null ¿En los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, en qué eventos la entidad territorial debe asumir la sanción moratoria, generada por el pago extemporáneo de las cesantías de los docentes afiliados al FOMAG?

Como problema jurídico principal se plantó la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá que si la sanción moratoria reconocida en la de primera instancia se encontraba a cargo del Ministerio de Educación Nacional – FOMAG o, con fundamento en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, debía ser asumida por la Secretaría de Educación del municipio de Sogamoso 

 

En aras a resolver el anterior interrogante, se memoró que el juez de primera instancia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda declarando la nulidad del acto administrativo ficto negativo, derivado del silencio en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional - FOMAG, al no resolver la petición formulada por la demandante con el fin de obtener el pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de sus cesantías y, en consecuencia, lo condenó a pagarla en su favor, a razón de un día del salario devengado en el año 2019, por cada día de retardo, entre el lapso comprendido entre 30 de noviembre de 2019 y el 12 de febrero de 2020, para un total de 68 días. 

 

Sin embargo, en sede de apelación, el Ministerio de Educación Nacional – FOMAG, aseguró que en los términos del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no estaba llamado a responder por los pagos imputables en el proceso.  

  

Para ello argumentó que en el caso concreto la mora generada en el pago de las cesantías definitivas de la demandante obedeció "al no cumplimiento del término establecido para proferir, notificar y enviar para pago ante fiduprevisora el acto administrativo de reconocimiento.. por parte de la Secretaría de Educación, por lo cual, en los términos del artículo 57 mencionado, era la entidad territorial la llamada a responder por la sanción respectiva.   

  

Al respecto, precisó la Sala que el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 1075 de 2015 y modificado por el Decreto 1272 de 2018, estableció que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el FOMAG, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administra, el cual, en todo caso debía ser elaborado por el Secretario de  Educación de la entidad territorial certificada correspondiente a la que se encontrara vinculado el docente, sin despojar al FOMAG de la competencia para reconocer y pagar las prestaciones sociales de los docentes oficiales.  

  

No obstante, el artículo 56 en comento fue derogado por el artículo 336 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, que en su artículo 57 se ocupó de regular de manera específica la responsabilidad de los entes territoriales en materia del reconocimiento de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, en los términos allí señalados. 

  

De ese modo, la norma citada estableció que el reconocimiento del auxilio de cesantías definitivas y parciales de los docentes oficiales será responsabilidad de la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada a la que aquellos se encuentren vinculados, mientras que el pago de las mismas será competencia del FOMAG.   

  

Lo anterior, como una suerte de regla general, toda vez que, en el parágrafo se estableció que la entidad territorial tendrá que asumir el pago de la sanción moratoria, en aquellos eventos en que la mora en la consignación de la prestación se genere como consecuencia del incumplimiento de dicha entidad en cuanto a los plazos de la radicación o envío de los documentos al FOMAG; ya que, en esos casos, el Fondo será responsable únicamente del pago de las cesantías.    

  

En ese orden de ideas, en primer lugar, sostuvo la Sala, que en este caso resultaban plenamente aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 1955 de 2019, en lo que tiene que ver con la responsabilidad de las entidades territoriales en el trámite del reconocimiento de las cesantías a los docentes, así como frente al pago de la sanción moratoria por la cancelación tardía de las mismas. Esto, en la medida que, el periodo respecto del cual se ordenó el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, de acuerdo con el estudio que realizó el juez de primer grado en ese sentido, se causó con posterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha de expedición y entrada en vigencia de la mencionada norma.   

 

Ahora, en el caso concreto se advirtió que la demandante presentó la solicitud de reconocimiento y pago sus cesantías definitivas el 27 de agosto de 2019, y que el 2 de septiembre siguiente la Secretaría de Educación del municipio de Sogamoso emitió la Resolución No. 324, mediante la cual reconoció y ordenó el pago de la referida prestación en su favor.   

  

Asimismo, se encontró acreditado que la notificación de dicho acto se llevó a cabo el 10 de septiembre de 2019, y que el 24 de septiembre de la misma vigencia, esto es, vencidos los 10 días de ejecutoria del acto, la Secretaría de Educación territorial realizó la remisión para pago, del expediente de la señora Pedraza Mojica, a la Fiduprevisora S.A.   

  

Luego, no quedó duda a la Sala que, en oposición a lo señalado por el extremo apelante, la Secretaría de Educación del municipio de Sogamoso: i) no excedió el término con el que contaba para dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de cesantías definitivas presentada por la actora (15 días) y, ii) procedió, una vez notificado y ejecutoriado el acto administrativo respectivo, a remitirlo inmediatamente a la sociedad fiduciaria, con el fin de que se siguiera con el pago correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019. 

  

Así las cosas, concluyó la Sala que, no podía afirmarse que en el caso en estudio la mora generada en el pago de las cesantías de la demandante hubiera obedecido a la razón aducida por el Ministerio de Educación, ya que, de acuerdo con lo demostrado, la entidad territorial cumplió oportunamente con el trámite a su cargo.  

  

En todo caso, y aun cuando en este evento no se demostró la responsabilidad de la Secretaría de Educación del municipio de Sogamoso en el pago extemporáneo del auxilio de cesantías, recordó el Tribunal que en los términos del artículo 2.4.4.2.3.2.28. del Decreto 1272 de 2018, el pago de la sanción moratoria se haría con cargo a los recursos del FOMAG, sin perjuicio de las acciones legales o judiciales correspondientes que se debieran adelantar en contra de quien diera lugar a la configuración de la sanción moratoria, con el fin de que dicho fondo recuperara las sumas pagadas por el incumplimiento de los términos previstos en la Ley 1071 de 2006.   

  

Al respecto, señaló la corporación judicial que "la sociedad fiduciaria deberá interponer las acciones legales correspondientes en contra de las entidades territoriales certificadas en educación por el incumplimiento de los términos indicados en la Ley 1071 de 2006 y reintegrar las sumas de dinero canceladas con ocasión del pago de la sanción moratoria que le sea atribuible".   

  

Aunado a lo anterior, debía tenerse en cuenta que en el caso concreto, la sanción moratoria reconocida a la demandante empezó a causarse el 7 de diciembre de 2019 (día siguiente a aquel en que se debió realizar el pago del auxilio de cesantías definitivas reconocidas en favor de aquella), por lo que, en los términos del parágrafo transitorio del artículo 57 de la Ley 1955 de 2019, no quedaba duda de que su pago correspondía al FOMAG a través de los títulos de tesorería que para ese efecto emitiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por tratarse de una sanción causada a diciembre de 2019.