null Exoneran de responsabilidad al otrora rector de Institución Educativa “José Benigno Perilla” y a conductor del municipio de Somondoco, de condena pagada por el Departamento de Boyacá, por muerte de alumno, al caer de buseta de transporte escolar.

El Departamento de Boyacá, a través del medio de control de repetición, demandó al otrora rector de la Institución Educativa "José Benigno Perilla" del municipio de Somondoco, y al conductor de esta entidad territorial, con el fin de que se les declarara responsables civil y extracontractualmente por su "conducta dolosa, en razón a la negligencia" (sic), que generó una condena judicial en su contra en proceso de reparación directa, por la que tuvo que pagar  $308.671.385,  por concepto de perjuicios morales.  

 
 
Como fundamentos fácticos del caso narró la demanda, en síntesis, que el día 12 de junio de 2008, un alumno regresó a su lugar de residencia, luego de asistir a clases, en la buseta del colegio brindada por el municipio de Somondoco, acorde con el convenio interadministrativo respectivo. Que se viajaban 32 estudiantes, llevaba la puerta abierta y sin persona alguna que supervisara la forma en que se transportaban.  Encontrándose el vehículo en movimiento el citado menor se salió de la buseta y fue arrollado por esta, lo que generó su deceso.  
 
 
Aseveró que el accidente ocurrió por una conducta imprudente y negligente de los demandados, en tanto que, no cumplieron las normas de tránsito escolar, tal como lo motivó la sentencia condenatoria; permitieron que los estudiantes, entre estos, el menor fallecido, se transportara en la buseta con la puerta abierta y sin supervisión alguna, solo en compañía del conductor, quien la conducía. Y, que el señor rector actuó de manera negligente, "toda vez que incumplió con las funciones de su cargo al abstenerse de ejercer la coordinación y vigilancia para que el personal del colegio acompañara las rutas de transporte escolar, que producto de esta conducta se produjo el accidente vehicular".  
 
 
En primera instancia se accedió a las pretensiones de la demanda considerando que no solo se probaron los elementos objetivos del medio de control, sino también el subjetivo, en la modalidad de culpa grave por parte de los demandados. Esta decisión motivó el recurso de apelación de los demandados.
 
 
Esta corporación judicial se planteó como problema jurídico si debía confirmar la anterior decisión que declaró responsables a los demandados de la condena judicial impuesta contra el Departamento de Boyacá, en tanto que no solo se probaron los elementos objetivos del medio de control, sino el subjetivo en la modalidad de culpa grave de aquellos así:  
 
 
 
Del rector, al omitir la vigilancia sobre la debida prestación del servicio público de transporte escolar, ejerciendo su posición de garante frente a las necesidades del mismo y solicitar a la Secretaría de Educación Departamental un transporte con mayor capacidad y el suministro de acompañante respectivo.  
 
 
Del conductor del bus que transportaba al menor fallecido, al faltar a su deber objetivo de cuidado incumpliendo las normas de tránsito de transporte escolar; omisión por la que fue condenado penalmente.
 
 
O, por el contrario, el accionante no probó que los demandados incurrieran en esa modalidad de conducta, pues el rector no tenía como funciones la nominación de acompañante de rutas escolares y la vigilancia del transporte escolar correspondiéndole al departamento de Boyacá, al tratarse de la prestación del servicio educativo en un municipio no certificado y el conductor no desconoció las normas de tránsito escolar.
 
 
En aras a resolver los anteriores interrogantes la Sala de Decisión se refirió previamente al medio de control de repetición y sus elementos objetivo y subjetivo, prestando particular atención en la modalidad de culpa grave en vigencia del C.C.A., dada la época en que ocurrieron los hechos, para finalmente abordar el caso concreto.
 
 
Luego del análisis jurídico y probatorio respectivo, el Tribunal consideró que debía revocarse la sentencia impugnada para en lugar negar las pretensiones de la demanda.  
 
 
Lo anterior en razón a que, de un lado, el para ese entonces, rector de la Institución Educativa José Benigno Perilla del municipio de Somondoco no tenía la facultad de nominar acompañante del transporte escolar ni desconoció su posición de garante al omitir el cumplimiento de sus funciones relativas a garantizar la debida prestación del servicio educativo, en punto a la observancia de las normas de tránsito de transporte escolar.  De otro, y en relación con el conductor, él no eludió el deber objetivo de cuidado que le correspondía en esa condición, en punto a las normas para el transporte escolar y ejercer una actividad peligrosa que le impedía ejercer debida vigilancia sobre los estudiantes que transporta, conforme con el análisis de la situación fáctica en que acaeció el insuceso.