null El límite mínimo del salario de los empleados territoriales debe ser el SMLMV para el correspondiente año. El Art. 53 superior exige que la remuneración garantice condiciones dignas y justas, mínimo vital y equivalencia con el valor del trabajo.
El departamento de Boyacá formuló el cargo que denominó "La escala salarial establece un límite inferior al salario mínimo".    Manifestó que la escala salarial creada en el artículo 2 del Acuerdo objetado era la siguiente:  
 
 
 
 
 
 
Indicó que, en el Nivel Asistencial, Grado 1, el Concejo Municipal acordó un límite salarial inferior al mínimo establecido para el año 2022, circunstancia que era ilegal de conformidad con las normas laborales vigentes.  
 
 
 
Recordó que el Decreto 1724 de 2021 dispuso que el salario mínimo legal mensual vigente para el 2022 sería de $1.000.000; y, por su parte, el Decreto 462 de 2022 previó que el incremento máximo de los empleados públicos de las entidades territoriales era de 7,26%, "partiendo de la lógica de garantizar los derechos salariales de todos sus funcionarios por ello no se justifica un incremento menor al salario mínimo mensual como se establece en el acuerdo".  
 
 
 
Pues bien, el Tribunal Administrativo de Boyacá en este fallo que se reseña, luego de señalar los principios mínimos fundamentales que establece el artículo 53 superior, señaló que  el literal a) del artículo 2 de la Ley 4ª de 1992 prescribe que, para la fijación del régimen salarial y prestacional, se deben tener en cuenta, entre otros, el respeto de los derechos adquiridos de los servidores del Estado tanto del régimen general, como del especial y que en ningún caso se podrán desmejorar sus salarios y prestaciones sociales.  
 
 
 
Recordó que la misma corporación en sentencia proferida el 5 de abril de 2022, en un caso similar a este, consideró que el artículo 2 ibidem estableció, en concordancia con el canon constitucional citado, como objetivo y criterio, que no se desmejoraran los salarios y prestaciones sociales, lo cual ocurre cuando no se garantiza el ingreso mínimo previsto en el ordenamiento jurídico. En efecto, sostuvo que una asignación inferior al salario mínimo legal mensual vigente es contraria a la Constitución y la ley.  Sobre el particular agregó lo siguiente:  
 
 
 
"Incumbe a esta Sala de Decisión establecer si la escala salarial prevista en el artículo 1 del Acuerdo 008/21 transgredió las reglas constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales, en particular, porque la asignación básica del grado 1 del nivel asistencial se determinó en $880.597, lo cual es inferior a un salario mínimo legal mensual vigente al año 2021, que ascendió a $908.526, según lo planteó la parte actora.  Tal cargo de violación está llamado a prosperar. Lo anterior, pues, efectivamente quedó probado que, en esa escala salarial, dicha corporación edilicia fijó la asignación de ese grado y nivel en $880.597, es decir, por debajo de $908.526 que fue el salario mínimo legal mensual vigente fijado mediante Decreto 1785 de 2020 para el año 2021, proceder que, a juicio de la Sala, transgrede la garantía prevista en el artículo 53 Superior, a partir de la cual el Estado empleador debe garantizar a los trabajadores su derecho a una "remuneración mínima vital y móvil", lo que comporta el mantenimiento del poder adquisitivo real del salario, que bajo el entendimiento de los convenios de la OIT constituye la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual. La jurisprudencia constitucional ha señalado que el salario mínimo es el que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir a sus necesidades normales y a las de su familia, en el orden material, moral y cultural"  
 
 
 
Ya en este caso concreto, de la lectura del Acuerdo No. 014 del 6 de junio de 2022 proferido por el Concejo Municipal de Sora, cuya declaratoria de invalidez parcial solicitó el demandante, consideró la Sala de Decisión del Tribunal que era  posible inferir que el salario del Nivel Asistencial, Grado 1, fue aumentado en 7.26%, producto de la sumatoria del incremento porcentual del IPC total en 2021, certificado por el DANE, y el 1.64%; este último porcentaje hizo referencia a la negociación entre los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos.  
 
 
 
En estas condiciones, el salario de ese empleo para el año 2022 fue de $977.112.  No obstante, el Decreto 1724 de 15 de diciembre de 2021 fijó, a partir del 1 de enero de 2022, como salario mínimo legal mensual la suma de $1.000.000; y el Decreto 462 de 29 de marzo de 2022 dispuso en el artículo 7 que el límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales para el año 2022, respecto del nivel asistencial, era de $3.258.955.  
 
 
 
Resaltó que conforme con el criterio del Tribunal, el límite mínimo del salario de los empleados territoriales debe ser el salario mínimo legal mensual vigente para el correspondiente año, comoquiera que el artículo 53 de la Constitución Política exige que la remuneración del empleado garantice condiciones dignas y justas, así como el mínimo vital y la equivalencia con el valor del trabajo, lo cual se logra por medio de la actualización del valor del salario, que debe basarse en el comportamiento de la inflación y factores socioeconómicos.  
 
 
 
En efecto, indicó el cuerpo colegiado judicial que como la determinación del salario mínimo por parte del Gobierno Nacional debe atender esta garantía, la fijación de una asignación mensual por debajo de este –el salario mínimo- se presume que desconoce los derechos y principios constitucionales en la materia.  
 
 
 
Por ello, el artículo segundo del Acuerdo 014 de 6 de junio de 2022, "Por medio del cual se fijan las escalas de remuneración a las distintas categorías de empleos de la administración central y descentralizada del municipio de Sora para la vigencia fiscal de 2022", demandado debía declararse inválido, únicamente frente al Nivel Asistencial, Grado 1, por cuanto, como se explicó, su asignación se fijó por debajo del salario mínimo mensual legal vigente para el año 2022.