seis (6) meses para adelantar todas las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal con el fin de lograr la contratación y ejecución de las obras, así como la inclusión en su plan de desarrollo, si no está contemplada en él; (iii) Seis (6) meses para adelantar los procesos contractuales requeridos y dar inicio a la implementación de las obras y; (iii) Veinticuatro (24) meses para la ejecución del objeto contractual, esto es, la construcción y entrega de las obras.  

  

QUINTO: Mientras se da cumplimiento a las órdenes anteriores, el INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS (INVÍAS), deberá implementar la señalización propuesta en el dictamen rendido por la INGENIERA RESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN VIAL GRUPO 2, UNIÓN TEMPORAL ADMONBMG 176 M2.  

  

SEXTO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ, que dentro de los Doce (12) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, realice un estudio técnico integral donde se establezca la mejor alternativa para la construcción de andenes y/o espacios de circulación peatonal, así como la colocación de las señales de tránsito que garanticen la seguridad de los transeúntes que se movilizan en la Avenida Jaime Castro de dicha localidad, desde la carrera 7 hasta la intersección con la vía central o principal que de Tunja conduce a Bucaramanga, determinando las intervenciones estructurales y demás que se requieren para el efecto, tomando en cuenta las proyecciones urbanísticas establecidas en el plan básico de ordenamiento territorial, así como los planes a nivel nacional para ampliación y construcción de vías aledañas al municipio, según corresponda. Adicionalmente, en el estudio deberán tomarse en consideración, las barreras físicas que se presentan a los costados de la vía.  

  

SÉPTIMO: Establecida la mejor alternativa en los términos del ordinal anterior, el MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ, dentro de la órbita de sus competencias, deberá contratar y adelantar las obras requeridas, para lo cual contará con un plazo máximo de 3 años, contados a partir de la finalización del estudio técnico. Este término, se distribuirá de la siguiente forma: (i) Seis (6) meses, para adelantar todas las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal en orden a lograr la contratación y ejecución de las obras, así como su inclusión en el plan de desarrollo, si no están incluidas en él; (iii) Seis (6) meses para adelantar los procesos contractuales requeridos y dar inicio a la implementación de las obras y; (iii) Veinticuatro 24 meses para la ejecución del objeto contractual, esto es, la construcción y entrega de las obras.  

  

OCTAVO: ORDENAR al MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ, que dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, proceda a realizar por lo menos dos jornadas educativas tendientes a crear conciencia en los estudiantes y ciudadanos en general, sobre la seguridad vial y la importancia de respetar las normas de tránsito.  

  

NOVENO: CONMINAR al MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ para que, en lo sucesivo, adopte las medidas jurídicas y administrativas tendientes a ejercer un adecuado control urbanístico que propenda por el respeto de las zonas de exclusión y demás aspectos necesarios para garantizar el uso y goce del espacio público en condiciones de seguridad (…)". 

 

La corporación judicial adicionó un nuevo numeral a la sentencia apelada que fue el siguiente: 

 

"ORDENAR al INVÍAS que, dentro del término de dos (2) meses, ejecute en su totalidad las medidas que indique el estudio técnico integral en materia de señalización de la vía o avenida principal que conduce del puente peatonal de la entrada a Moniquirá, a la Institución Educativa Colegio Antonio Nariño Sede Agrícola, también conocido como Granja Bertha, con el fin de garantizar la circulación segura de los peatones. El punto de inicio del término se establecerá en la etapa de verificación de cumplimiento, de acuerdo con los criterios y recomendaciones que prevea el aludido estudio técnico integral."