null Ordenan al municipio de Duitama elaborar un estudio técnico, orientado a diseñar y estructurar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la señalización horizontal de su “Glorieta del Hospital” y gestionar y apropiar los recursos.

El actor popular solicitó la protección de algunos derechos colectivos, los cuales consideró vulnerados por la ausencia y/o deterioro de la señalización horizontal en la conocida como "Glorieta del Hospital", del municipio de Duitama.  

 

El Juzgado Primero Administrativo de Duitama en sentencia del 31 de mayo de 2022 resolvió amparar los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, amenazados o vulnerados por el municipio de Duitama, por la omisión en la implementación de un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la señalización horizontal de la intersección vial conocida como la "Glorieta del Hospital".   

 

Para su protección se emitieron las siguientes órdenes al municipio de Duitama que en el término de 3 meses, a partir de la ejecutoria del fallo popular, a través de su Secretaría de Tránsito y Transporte, elabore un estudio técnico, orientado a diseñar y estructurar un programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la señalización horizontal de la intersección vial conocida como "Glorieta del Hospital", a fin de mitigar el riesgo contingente que las deficiencias en la señalización generan para la seguridad de sus usuarios. Cumplido lo anterior, en el término de 2 meses, deberá gestionar y apropiar los recursos que dichas actividades demanden, cuya ejecución se deberá cumplir dentro de los 3 meses siguientes.   

  

El actor popular interpuso recurso de apelación enlistando una serie de reparos, entre otros, que el A quo no acogió las recomendaciones que la ANSV dio en el informe técnico, precisando que las mismas debieron tomarse como medidas de protección de los derechos colectivos vulnerados.  

 

Para resolver esta censura al fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá hizo una breve mención a las diferencias entre informe técnico y dictamen pericial.  

 

En cuanto a la prueba pericial propiamente dicha, sostuvo que se trata de una herramienta de la que dispone el funcionario judicial para resolver controversias que requieren de especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, donde el perito emite un concepto y unas conclusiones respecto del objeto de la pericia; adicionalmente, su trámite contiene una serie de formalidades como la designación del experto, la diligencia de posesión, la aceptación del encargo bajo juramento y una serie de pasos para su incorporación y contradicción.  

 

En tanto que, el informe técnico, requiere de menos formalidades para la aducción, decreto, práctica y contradicción, máxime cuando en la actual regulación procesal general, tal medio de prueba no se enunció ni reglamentó.  

 

En el caso concreto, en primera instancia se decretó y practicó un informe técnico -no un dictamen pericial-. En esa medida, no se llevaron a cabo experimentos, pruebas o exámenes concretos y, en igual sentido, las conclusiones o recomendaciones dadas por los profesionales eran generales, es decir, aun cuando el informe técnico permitió probar el estado actual de la señalización en el sector de la glorieta del hospital en la ciudad de Duitama, no indicó de manera concluyente la forma específica de resolver las deficiencias en la señalización. De ahí que las recomendaciones estuvieron dirigidas justamente a la necesidad de realizar estudios de tránsito, inspecciones de seguridad vial y operativos de control, entre otros.  

 

En este orden de ideas, estimó la corporación judicial que, dada la naturaleza general y conceptual del informe técnico elaborado por la ANSV, no resultaba procedente adoptar cada una de las recomendaciones como medidas de protección de los derechos colectivos que se tuvieron por vulnerados.  Por el contrario, sus recomendaciones estaban encaminadas a definir en concreto las medidas para superar la amenaza o vulneración de tales derechos.  

 

Aunado a ello, estimó el Tribunal que la práctica de una prueba experta no imponía al juez la obligación de acoger todas y cada una de las recomendaciones allí dadas, puesto que las determinaciones que se adoptaran serían producto del ejercicio de valoración probatoria. 

 

En virtud de lo anterior, dispuso confirmar la decisión del A quo en este punto, puesto que consideró que la elaboración de un estudio técnico orientado a diseñar y estructurar un programa de instalación, mantenimiento preventivo y correctivo de la señalización horizontal en el mentado sector, era una medida adecuada para conjurar la amenaza a los derechos colectivos amparados.