null Tribunal Administrativo de Boyacá amparó los derechos colectivos de los habitantes del municipio de Ráquira en relación con el agua para el consumo humano, la continuidad en la prestación del servicio y su calidad.

La Procuradora 32 Judicial I Agraria y Ambiental de Tunja, presentó demanda para la protección de derechos e intereses colectivos contra el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorial, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, el Departamento de Boyacá, la Empresa de Servicios Públicos de Boyacá (ESPB S.A. E.S.P.), el Municipio de Ráquira, la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira (Hidroráquira), con el objeto de que se ampararan los derechos al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, en relación con la potabilidad del agua de la localidad. 

 

En consecuencia, pidió que se impartieran algunas órdenes encaminadas a lograr la potabilidad del agua que consumen los habitantes tanto de la zona rural como de la urbana del municipio de Ráquira. 

 

Como fundamentos fácticos la actora expuso, en síntesis, que el sistema de abastecimiento de agua para el consumo humano del municipio de Ráquira proviene de la fuente superficial (Río Dulce), fuente que permanece en épocas de invierno; sin embargo, en las de verano presenta disminución de su caudal. 

 

Afirmó que la mencionada entidad territorial en el año 2009, se afilió al Plan Departamental de Aguas con la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá y la CAR, con la Resolución No. 2470 del 02 de agosto de 2010, le otorgó la concesión de aguas superficiales sobre el Río Dulce. 

 

Añadió que la Secretaría de Salud de Boyacá, según el oficio No DTSP-S.A. No 6193 del 18 de octubre de 2018, conceptuó que el agua que se suministra a la población del municipio de Ráquira, no es apta, ya que los niveles de riesgo en zona urbana corresponden a medio y la zona rural se encuentra en alto, con un porcentaje del 58.36%. 

 

Resaltó que en reunión celebrada el día 18 de octubre de 2018 en la Procuraduría, se puso de presente por el municipio de Ráquira que: "... la mala calidad de agua se debe a que la planta de tratamiento, no es suficiente para tratar el agua que se suministra a la población en época de invierno, es una planta que tiene aproximadamente 40 años de vida útil. Actualmente no se tiene un plan de contingencia que permita solucionar la problemática presentada cuando se presentan fallas o eventos en la PTAP y con ello suministrar agua en condiciones de potabilidad a la población.".  

 

Indicó igualmente que la Empresa Departamental de Servicios Públicos de Boyacá informó sobre la suscripción del contrato No. 022 de 2013, cuyo objeto es la construcción de la Primera Etapa del Plan Maestro de Acueducto del Municipio de Ráquira, el cual tiene cofinanciación por parte de la Nación, así mismo informa que cuenta con interventoría No. 001 de 2014. 

 

Así mismo informó que el contrato referido se suspendió desde el día 05 de diciembre de 2014, con fundamentó en la necesidad de realizar una modificación técnica en razón de las crecientes presentadas por el fenómeno del niño y por la socavación lateral del terreno donde se proyectaba construir la bocatoma y la construir el desarenados y el establecimiento de servidumbres. 

 

En la misma mencionada reunión, se puso de presente por los funcionarios de la Secretaria de Salud de Boyacá, que "... EL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE FILTRACIÓN EN MÚLTIPLES ETAPAS (PLANTA CONSTRUIDA EN EL AÑO 2006 POR EL MUNICIPIO Y QUE A LA FECHA ESTÁ SIN TERMINAR) NO SIRVE NI GARANTIZA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE AGUA TENIENDO EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS DEL AGUA CRUDA, planta sobre la cual se pretenden adelantar las acciones de mejoramiento con el Ministerio en el proyecto referido". 

 

Cumplidos los ritos procesales propios de esta acción constitucional, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que las pruebas exponían que, pese a las gestiones que ha emprendido el municipio de Ráquira en estos últimos años, sus habitantes tanto en la zona urbana, como rural, aún no reciben el servicio público domiciliario de acueducto en condiciones (i) de salubridad por ausencia de una verdadera infraestructura de la red de prestación del servicio, ni (ii) de calidad adecuada, en razón a que no se asegura que el agua permanentemente sea apta para el consumo humano.  

 

Por esa razón, el Tribunal Administrativo de Boyacá en fallo de primera instancia accedió al amparo de los derechos colectivos invocados en la demanda y, en consecuencia, emitió las siguientes órdenes:  

 

 

Autoridades responsables 

Acciones 

Plazo máximo de cumplimiento 

5.1 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud) y la CAR, en coordinación con HIDRORAQUIRA y el Municipio de Ráquira 

Actualizar el Mapa de Riesgo de Calidad del Agua para Consumo Humano y elaborar un plan de acción para gestionar y solventar los factores de riesgo de las fuentes de agua aferentes a todos y cada uno de los puntos de captación de los acueductos urbano y rurales de Ráquira 

Dos (2) meses para actualizar el mapa de riesgo, elaborar el plan de acción y acreditar estas actuaciones en el proceso 

 

