null Declaran la invalidez del Acuerdo 012 de 2022, por el cual se autorizó al alcalde municipal de Tota para asumir obligaciones con cargo de vigencias futuras ordinarias, en cumplimento del Plan de Desarrollo Municipal “Tota por un futuro proactivo”.

Así lo determinó el Tribunal el Tribunal Administrativo de Boyacá al resolver la solicitud de invalidez del mencionado acto administrativo por parte del Departamento de Boyacá, mediante sentencia de única instancia del pasado 25 de julio.

En síntesis, para adoptar esta decisión, consideró esta corporación judicial, que el Concejo Municipal de Tota al expedir el mencionado acuerdo solo se refirió formalmente o en apariencia a la figura de las vigencias futuras ordinarias, porque los proyectos frente a los cuales las autorizó no cumplieron el porcentaje mínimo de ejecución en la vigencia inicial (2022).

En efecto, a pesar de que en el acuerdo se especificaron los montos imputados a cada vigencia, el proceso contractual en ambos proyectos se realizó en la anualidad siguiente, situación que desconoció el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

Enfatizó el Tribunal que, si dentro de la planeación del municipio se tenía previsto realizar el trámite precontractual y contractual de los proyectos mencionados en el Acuerdo 012 de 30 de noviembre de 2022, en la siguiente vigencia (2023), no resultaba procedente destinar recursos de la anterior, en virtud del principio de anualidad, pues estos debía ejecutarse con el presupuesto de la vigencia en la que iniciaban y finalizaba, ya que solo podía afectar el gasto de la ejecución prevista para ese año y autorizar vigencias futuras para el gasto de la ejecución el año siguiente, con el fin de mantener la disciplina fiscal.