null Para el derecho a la adquisición de la pensión gracia, conozca a quiénes se refiere el término “empleados” de las Escuelas Normales al que hace alusión la Ley 116 de 1928.

En este evento le correspondía al Tribunal Administrativo de Boyacá determinar en la segunda instancia si al demandante le asistía razón jurídica para reclamar de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) el reconocimiento de la pensión gracia en cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes 114 de 1913, 116 de 1928 y 37 de 1933 y demás normas que la regulan, o si por el contrario, carecía de fundamento su pretensión, pues su vinculación no era susceptible de ser tenida en cuenta por haber desempeñado un cargo administrativo que no desarrolló funciones inherentes  la docencia, como lo aducían la accionada y el a quo.  

 

Luego del análisis normativo y jurisprudencial correspondiente, la corporación judicial confirmó la decisión impugnada en tanto advirtió que los tiempos prestados por el demandante en el cargo de Auxiliar de Servicios Generales de la Institución Educativa Normal de Varones de la ciudad de Tunja no eran compatibles para la adquisición del derecho a la pensión en los términos de la Ley 116 de 1928 como lo aducía en el sentido de haber extendido el beneficio pensional a los empleados de las escuelas normales. 

 

En efecto, si bien la norma hizo alusión a la condición de "empleados", en términos de la jurisprudencia del órgano de cierre de esta jurisdicción, dicho término refiere a quienes desarrollen la labor de enseñanza, ejerzan funciones de dirección y coordinación de planteles educativos; de supervisión e inspección, de programación capacitación, de consejería y orientación educativa, estén dentro de listado de cargos directivos de que trata el artículo 32 del Decreto 2277 de 1979, esto es, ejerzan funciones relacionadas con la docencia, circunstancia que en el presente caso no acontecía, al no haberse acreditado por el demandante que en el desarrollo de su vida laboral hubiese desempeñado funciones de tales características.