Seis (6) meses para ejecutar en el plan de acción y acreditarlo en el proceso 

5.2 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud) 

Remitir copia de los informes de los análisis físicos, químicos y microbiológicos de las redes de distribución de los acueductos (urbanos y rurales) del municipio de Ráquira, en el marco de los procesos básicos y ordinarios de vigilancia 

Permanentemente, hasta tanto el comité de verificación de cumplimiento disponga lo contrario 

5.3 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud) 

Realizar visitas de inspección sanitaria a la infraestructura de los sistemas de suministro de agua de las personas prestadoras (todos y cada uno de los acueductos del municipio zona urbana y rural). Esta visita será adicional a las que de ordinario lleva a cabo la dependencia anualmente 

Un (1) mes para realizar las visitas y veinte (20) días para  allegar al proceso el concepto sanitario integral  

5.4 

Departamento de Boyacá (a través de su Secretaría de Salud) 

Con base en los resultados de los informes de inspección sanitaria, consolidar un concepto sanitario integral 

5.5 

Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira- HIDRORÁQUIRA y Municipio de Ráquira  

Elaborar un plan de mejoramiento para cumplir los requerimientos que efectúe la autoridad sanitaria en el concepto sanitario integral y ejecutarlo en su totalidad 

Un (1) mes para elaborar el plan de mejoramiento y allegarlo al proceso 

 

Ocho (8) meses como plazo máximo para cumplir en su totalidad el plan de mejoramiento  

5.6 

Municipio de Ráquira y la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira- HIDRORÁQUIRA, con el apoyo y acompañamiento del Departamento de Boyacá, de la ESPB S.A. E.S.P, la CAR, en coordinación con las Políticas del orden nacional dispuestas por el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y conforme a la competencia de vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

Elaborar un estudio técnico que identifique las falencias físicas de todos los sistemas de suministro de agua (Urbano y rural), que influyen negativamente en los índices IRCA e IRABA, teniendo en cuenta las recomendaciones que efectúe la Secretaría de Salud de Boyacá en sus informes (incluyendo las BPS) y el concepto sanitario integral (incluyendo especialmente el análisis de la necesidad de construir otro(s) sistema de tratamiento de agua en todos los acueductos de la localidad) 

Cuatro (4) meses para allegarlo al proceso 

5.7 

Municipio de Ráquira,  el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio en razón al presupuesto nacional, Departamento de Boyacá, la ESPB S.A. E.S.P., la CAR y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad, deberán adelantar las gestiones administrativas necesarias y que correspondan para ejecutar en su totalidad las acciones que surjan producto del estudio técnico. Estas deberán encaminarse a garantizar la disponibilidad del servicio y la calidad adecuada del agua de forma permanente. 

Adelantar todas las gestiones que correspondan y ejecutar en su totalidad las acciones que surjan producto del estudio técnico del punto 5.6  

 

Estas acciones deberán encaminarse a garantizar la disponibilidad del servicio y la calidad adecuada del agua de forma permanente. 

Ocho (8) meses, contados a partir del cumplimiento del punto 5.5, para ejecutar la totalidad de las construcciones, adecuaciones y optimizaciones que correspondan y acreditarlo en el proceso, enfocadas a la estructura del sistema de tratamiento de agua para consumo humano del municipio de Ráquira.  

5.8 

Municipio de Ráquira y a la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira (Hidroráquira) 

Deberán adelantar las adecuaciones y revisiones a la red del sistema de conducción de agua potable de todos los acueductos (zona urbana y rural), para evitar pérdidas del recurso y evitar posibles contaminaciones. 

 

 

Permanentemente, hasta tanto el comité de verificación de cumplimiento disponga lo contrario 

5.9 

La CAR 

Vigilar permanentemente la fuente que abastece de agua al municipio de Ráquira y adelantar todas las actuaciones administrativas que como autoridad ambiental le correspondan para la protección del recurso hídrico en procura de evitar los riesgos de la contaminación. 

Permanentemente, hasta tanto el comité de verificación de cumplimiento disponga lo contrario 

5.10 

Municipio de Ráquira y a la Empresa Solidaria de Servicios Públicos de Ráquira (Hidroráquira), en coordinación con la secretaria de Salud del Departamento de Boyacá, y siguiendo las recomendaciones que arroje el estudio técnico.  

Realizar capacitaciones periódicas a los operarios de las platas de tratamiento tanto de la zona rural, como urbana de la localidad, cumpliendo con las evaluaciones que garanticen la prestación eficiente y de calidad del servicio de agua potable.  

Mínimo dos (2) por cada año, hasta tanto el comité de verificación de cumplimiento disponga lo contrario 

 

Los plazos que se indican en la anterior tabla comenzarán a correr a partir del vencimiento de la oportunidad para recurrir la sentencia, a menos que ambas partes la apelaren, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 323 del CGP y la jurisprudencia del Consejo de Estado.  Además, podrán ajustarse dentro del comité de verificación de cumplimiento, de evidenciarse razonablemente la necesidad de que ello ocurra.