null Es inválido el artículo tercero del Acuerdo No. 023 de 2022 expedido por el Concejo de Socotá mediante el cual incorporó al Estatuto Tributario municipal, la Estampilla para la Justicia Familiar establecida en el artículo 22 de la Ley 2126 de 2021

En relación con la vigencia de la Ley, indicó la corporación judicial que la jurisprudencia constitucional señala, en cuanto a la vigencia de la ley, que la misma conlleva a su "eficacia jurídica", entendida esta como la obligatoriedad y oponibilidad; conceptos que hacen alusión "desde una perspectiva temporal o cronológica, a la generación de efectos jurídicos obligatorios por parte de la norma de la cual se predica.  Es decir, a su entrada en vigor". Entonces, cuando se fija la fecha de inicio de la vigencia de una ley se señala el momento a partir del cual dicha normatividad empieza a surtir efectos.  

  

Del mismo modo, resaltó que sobre la vigencia de la ley se pronunció la Corte Constitucional, señalando que es el legislador el llamado a decidir sobre el contenido de la ley, así como también es el competente para señalar el momento a partir del cual, dicha normatividad empieza a surtir efectos, pues es él a quien compete valorar la realidad social, política, económica, etc., para poder determinar la fecha en que han de entrar a regir las disposiciones que expide  

  

Y aclaró la jurisprudencia constitucional que es al mismo legislador a quien le corresponde decidir el momento en el que la ley ha de surtir efectos, lo que hace conforme a los siguientes mecanismos: "1) Incluyendo en el mismo cuerpo de la ley un artículo en el que señale expresamente la fecha a partir de la cual ésta comienza a regir; o 2) Expidiendo una ley especial en la que regule en forma genérica este asunto, la que tendría operancia únicamente en los casos en que el mismo legislador no hubiera señalado en el texto de la ley respectiva la fecha de vigencia"

 

En el caso concreto debía establecer el Tribunal Administrativo de Boyacá si procedía la declaratoria de invalidez del artículo tercero del Acuerdo No. 023 del 5 de diciembre de 2022, mediante el cual incorporó al Estatuto Tributario del Municipio de Socotá (Acuerdo No. 017 de 2017) la estampilla para la justicia familiar establecida en el artículo 22 de la Ley 2126 del 4 de agosto de 2021, aun cuando conforme al artículo 47 de la misma ley, dicha norma entraría a regir a partir de los 2 años de su entrada en vigencia.   

 

Luego de citar el texto del artículos 22, 23 y 24  de la Ley 2126 del 4 de agosto de 2021 relacionados con la Estampilla para la Justicia Familiar, su hecho generador y su base gravable,  afirmó que en cuanto a su vigencia, fue el propio legislador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, quien estableció el momento a partir del cual, dicha norma empezaba a producir efectos jurídicos, lo que hizo al incluir en el mismo cuerpo de la ley un artículo en el que señaló expresamente la fecha a partir de la cual esa norma comienza a regir, pues así lo hizo en su artículo 47 de la misma recopilación normativa. 

  

Indicó por lo tanto la corporación judicial, que al reconocer que el artículo 22 de la Ley 2126 de 4 de agosto de 2021, tan sólo entró a regir a partir 2 años siguiente a la entrada en vigencia, es decir, a partir del 4 de agosto de 2023, tal y como lo considerara el departamento de Boyacá en la demanda, no era dable para el Concejo Municipal de Socotá incluir en su estatuto tributario la estampilla de justicia familiar, como lo hizo en la norma censurada, como quiera que contrarió la voluntad del legislador, a quien de forma exclusiva y en virtud del artículo 150 constitucional, le compete la función de señalar el momento a partir del cual entran a producir efecto las leyes por él promulgadas.    

  

Por las consideraciones anteriores, concluyó el Tribunal que este cargo estaba llamado a prosperar, sin necesidad de analizar el cargo relacionado con la exclusión como hecho generador de los contratos de alimentación escolar PAE, como quiera que este hace parte del mismo artículo que se declaró inválido.