null Ordenan al municipio de Tunja realizar las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y precontractuales necesarias para brindar los “primeros auxilios” que requiere el Teatro Cultural de la ciudad.

En su demanda el actor popular indicó que en el centro histórico de la ciudad de Tunja se encuentra ubicado el Teatro Cultural "Fernando Soto Aparicio" el cual es de propiedad del municipio, por lo que su mantenimiento y remodelación se encuentra en su cabeza. 

  

Adujo que el inmueble fue construido en el año de 1939 y que en 1996 fue objeto de remodelaciones y adecuaciones, por lo que han transcurrido más de 24 años sin que la administración municipal haya adelantado gestión alguna para mitigar el deterioro, por lo que el inmueble debía ser objeto de adecuación, remodelación y reactivación al servicio de la ciudadanía.  

 

En virtud de los anteriores hechos, solicitó a través de la acción popular se ordenara al municipio de Tunja ejecute los estudios previos,  el diseño, estudios técnicos y gestione los recursos y financiación de un proyecto estructural de mantenimiento, adecuación, remodelación y reactivación del Teatro Cultural de Tunja, a través del cual se superen la totalidad de los deterioros en pisos, paredes, baños, escenarios, espacios administrativos, pasillos, silletería, techos, sistemas de iluminación, camerinos, telón de seguridad, y escaleras.    

 

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Tunja puso fin a la primera instancia declarando que el municipio de Tunja era responsable de la amenaza y vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la defensa del patrimonio cultural de la Nación, en relación con la problemática del Teatro Cultural "Fernando Soto Aparicio" de la ciudad de Tunja. Consecuente con ello ordenó lo siguiente:   

  

1. Dentro de los 3 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, culmine todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y precontractuales necesarias, incluyendo las autorizaciones de las autoridades competentes , a efectos de lograr la suscripción de un contrato cuyo objeto sea realizar las reparaciones locativas o primeros auxilios que requiere el Teatro Cultural, conforme al informe técnico de la Secretaría de Cultura y Turismo de Tunja del 14 de mayo de 2021, el dictamen pericial de la UNAL del 19 de marzo de 2022 y el informe de la Secretaría de Cultura y Turismo del Municipio de Tunja del 21 de junio de 2022. A partir de la suscripción del contrato señalado, dispondrá de un término de 6 meses más para realizar la ejecución del mismo.   

  

2. Dentro de los 10 meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, adelante todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y pre contractuales necesarias, a efectos de lograr la suscripción de un contrato cuyo objeto sea realizar los estudios de la fase de reconocimiento, así como realizar las fases de diagnóstico y de propuestas de intervención del proyecto integral que requiere el Teatro Cultural, conforme al informe técnico de la Secretaría de Cultura y Turismo de Tunja del 14 de mayo de 2021, el dictamen pericial de la UNAL del 19 de marzo de 202250 , el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja y su zona de influencia (Resolución No. 0428 del 27 de marzo de 2012 del Ministerio de Cultura), la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019. A partir de la suscripción del contrato señalado, dispondrá de un término de 8 meses más para realizar la ejecución del mismo. Todo lo anterior, poniendo especial atención en el estudio de vulnerabilidad estructural acorde a la norma NSR-10.  

  

3. Cumplido lo anterior y de conformidad con los resultados obtenidos, dentro de los 10 meses siguientes adelantará todas las actuaciones o gestiones administrativas, presupuestales, financieras y pre-contractuales necesarias, incluyendo las autorizaciones de las autoridades competentes, a efectos de lograr la suscripción de contrato/s cuyo objeto sea la intervención integral del Teatro Cultural que permita la reparación de cada uno de los daños o deterioros registrados en el informe técnico de la Secretaría de Cultura y Turismo de Tunja del 14 de mayo de 2021 y el dictamen pericial de la UNAL del 19 de marzo de 202252 y especialmente la actualización de la edificación al Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, respetando los valores del inmueble y teniendo en cuenta que fue incluido en el conjunto de edificaciones de nivel I de intervención arquitectónica; nivel que implica su conservación integral, conforme a los mencionados informe técnico y dictamen pericial, así como al Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Tunja y su zona de influencia (Resolución No. 0428 del 27 de marzo de 2012 del Ministerio de Cultura), la Ley 397 de 1997, la Ley 1185 de 2008, el Decreto 763 de 2009, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2358 de 2019. A partir de la suscripción del contrato señalado, dispondrá de un término máximo de 1 año para realizar la ejecución del mismo, es decir, para realizar las intervenciones necesarias.  

 

Ante esta decisión el municipio de Tunja interpuso recurso de apelación argumentando que se había presentado el fenómeno del hecho superado por carencia actual de objeto, dado que había acreditado que ejecutó las obras necesarias para la conservación del Teatro Cultural para lo cual se adjuntó el registro fotográfico correspondiente.  Precisó que, de acuerdo al material probatorio recaudado, se evidenció el mantenimiento realizado, su estado actual de conservación, evitando con ello el estado de abandono que adujo el actor popular en el que se encontraba el inmueble.   

 

Por su parte, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó el fallo de primera instancia por cuanto se encontró demostrado probatoriamente, que el municipio de Tunja, trasgredió los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ello por cuanto el Teatro Cultural presenta un deterioro ante la falta de intervención por parte del municipio para su conservación, en tanto la visita técnica efectuada por profesional de la Secretaria de Cultura y Turismo y las conclusiones a las que se arribó en el informe pericial, son coincidentes en que es necesaria la ejecución de obras denominadas "primeros auxilios", considerando además que debía hacerse un estudio integral con el fin de determinar los daños de índole estructural y de funcionalidad del inmueble.   

 

En efecto, fue así que, el informe pericial concluyó entre otras cosas que se presentaban filtraciones de agua, humedad, desplazamientos de teja, deformaciones y dilataciones, perforaciones de madera, fisuras en las escaleras, deterioros en griferías, instalaciones eléctricas parasitarias y que no había actualización a la normativa de construcción sismo resistente NSR10.  

 

En esa medida, el municipio de Tunja, no logró desvirtuar a través de acción alguna, la ejecución de obras iniciales para mantener y/o conservar el teatro y si bien allegó escrito, en el cual se desarrollaron unos ítems en los que se indicó que se había adelantado una serie de intervenciones en el inmueble, lo cierto era que las mismas no fueron ejecutadas y menos aún se consiguió probar que se hubiese realizado alguna gestión contractual o presupuestal para llevar cabo dichas obras.   

 

En este orden de idas, encontró la Sala que el planteamiento del hecho superado por carencia actual de objeto esgrimido en el cargo de disenso por parte del municipio de Tunja, no fue soportado con elementos probatorios que dieran cuenta de haber cesado la vulneración colectivos de los derechos deprecados.