null Por expedición irregular por parte del Concejo Municipal de Tunja, al no haberse surtido el primer debate del proyecto del Acuerdo 003 del 26 de enero de 2022 en su comisión primera, se declaró su nulidad.

El actor presentó demanda de nulidad contra el Acuerdo 003 del 26 de enero de 2022 expedido por el Concejo Municipal por el cual se autorizó al alcalde de la ciudad de Tunja para celebrar un contrato de compraventa de la franja de terreno. Como consecuencia de la anterior pretensión, solicito que, si existiera contrato de compraventa entre el municipio de Tunja y el propietario del inmueble, quedara sin efectos y las cosas volvieran al estado anterior a la aprobación de su primer debate  

 

Como fundamentos fácticos de sus pretensiones expuso, en síntesis, el demandante que, a mediados del año 2022, el alcalde municipal de Tunja presentó ante el concejo de la localidad el proyecto de acuerdo "Por medio del cual se autoriza al alcalde municipal de Tunja para celebrar contratos de compraventa sobre el inmueble al que corresponde al número predial 150010001000000030066000000000 y folio de matrícula inmobiliaria N° 070-14356 de la oficina de instrumentos públicos de Tunja, …".  Que el presidente del concejo repartió el proyecto a la comisión segunda permanente (de asuntos administrativos y presupuestales), la cual surtió el primer debate el 20 de enero de 2022.  Que el proyecto finalmente fue aprobado el 24 de enero de 2022. Que el proyecto, debido a su materia, debió discutirse y aprobarse en primer debate en la comisión primera permanente (o del plan, bienes y programas de desarrollo), de acuerdo con el reglamento interno de la corporación.  

 

En primera instancia se negaron las pretensiones, lo cual motivó la interposición del recurso de apelación por el demandante. 

 

Al resolver la impugnación el Tribunal Administrativo de Boyacá abordó en primer lugar lo relacionado con la segunda pretensión, para declarar probada de oficio la excepción de ineptitud de la demanda como lo se lo permitía el artículo 187 del CPACA. Lo anterior en razón a que a su juicio la declaratoria de nulidad del acto a través del cual el concejo autorizó al alcalde para celebrar el contrato no tenía como consecuencia automática la invalidación o cesación de efectos del acuerdo de voluntades. Para ello era necesario solicitarse su enjuiciamiento, debido a las situaciones jurídicas subjetivas que creó su celebración.  

 

Agregó que, si bien el artículo 165 del CPACA permitía que la demanda acumulara pretensiones de los medios de control de nulidad y de controversias contractuales, lo anterior presuponía por lo menos la identificación del contrato y la vinculación procesal de quienes eran parte en él (contratante y contratista), cuestiones que no ocurrieron en este caso, pues el actor ni siquiera tenía certeza de su suscripción.   

  

Además, el accionante carecía de legitimación para cuestionar la legalidad del contrato, ya que no acreditó contar con algún interés directo y particular para ello, siendo insuficiente la mera intención de defender la legalidad objetiva, conforme lo ha expuesto la jurisprudencia.  

 

Ahora bien, con respecto a la primera pretensión señaló la corporación judicial que el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 establece que, para que un proyecto se convierta en acuerdo, debe ser aprobado en dos debates.  El primero de los cuales debe estar a cargo de una comisión. Asimismo, según el reglamento interno del Concejo Municipal de Tunja (Acuerdo 0037/2008), los asuntos que conoce la comisión segunda son los que enlista taxativamente su artículo 48, mientras que el listado que aparece en el artículo 47 es apenas enunciativo, en virtud de la cláusula residual de competencia que contempla el numeral 12 del mismo artículo.  

  

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal encontró que el acto acusado debió surtir su primer debate ante la comisión primera (del Plan, Bienes y Programas de Desarrollo) debido a su objeto y, en todo caso, en virtud de la mencionada competencia residual, ya que el tema no se encuadraba "expresa o claramente" en ninguno de los asuntos que conoce la comisión segunda (de Asuntos Administrativos y Presupuestales). Sin embargo, el primer debate del proyecto se celebró ante esta última comisión.  

  

Por lo tanto, el Tribunal revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarará la nulidad del Acuerdo 003 del 26 de enero de 2022, pues el Concejo Municipal de Tunja lo expidió de forma irregular.