null Declaran la invalidez del Decreto No. 003 de 2022 expedido por el alcalde del municipio de El Cocuy, por medio del cual adicionó el presupuesto general de ingresos y gastos de esa entidad territorial para la vigencia fiscal del año 2022.

El Departamento de Boyacá solicitó al Tribunal Administrativo de Boyacá declarar la invalidez del Decreto N° 003 de fecha 6 de enero de 2022, al considerarlo violatorio de los artículos 313 y 345 de la Constitución Política y otras normas legales. 

 

El Departamento de Boyacá en el concepto de violación indicó que el alcalde del Municipio de El Cocuy al expedir el Decreto 03 de fecha 6 de enero de 2022, no contaba con la facultad para ello, en tanto si lo pretendido es adicionar el presupuesto de rentas y gastos de la municipalidad, corresponde al Concejo Municipal a iniciativa del burgomaestre.   

  

Indicó que la adición presupuestal sólo se podía llevar a cabo por el alcalde a través de Decreto en los casos reglados en el artículo 29 literal g) de la Ley 1551 de 2012; situación que no se predicaba en el este caso, en razón a que no se estaban incorporando recursos recibidos como cofinanciación de proyectos provenientes de entidades del orden nacional o departamental.   

  

El Municipio de El Cocuy al dar contestación a la demanda, consideró que no era procedente el presente medio de control, en tanto conforme al artículo 305 de la Constitución Nacional, el control constitucional se refiere es a los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal y no a los Decretos expedidos por los alcaldes Municipales.   

 

Al respecto, consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá que el artículo 305 de la Constitución Política, prevé que son atribuciones del Gobernador (…) "10. Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al Tribunal competente para que decida sobre su validez.". Agregó que, en concordancia con la norma superior, estaban los artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1986. 

 

Concluyó de las normas en cita que es deber de los Gobernadores remitir los actos expedidos por los alcaldes y los Concejos Municipales a los diferentes Tribunales Administrativos del país, cuando dichos mandatarios departamentales advierten que esas disposiciones son contrarias o violatoria de la Carta Política o de la ley, con el objeto de obtener el pronunciamiento sobre su legalidad y validez.   

 

En ese entendido, y con apoyo en la sentencia C-869 de 1999 de la Corte Constitucional, sostuvo que se trataba de un control mixto donde confluye la iniciativa del Gobernador y se complementa con la actividad de los Tribunales Administrativos; ello bajo el entendido que el control del Gobernador es en cumplimiento de la Constitución y la Ley.   

  

Asimismo, que era una acción que solamente podía tramitarse a iniciativa del Gobernador, frente a la cual cualquier persona podía intervenir para defender o impugnar los Acuerdos Municipales o los actos del alcalde (artículo 121 Decreto 1333 de 1986).  En igual sentido, puede intervenir el alcalde, el personero y el Concejo Municipal a quienes el Gobernador debe remitir copia del escrito presentado ante el Tribunal.   

  

En armonía con lo anterior, para la Sala el argumento del Municipio de El Cocuy carecía de sustento, en tanto el sistema de control que ejercen los Gobernadores, atribuido a estos constitucional y legalmente, no solamente es frente a los acuerdos que expiden las corporaciones edilicias, sino también radica sobre los actos de los jefes de las municipalidades; ello por cuanto es la forma de asegurar que la gestión administrativa no se desnaturalice en detrimento de los intereses de los asociados.   

  

En este orden, el mecanismo de control- Validez- por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad se efectúa para garantizar el respeto a la Constitución y la Ley, el cual está en cabeza del Gobernador, con la intervención de los Tribunales Administrativos, atribuible tanto a los Acuerdos expedidos por el Concejo Municipal, como para los actos expedidos por los alcaldes Municipales.  De manera que, en este caso, el Gobernador del Departamento de Boyacá dio cumplimiento a la norma superior y a lo previsto por el legislador que rigen la materia.   

 

Ahora bien, dilucidado lo anterior y atendiendo los argumentos de la demanda, el problema jurídico de fondo a resolver consistía en establecer la validez del decreto demandado y si este adicionó el presupuesto de ingresos de la vigencia 2022 y si con ello, se desconoció que esta es una función exclusiva del Concejo Municipal.  

 

El anterior problema jurídico fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Boyacá declarando la invalidez del Decreto N° 003  del 6 de enero de 2022 proferido por el Alcalde del Municipio de El Cocuy, en consideración a que en el mismo se presentó una  adición presupuestal con la cual se  incrementó el Presupuesto General de Rentas y Recursos de Capital de esa entidad territorial  para la vigencia fiscal del año 2022,  siendo esta, una función propia del Concejo Municipal por mandato expreso de la Constitución Política, de acuerdo su numeral 5° del artículo 313, que no podía ser ejecutada por el alcalde. 

 

Lo anterior, por cuanto no le está permitido adicionar el presupuesto directamente, en tanto si tales adiciones modifican los montos que habían sido aprobados por el Concejo Municipal, estos deben ser efectuados mediante acuerdo municipal.