null La Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso – COOSERVICIOS S.A. E.S.P. -, no es una autoridad pública, ni un particular que ejerza funciones públicas. Por tanto, no es sujeto pasible del medio de control de cumplimiento.

La demanda a través del medio de control de cumplimiento tenía por objeto exigir a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO S.A. ESP el cumplimiento del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones", específicamente, en relación con el inciso segundo, por cuanto pretende que publique los documentos de la actividad contractual de la entidad en la plataforma SECOP II.

Se sustentó en que la accionada era una sociedad de economía mixta con aporte mayoritario del Estado; y al ser una entidad descentralizada del orden municipal, dedicada a la prestación de servicios domiciliarios y celebrar contratos y convenios con el Municipio de Sogamoso, le era imperativo, conforme a la norma referida, hacer la publicación de los documentos relacionados con la actividad contractual en la mencionada plataforma.

Surtido el trámite en primera instancia el A quo profirió sentencia, por medio de la cual declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO – COOSERVICIOS S.A. ESP y negó las pretensiones, por considerar que no era una autoridad pública ni un particular que ejerciera funciones públicas, razón por la que frente a ella no procedía la acción de cumplimiento.

Por su parte las razones de inconformidad con las que se sustentó el recurso de apelación contra aquella decisión fueron, por un lado, que la accionada si estaba legitimada en la causa por pasiva, al ser una empresa que contaba con aportes estatales y ejerce autoridad administrativa, formando parte de la Rama Ejecutiva del poder público.

Al resolver la alzada, el Tribunal Administrativo de Boyacá encontró que en un asunto de similares contornos, el Consejo de Estado se pronunció al interior de una acción de cumplimiento impetrada contra la empresa de servicios públicos domiciliarios Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., y en esta se concluyó que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, como quiera que conforme con la ley, este medio de control podía ser ejercido contra una autoridad pública o contra un particular que actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, considerando que la demandada carecía de cualquiera de estas dos condiciones

En esa medida, la corporación judicial le halló la razón al juez de instancia, por existir en el presente asunto falta de legitimación en la causa por pasiva de la demandada para impetrar en su contra la acción de cumplimiento de que trata el artículo 146 del C.P.A.C.A., como quiera que de conformidad con los estatutos sociales de la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO – COOSERVICIOS S.A. ESP, esta es una empresa de servicios públicos mixta, con carácter de empresa anónima, sujeta a las reglas del derecho privado y a las normas que rijan para las empresas que prestan servicios públicos, que tiene como objeto principal la prestación de los servicios públicos domiciliarios.

De lo anterior era posible concluir que la accionada no tenía la calidad de autoridad pública, pues no encarna ni ejerce poder derivado del Estado. Así como tampoco es un particular que ejerza funciones públicas, pues dentro de su objeto está el de prestar los servicios públicos, que no es lo mismo, pues así fue establecido por la Corte Constitucional en sentencia C-037 de 2003, al señalar textualmente "(…) los conceptos de función pública y de servicio público y les asigna contenidos y ámbitos normativos diferentes que impiden asimilar dichas nociones, lo que implica específicamente que no se pueda confundir el ejercicio de función públicas, con la prestación de servicios públicos".

Por lo anterior, como quiera que la COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOGAMOSO – COOSERVICIOS S.A. ESP no es una autoridad pública, ni un particular que ejerza funciones públicas, no es sujeto pasible del medio de control de cumplimiento.