null Si bien el Estado tiene el deber de protección de la vida, honra y bienes de los administrados, este no es una carga absoluta, pues salvaguardar el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos no es una obligación de resultado, sino de medio.

A través del medio de control de Reparación Directa las actoras solicitaron se declarara a las entidades demandadas responsables de la muerte de su compañero permanente y padre, ocurrida el 22 de agosto de 2013, en el sitio "Barón Germania" del municipio de Tunja, sobre la doble calzada que conduce de Bogotá a Tunja en el marco del denominado paro agrario. En consecuencia, solicitaron el pago de perjuicios materiales y morales.  

 

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expusieron en síntesis que en  el marco del paro agrario del año 2013, el 19 de agosto algunas personas obstaculizaron las principales carreteras que comunicaban a la ciudad de Tunja con otras ciudades y municipios, por lo que las personas que residían en estos como Ventaquemada y laboraban en Tunja, tuvieron inconvenientes para movilizarse a su lugar de trabajo, principalmente por "el actuar desaforado y violento de la policía para con los campesinos".  

 

Refirieron que el 22 de agosto de 2013, confiado en los anuncios hechos en la comunidad sobre el control de la Policía Nacional y el desbloqueo de la vía que conduce de Tunja a Ventaquemada, se dirigió en motocicleta a su lugar de trabajo en la Universidad de Boyacá.  Que, a pesar de lo anterior, el control y vigilancia de la Policía Nacional no ocurrió y que a la altura del sector conocido como "Barón Germania", cerca de donde se encontraban ubicados los agentes, chocó directamente con un cable atravesado en la vía que causó su deceso inmediato.  

 

En sentencia de primera instancia se declararon probadas las excepciones de hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima y se negaron las pretensiones lo cual motivó la interposición del recurso de apelación por parte de las actoras 

 

En la segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la anterior decisión como quiera que contrario a uno de los argumentos de apelación el Juez de primera instancia realizó una valoración e interpretación armoniosa en conjunto de todos los elementos de prueba allegados al proceso.  

  

Adicionalmente, se indicó que en la bitácora de la Unidad de Control y Seguridad aparecía consignado que el día 22 de agosto de 2013 se llevó a cabo una "caravana" a las 22:45 p.m. en el sentido de la vía que conduce de Ventaquemada a Tunja. La compañera de la víctima, manifestó haber visto pasar por la carreta a la "policía antimotines", quienes serían los encargados de quitar, cada media hora, los obstáculos puestos por los protestantes en la vía, lo que les habría permitido a ella y a su compañero, concluir que aquella "caravana" estaba escoltada por la Policía Nacional, sin asegurarse que las autoridades hubieran dado paso al tránsito de vehículos con avisos, pancartas o señales que alertaran a la comunidad de que era posible circular por la carretera de manera segura.  

  

Adicionalmente, acotó la Sala que las Oficinas de Prensa de la Alcaldía de Tunja y del Departamento de Policía Boyacá no contaban con registro alguno que indicara que para la fecha y hora del accidente se hubiera indicado a la comunidad que era seguro hacer uso de la troncal para poder transitar bajo la vigilancia de las autoridades, sumado a que los habitantes del sector Alto del Moral en donde ocurrió el fatal accidente, manifestaron que estaban resguardados en sus casas debido a los enfrentamientos entre manifestantes y Policía Nacional, sin haber indicado o reconocido el paso de alguna caravana escoltada por las autoridades.   

  

Lo anterior, demostró para el Tribunal que las autoridades no crearon la confianza legítima alegada por los apelantes, que permitiera a la población transitar por la ruta Ventaquemada -Tunja en las horas en la víctima del accidente emprendió su traslado, y que el hecho de que él y su compañera permanente hayan divisado el paso de "policía antimotines" y posiblemente otros vehículos no confirmaba que se estuviera llevando a cabo una "caravana" con el acompañamiento de la fuerza pública.  

  

En relación con el argumento del apelante, según el cual el juez de primera instancia incurrió en un error frente al nexo de causalidad, porque las autoridades dieron vía libre al tránsito vehicular y generaron confianza en los ciudadanos pero no redoblaron esfuerzos de vigilancia y control con ocasión de la alteración del orden público, advirtió la Sala, como lo indicó el Juez de instancia, que si bien en este asunto el daño se materializó y era antijurídico, pues el señor perdió su vida de manera accidental, producto de un impacto violento contra un cable galvanizado puesto en la vía, lo cierto era que se debía establecer si la administración incurrió en una omisión y si se configura un nexo causal entre el daño y la presunta inoperatividad de las entidades demandadas.   

Consideró importante precisar la corporación judicial que si bien el Estado tiene el deber de protección de la vida, honra y bienes de los administrados, el mismo no es una carga absoluta, teniendo en cuenta que salvaguardar el derecho a la seguridad personal de los ciudadanos no es una obligación de resultado, sino de medio, con base en la cual, las autoridades deberían haber desplegado las actuaciones pertinentes para impedir la materialización del hecho dañoso siempre y cuando el riesgo hubiera sido previsible, evitable y que existieran posibilidades razonables para impedir el surgimiento del daño.  

  

Partiendo de la premisa anterior y con base en el material probatorio obrante en el expediente, indicó el cuerpo colegiado judicial que previo al inicio de las jornadas del paro agrario, el gobierno departamental de Boyacá, los gobiernos municipales, el Consejo Departamental de Seguridad y el Departamento de Policía Boyacá obraron de manera conjunta para lograr que las jornadas de protesta se llevaran a cabo de la manera más segura posible para la comunidad en general, previendo los posibles disturbios y bloqueos de carreteras de orden nacional que se pudieran presentar y el plan de acción para hacer frente a los mismos.  

  

Así, como lo sustentaron las testimoniales y el interrogatorio de parte, la Policía Nacional realizó jornadas para retirar elementos como palos y rocas que habían sido puestos por los manifestantes para evitar el tránsito vehicular en las troncales, pero en ningún momento observaron o fueron advertidos por la comunidad, de la utilización de otro tipo de elementos para bloquear el paso en las vías que pudiera poner en riesgo la integridad de los transeúntes como el cable en contra dl cual impactó el señor José Mauricio Florián.  

  

Por otra parte, como también constaba en el libro de anotaciones del puesto de mando unificado, durante las jornadas del paro se hicieron patrullajes constantes y "caravanas" escoltadas por la fuerza pública, en cabeza de los comandantes seccionales de Policía, con el objetivo de que la personas que necesitaran trasladarse lo pudieran hacer de manera segura.  

  

Lo anterior, sustentaba el hecho de que las autoridades realizaron las acciones de cuidado pertinentes en aras de evitar la materialización del daño sufrido por la víctima y que el "cable galvanizado" puesto de extremo a extremo en la vía que ocasionó su muerte, resultaba un riesgo imprevisible para la fuerza pública, por lo que no existían posibilidades razonables para evitar el surgimiento del daño.