null Por vulnerar el principio de unidad de materia, al incluir una modificación al plan de desarrollo en el que se facultó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público, se invalidó el Acuerdo 033/22 del Concejo de Guateque.

La entidad accionante demandó la invalidez del Acuerdo 033/22, "Por medio del cual se modifica el artículo primero de los acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022, por medio del cual se conceden facultades y se autoriza al alcalde municipal de Guateque, para contratar y realizar unas operaciones de crédito público", expedido por el Concejo Municipal de Guateque y que expresamente señalaba:   

"Artículo Primero:  Ajustar el artículo primero de los Acuerdos 012 de 2021 y 021 de 2022 para el proyecto identificado con BPIM 2021153220035, el cual tiene por objeto la "mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá" hasta por la suma de cuatrocientos cinco millones de pesos ($405.000.000) MTCE, conforme a lo dispuesto:   
 
Código: BPIM 2021153220035  

 
Nombre de proyecto: mejoramiento y adecuación estadio municipal del municipio de Guateque – Boyacá   Valor empréstito: 415.000.000.00 Proyecto de financiación y/o cofinanciación.   

(…)"

La Gobernación de Boyacá sostuvo en su demanda que se debía declarar la invalidez del mencionado acto administrativo por vulneración al principio de unidad de materia, al haber considerado la inclusión de una modificación al Plan de Desarrollo dentro de un Acuerdo que concedió facultades y autorizó al alcalde para contratar y realizar unas operaciones de crédito público – modificación al proyecto de Cofinanciación para el mejoramiento y adecuación del estadio municipal.   

El municipio de Guateque se opuso a la prosperidad de las pretensiones.  Adujo que el Acuerdo trataba de una solicitud de opción de "cofinanciación" inicialmente a poder ser un proyecto de "financiamiento", donde no se realizaba un cambio de sector, programa, subprograma y fuente, así tampoco la destinación de los recursos. Luego, no se vería afectado ningún instrumento de planeación como el Plan Plurianual de Inversiones, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el MFMP.  

Así las cosas, le correspondía a la Sala determinar si con el acuerdo el Concejo municipal de Guateque desconoció el principio de unidad de materia por los cargos expuestos por la entidad demandante.

Para el Tribunal Administrativo de Boyacá, las pretensiones de la demanda tenían vocación de prosperidad por cuanto con el Acuerdo censurado se modificó la fuente de financiación del Plan Plurianual de Inversiones establecida para el proyecto de mejoramiento y adecuación estadio municipal con código BPIM 2021153220035, adicionándola para ser "financiada" directamente por el municipio, luego de haber sido establecida como "cofinanciada" en los Acuerdos No 016 de 8 de septiembre de 2021 y 021 de 5 de septiembre de 2022.  Actuación que, debía programarse en el Plan Plurianual de Inversiones, lo que necesariamente implicaba una modificación al Plan de desarrollo.