null Protegen derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público por malas condiciones de muro en la Avenida Colón y del bien público “Estrella de la Paz” en la Avenida Oriental de Tunja

Mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2022, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja puso fin a la primera instancia en una acción popular resolviendo lo siguiente:  

 

i). Declarar que los propietarios del predio ubicado en la Avenida Colón entre calles 11A - 12 e identificado con el folio de matrícula No. 070-73499 y el Municipio de Tunja, son responsables de la amenaza y vulneración del derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por el riesgo constante al que se ven expuestas las personas que a diario pasan por el andén costado izquierdo en sentido sur-norte donde se encuentra el muro en malas condiciones que hace parte del mencionado inmueble 

 

ii)  El municipio de Tunja, es responsable de la amenaza y vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y al goce del espacio público, por las actuales condiciones en las que se encuentra el bien público denominado "Estrella de la Paz" localizado en la Avenida Oriental sobre el separador de la vía en inmediaciones del antiguo terminal de transportes.  

 

Consecuente con ello, y en cuanto se refiere al estado de inmueble localizado sobre la Carrera 12, ordenó lo siguiente:  

 

1.                   A los actuales propietarios del inmueble mencionado, que en un término no mayor a 5 meses y previa obtención de los permisos o licencias urbanísticas del caso, procedan a llevar a cabo las actividades de reparación, adecuación reforzamiento y/o demolición que requiera el muro en su integridad y que hace parte del bien inmueble citado, acatando para el efecto las recomendaciones dispuestas por el Comité de Gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Tunja.  

 

2.                   Al Comité de Gestión de Riesgos de Desastres del Municipio de Tunja - CMGRD que adelante las acciones de su competencia de acuerdo con las previsiones de la Ley 1523 de 2012, efectuando un monitoreo constante al muro ubicado en la Avenida Colón y que hace parte del bien inmueble identificado en el punto anterior, hasta tanto se acredite la ejecución de las obras por parte de los propietarios del predio. 

 

3.                   De conformidad con el deber impuesto por el art. 63 del Decreto 1469 de 2010 compilado en el Decreto 1077 de 2015, el Municipio de Tunja deberá adoptar las medidas del caso tendientes a lograr que los propietarios del bien donde se encuentra ubicado el muro, lleven a cabo las actividades de reparación, adecuación, reforzamiento y/o demolición que requiera la estructura. 

 

4.   Respecto de la estructura denominada "Estrella de la Paz" le ordenó al Municipio de Tunja realizar los trámites presupuestales pertinentes tendientes a que se trasladen y/o adicionen recursos con el fin de ejecutar las actividades de intervención, mantenimiento y reparación que sobre la citada estructura denominada "Estrella de la Paz" recomendaron tanto la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres como el Comité de Gestión de Riesgos de Desastres de Tunja, y que luego de ello, se destine el bien al uso para el que inicialmente fue proyectado o en su defecto para uno similar conforme lo permitan sus condiciones técnicas.  

 

La anterior decisión fue motivo del recurso de apelación interpuesto por el municipio de Tunja. 

 

Esta corporación judicial sostuvo al resolver la alzada, que en lo que tiene que ver con la existencia de un muro en el inmueble localizado en la Carrera 12 No. 12-01 que presenta riesgo para los habitantes del sector y transeúntes, el municipio alegaba que ha procurado evitar un daño y evitar que cada día el inmueble esté más deteriorado, pese a ser un bien privado.  No obstante, no indicó de manera clara y concreta que acciones ha realizado para contener tal riesgo, ni de qué manera ha propendido porque el riesgo no aumente.  

 

En este punto, mencionó la Sala que el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente previsto en el literal l) del Art. 4 de la Ley 472 de 1998, se rige por el principio de prevención, en virtud del cual, si el riesgo puede ser conocido de manera anticipada, resulta imperativa la adopción de medidas para mitigarlo.  

 

Es así que, bajo tales preceptos, las autoridades están llamadas a la aplicación del criterio de anticipación a través del manejo del riesgo, en los términos de la Ley 1523 de 2012. 

 

Para el caso, señaló que se tenía probado que de acuerdo con la visita técnica realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Gestión del Riesgo de Desastres - UAEGRD del departamento, se ubicaron los bienes objeto de esta acción popular, identificándose como riesgos los siguientes: i). en relación con el muro, se informó que una parte colapsó y tiene un cerramiento provisional y que otra parte se encontraba en riesgo alto de colapso; ii) respecto de la estructura "Estrella de la Paz" se indicó que se encuentra en buenas condiciones generales, pero requiere mantenimiento, lijado, pintura, protección a la base, por cuanto las condiciones de corrosión, humedad y contaminación pondrían en riesgo la estructura.    

 

De acuerdo a lo anterior, se advirtió que quedó debidamente establecido el riesgo que presentaban los bienes que motivaron la acción, siendo en ambos casos, calificado como riesgo físico para las personas que transitan por el sector en caso de un posible colapso del muro y de igual forma, para las personas y vehículos que circulen por la avenida oriental donde se encuentra la estructura "Estrella de la Paz" y ésta colapse por falta de mantenimiento.  

 

La Sala encontró que si bien de acuerdo con lo observado en la segunda visita técnica, el riesgo pasó de ser calificado como alto a medio, las recomendaciones y medidas de reducción del riesgo se mantuvieron en su mayoría y están dirigidas a la realización de las gestiones que en materia de prevención del riesgo y de mantenimiento preventivo recaen en la autoridad municipal y en los propietarios del inmueble; aspecto éste que, contrario a lo señalado por el ente territorial recurrente, si fue valorado por el A quo al revisar la configuración de hecho superado, habiéndose determinado que pese a la realización de algunas obras en parte del muro en riesgo de caída, la amenaza que representan el inmueble y la estructura metálica se mantiene vigente.   

 

En ese orden, se observa que aun con las obras realizadas en el muro del inmueble con amenaza de colapso, desde la perspectiva del manejo del riesgo es exigible su adecuado manejo en los términos previstos en numeral 2° de la Ley 1523 de 2012. 

 

En cuanto a las competencias de las autoridades municipales, el Art. 14 de la citada normativa prevé que el alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el distrito o municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción, razón por la cual las órdenes dadas por el A quo al ente territorial, resultaban acordes con la gestión que le es exigible en el marco de competencias previstas en la citada normativa.  

 

En vista de lo anterior, no se advirtió que alguno de los argumentos de la apelación presentada por el municipio de Tunja se encontrara debidamente fundado y en consecuencia se confirmó lo resuelto por el A quo.