null Declaran que el municipio de Tunja vulneró unos derechos colectivos ante colapso de una parte y riesgo de otra, del muro que hace parte del perímetro del Colegio Gonzalo Suárez Rendón, poniendo en peligro a su población estudiantil y docente.

El accionante presentó demanda de acción popular para la protección de los derechos colectivos que consideró estaban siendo vulnerados en razón a que en la transversal 15ª entre calles 19ª – carrera 19ª Barrio Kennedy del municipio de Tunja se encuentra ubicado un muro en ladrillo que hace parte del Colegio Gonzalo Suárez Rendón, el cual presenta fallas estructurales, inclinaciones y desprendimientos que exponen a la ciudadanía a riesgos y accidentes graves. Agregó que en reemplazo del muro se instaló una cerca construida con láminas de zinc que sirve como barrera de protección, pero que no resulta suficiente para evitar riesgos a la comunidad. Finalmente, que la comunidad del Barrio Kennedy ha solicitado a la administración municipal adelantar acciones preventivas y estructurales con el objeto de mitigar el riesgo y realizar las obras de reemplazo de la estructura del muro sin que a la fecha se haya obtenido una solución definitiva.  

 
 
 
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Tunja mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2022 declaró que el municipio de Tunja vulneró los intereses colectivos al goce del espacio público y a la utilización, a la defensa de los bienes de uso público, y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.
 
 
 
Consecuente con lo anterior, le ordenó que realice todas las gestiones técnico-administrativas con el fin de disponer la correcta señalización preventiva del tramo del muro referido, que se encuentra afectado por fisuras, inclinación y riesgo de colapso, así como del tramo que se derrumbó, de tal manera que se impida el paso peatonal de forma transitoria, hasta que se realicen las obras de recuperación, reemplazo o construcción de un nuevo muro, según corresponda.  
 
 
 
Así mismo, la juez de instancia dispuso ordenar al ente territorial que designe profesionales idóneos para la realización de un estudio técnico de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural sobre el tramo del citado muro que presenta fisuras, inclinación o riesgo de colapso y respecto del tramo que se derrumbó, con el fin de determinar la necesidad de reforzamiento, recuperación o construcción de un nuevo muro. También precisó que, en caso de no contar con el personal para el efecto, el ente territorial debe adelantar las gestiones de carácter administrativo y financiero para la celebración y ejecución de los contratos que se requieran para la elaboración de dichos estudios técnicos.  
 
 
 
Finalmente determinó que, una vez obtenidos los resultados del mencionado estudio, el municipio de Tunja deberá realizar las gestiones de carácter administrativo, financiero y presupuestal para la aprobación de los recursos necesarios con el fin de materializar las obras de reforzamiento, recuperación, reemplazo o construcción de un nuevo muro, conforme a lo indicado en los estudios.  
 
 
 
En segunda instancia esta corporación judicial en virtud de apelación de las partes, confirmó la decisión adoptada por la A quo.
 
 
 
Para el efecto, consideró el Tribunal que evidentemente se advertía la existencia de un muro de aproximadamente 390 metros de extensión que conforma el cerramiento del Colegio Gonzalo Suárez Rendón, el cual data de 15-20 años atrás y da cuenta de una estructura en su mayoría estable y en buenas condiciones que no presenta afectaciones mayores, con excepción de un tramo de 28 metros aproximadamente, afectado por la caída de un tramo del muro de 18 metros donde fue colocado un cerramiento provisional en tejas de zinc, existiendo otro tramo aledaño de 10 metros que presenta inclinación y fisuras.  
 
 
 
Lo anterior, permitió colegir que resultaba acertada la protección de los derechos colectivos ya citados ante el derrumbe de parte del muro y el actual riesgo de colapso de otra parte de la estructura, lo que ameritaba la intervención urgente de las autoridades municipales.  
 
 
 
Explicó que si bien era cierto, el municipio de Tunja ha estado presto a la realización de actividades propias de contención provisional, inspección ocular del suceso, proyección de obras para la reparación de muro de cerramiento de la institución educativa como lo manifestaron desde la etapa de pacto de cumplimiento, no era menos cierto que a la fecha se mantenía vigente el riesgo que presenta la estructura; situación que cobraba mayor relevancia en tratándose del cerramiento de una institución educativa lo que a su vez constituye un riesgo para la población estudiantil y docente.  
 
 
 
De acuerdo con lo expuesto, encontró la Sala que no le asistía razón al municipio de Tunja al señalar que la gestión adelantada tenía mérito suficiente para revocar las órdenes de protección impartidas por el A quo, pues permanecía vigente el riesgo de colapso de una parte el muro, sumado a que el cerramiento realizado a la parte que ya se cayó debía ser reparada.  
 
 
 
De otra parte, consideró la Sala que no debía ordenarse la intervención de la totalidad del muro tal como solicitaba el actor popular, en la medida en que tal petición no contaba con respaldo técnico que la sustentara.  Por el contrario lo que si se estableció por parte de la Unidad de Riesgo fue que el muro tiene daños o afectaciones de estabilidad únicamente en un tramo de 28 metros de longitud, el cual presenta colapso total en longitud de 18 metros y afectaciones como inclinación, fisuras y asentamiento en un tramo de 10 metros de longitud y que los demás tramos del muro tanto en la parte inicial (calle 19) como en su parte final (carrera 19ª) no presentan evidencia del afectación o daño estructural que amenacen su estabilidad de manera inminente, conservan su verticalidad y demás características de manera original.
 
 
 
Que así mismo, la Unidad de Gestión del Riesgo indicó que se podía realizar un estudio de vulnerabilidad, el cual permita la revisión de la capacidad portante del suelo de fundación, las características del mismo, las  del material de la estructura de muro y en general en comportamiento de la estructura ante la ocurrencia de eventos sísmicos y demás eventos de tipo natural o antrópico que puedan afectar la estabilidad del mismo, tal como ordenó la juez de instancia sin que se verifique la necesidad de modificar las órdenes dadas en la sentencia de primer grado.    
 
 
 
Tales órdenes se avenían también con las recomendaciones contenidas en el memorial de ampliación y complementación del informe técnico presentado por la Unidad de Gestión del Riesgo según el cual "… lo recomendable es realizar el estudio de vulnerabilidad sísmica de la estructura. -Estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural", el cual fue ordenado por la juez de instancia.