null Por no haber justificado debidamente la procedencia excepcional de la amnistía tributaria concedida por el Concejo Municipal de Tinjacá a los contribuyentes morosos, mediante el Acuerdo No 012 del 30 de diciembre de 2022, se declaró su invalidez.

El Departamento de Boyacá en su demanda consideró que el Acuerdo No 012 del 30 de diciembre de 2022 "Por medio del cual se establece una condición especial de pago que otorgue alivios tributarios frente al pago de las obligaciones en mora, a fin de reactivar la economía del municipio de Tinjacá, Boyacá", desconocía la Constitución Política de Colombia, el Estatuto Tributario y el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, comoquiera que el beneficio que allí se otorga no se encuentra debidamente justificado en una causa que amerite un tratamiento distinto de los deudores morosos y carece de análisis de impacto fiscal.    

  

Luego de analizar lo probado en el proceso y revisado el acto administrativo demandado advirtió la corporación judicial que este reguló una amnistía tributaria, no un beneficio, pues en su artículo 1° se dispuso la reducción del 100% de los intereses y sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias correspondientes a los periodos gravables o vigencias 2021 y anteriores, estableciendo como condición el que se realizara la totalidad del pago de la obligación a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2023.  

  

A su vez se observó que el parágrafo segundo hizo extensiva la amnistía a las obligaciones pendientes de pago para los años gravables y vigencias 2021 y anteriores que se encontraran en discusión en sede administrativa y judicial y su aplicación daría lugar a la terminación de los respectivos procesos.   

  

Indicó la Sala de Decisión que respecto a la procedencia de amnistías tributarias la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido reiterativa en sostener que en principio está vedada por comprometer los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria. No obstante, podía llegar a ser procedente en los casos en donde se acreditara la existencia de una situación excepcional que ameritara su adopción, como lo precisó esa alta corporación en la sentencia C -833 de 2013 donde se consolidaron las condiciones de constitucionalidad de las amnistías tributarias. 

  

En el caso concreto, mencionó el Tribunal que en la parte considerativa del Acuerdo acusado no se señaló justificación alguna, ni se relacionaron los motivos excepcionales que determinan la viabilidad de la amnistía.  En efecto, en la exposición de motivos del proyecto presentando por la administración se señaló de forma genérica y ambigua que el propósito del proyecto era "otorgar alivios e incentivos tributarios a los ciudadanos y contribuyentes del Municipio de Tinjacá Boyacá, obteniendo, que se busque sanear las finanzas del Municipio y permitir a los ciudadanos del municipio de Tinjacá ponerse al día con los tributos"; lograr un mayor recaudo para las vigencias 2023 - 2024; y recuperar la cartera morosa de los impuestos y las multas.  

  

Razones que el juez colegiado no encontró debidamente justificadas y no resultaban suficientes para menoscabar principios como la igualdad y equidad tributaria. Recordó que sobre el particular la Corte Constitucional señaló que: "No es posible, sin quebrantar el orden constitucional, consagrar una amnistía tributaria cuya única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente beneficiario"  

  

A su vez, se resaltó que tanto el análisis financiero, como el estudio que realizó el Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal COMFIS sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto, resultan ser absolutamente vagos y ambiguos, sin que allí se haya realizado un verdadero análisis que determinara la procedencia de la amnistía.   

  

Luego, a juicio del Tribunal, la amnistía consignada en el Acuerdo demandado se encontraba desprovista de justificación suficiente; no se acreditó la existencia de una situación excepcional que ameritara la adopción del instrumento, no justificó su idoneidad y necesidad. Contrario sensu, resultaba evidente que afectaba sustancialmente los principios de igualdad, equidad y justicia tributaria que deben permear el ordenamiento jurídico.   

  

Con fundamento en la prohibición de decretar amnistías tributarias y ante la omisión del Concejo municipal de justificar en debida forma la procedencia excepcional de dicha medida la Sala declara la invalidez del Acuerdo No. 012 expedido por el Concejo Municipal de Tinjacá.