null Declaran la nulidad del acta de elección de la Secretaria General del Concejo de Viracachá para el 2023, por desconocerse y pretermitirse varias etapas de la convocatoria, y la elegida no acreditar los requisitos exigidos para ocupar el cargo.

De acuerdo con la demanda en contra del Acta 074 de 25 de noviembre de 2022 por medio de la cual se eligió a la Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá para el periodo comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 2023,   debía determinar el Tribunal Administrativo de Boyacá  si se configuró la causal de nulidad electoral alegada en cuanto se debió atender el procedimiento establecido para que, previo a la elección, la comisión de acreditación documental hiciera el estudio de la documentación en la fecha prevista en el cronograma de la convocatoria o durante la elección como aconteció en el presente caso, pues a juicio del actor  no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria 002 de 2022 para ocupar el citado cargo.    

 

Con el fin de despejar los interrogantes que planteaba la acción electoral, la corporación judicial en fallo de única instancia se refirió previamente a i) La elección de los secretarios de los Concejos Municipales; ii) La convocatoria para proveer el cargo de Secretario (a) del Concejo Municipal de Viracachá; y iii) La solución del caso concreto.   

 

Pues bien, señaló la Sala que la elección del Secretario General a cargo de los concejos municipales debe estar precedida de una convocatoria pública, a la que debe ceñirse la entidad. En el presente caso se probó que la elección demandada se surtió a través de la convocatoria N 002 de 2022, como lo ordena el inciso 4° del artículo 126 de la Constitución Política.   

 

En este evento fue evidente que se pretermitió la etapa "3. Listas de admitidos", lo que se debía hacer una vez cerradas las inscripciones, previa verificación de los requisitos mínimos por parte de la Comisión de Acreditación Documental conformada por tres concejales.   

 

No obstante, dicha comisión no realizó la verificación de requisitos mínimos en la fecha señalada en el cronograma de la convocatoria, dispuesto para el 18 de noviembre de 2022, sino hasta el 25 de noviembre siguiente, es decir, el mismo día fijado para la elección del cargo de Secretario General.   

 

En este orden de ideas se advirtió que el Concejo Municipal de Viracachá no observó las etapas fijadas en la Convocatoria 002 de 2022, para la elección del secretario (a), para el periodo 2023, en especial el estudio de las hojas de vida de los aspirantes, en la etapa de verificación de requisitos mínimos, por parte de los miembros de la Comisión de Acreditación Documental, ni la publicación de las listas de admitidos y no admitidos.   

 

Dicho lo anterior, la Sala analizó si además se debía declarar la nulidad del Acta 074 de 25 de noviembre de 2022, mediante la que se declaró la elección de la Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, porque según el actor no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. 

 

De acuerdo con lo señalado en las consideraciones de la providencia, para ser Secretario General del Concejo Municipal de Viracachá, se debía acreditar título de bachiller o experiencia administrativa mínima de 2 años.  

 

En el expediente se observó que, al momento de la inscripción a la mencionada convocatoria, la elegida aportó su hoja de vida, en la que aseguraba que era bachiller técnico con especialización en agropecuarias, año de terminación 2020. No obstante, no adjuntó el respectivo diploma.  También aseguró que tenía la experiencia laboral requerida y sin embargo se adjuntaron certificaciones que sumados sus tiempos dieron como resultado tan solo un total de 4 meses y 25 días.   

En consecuencia, la aspirante no cumplía los requisitos para ser elegida Secretaria General del Concejo Municipal de Viracachá, pues no acreditó ser bachiller o tener la experiencia administrativa de mínimo 2 años.  A la misma conclusión llegó la Comisión de Acreditación Documental del ente territorial en la sesión del 25 de noviembre de 2022, oportunidad en la que como ya se había anotado, se verificaron los requisitos mínimos de las aspirantes, contenidos en sus hojas de vida.  

 

Igualmente resaltó la Sala que en la misma sesión también se consignó que la Comisión de Acreditación Documental al hacer la verificación de los requisitos de las aspirantes al cargo de Secretario General de la corporación, concluyó que de las tres aspirantes al cargo solo una de ellas cumplía con los requisitos fijados en la convocatoria. 

 

Por las razones expuestas, era evidente que la persona que finalmente fue elegida tampoco acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convocatoria 002 de 2022. 

 

En virtud de lo anterior, se accedió a la pretensión de nulidad electoral con un salvamento de voto que consideró que el Tribunal Administrativo de Boyacá no era el competente para conocer del proceso, sino los juzgados administrativos en primera instancia.