null Para la modificación de su plan de desarrollo “Gestión es Desarrollo para Todos 2020-2023”, el municipio de Ciénega, sí contó con los conceptos necesarios del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional de Chivor.
Así lo consideró el Tribunal Administrativo de Boyacá en este fallo de única instancia que declaró la validez del acto administrativo demandado por el Departamento de Boyacá.
 
 
En esencia, en esta ocasión, el actor adujo que el Acuerdo número 001 de 2022 ""POR EL CUAL SE LLEVA A CABO UNA MODIFICACIÓN EN LA ESTRUCTURA PROGRAMÁTICA Y PLAN PLURIANUAL DE INVERSIONES  DEL PLAN DE DESARROLLO "GESTIÓN ES DESARROLLO PARA TODOS 2020 - 2023" DEL MUNICIPIO DE CIÉNEGA - BOYACÁ", vulneraba normas de orden superior en la medida que para modificar el plan de desarrollo era necesario contar con los conceptos del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional, los cuales no se allegaron.  
 
 
Sostuvo esta corporación judicial frente a dicha afirmación, que a través del acuerdo objetado, el Concejo Municipal de Ciénega incorporó en el Plan de Desarrollo "Gestión es Desarrollo Para Todos 2020-2023" el programa "Infraestructura Productiva y Comercialización" y el proyecto denominado "Compra de predio para la construcción de la infraestructura de la plaza de ferias y realización de eventos agropecuarios en el municipio de Ciénega" e incorporó en el Plan Plurianual de Inversiones 2020- 2023 el soporte financiero para la ejecución de los proyectos.  
 
 
Lo anterior implicaba una modificación al Plan de Desarrollo adoptado mediante Acuerdo 07 de 2020 en cuanto incorporó un programa y su respectivo proyecto dentro de la línea estratégica "Ciénega con pacto económico y ambientes sostenibles y productivos".  
 
 
Al respecto estimó la corporación judicial que en tratándose de modificaciones a los planes de desarrollo territorial, el procedimiento que se debe adelantar es el mismo para la conformación, esto es, el establecido en el artículo 339 y siguientes de la C.P, la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1865 de 1994, conforme con los cuales, para que el municipio de Ciénega pudiera hacer la modificación en legal forma debía contar, entre otras cosas, con el concepto emitido por el Consejo Territorial de Planeación y con el concepto técnico emitido por la autoridad ambiental.  
 
 
Del análisis de las pruebas encontró acreditado la Sala de Decisión que, en efecto, el municipio de Ciénega no remitió los aludidos conceptos para el trámite de revisión jurídica que debía realizar el gobernador (artículo 117 del Decreto 1333 de 1986), lo que en principio configuraría la ausencia de un requisito para la modificación del Plan de Desarrollo "Gestión es Desarrollo para Todos 2020-2023" del municipio de Ciénega.  
 
 
No obstante, resaltó que con el escrito de contestación de la demanda, el municipio de Ciénega informó que la ausencia de los conceptos emitidos por el Consejo Territorial de Planeación y por la Corporación Autónoma Regional de Chivor, se debió a un error formal dado que la persona encargada de remitir el acuerdo para la revisión jurídica por parte del gobernador omitió adjuntarlos, pero que, a pesar de a ello, cumplió con el procedimiento establecido para realizar la modificación de su plan de desarrollo.  
 
 
Para corroborar lo anterior, luego de una revisión de los archivos anexos a la contestación la Sala observó que, en efecto, el municipio de Ciénega allegó dos conceptos. El primero, emitido por el Consejo Territorial de Planeación denominado: "CONCEPTO TÉCNICO MODIFICACIÓN DE PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL E INCORPORACIÓN DEL PROYECTO: COMPRA DE PREDIO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LA PLAZA DE FERIAS PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS AGROPECUARIOS EN EL MUNICIPIO DE CIÉNEGA" Y el segundo, proferido por la Corporación Autónoma Regional de Chivor.
 
 
Teniendo en cuenta lo anterior fue posible establecer que respecto de la modificación de su plan de desarrollo, la entidad territorial demandada contaba con los conceptos que agotaban la función consultiva del Consejo Territorial de Planeación y de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, en la medida que a través de ellos se hizo el análisis del proyecto "Compra de predio para la construcción de la infraestructura de la plaza de ferias para la realización de eventos agropecuarios en el municipio de Ciénega" dentro del programa "Infraestructura productiva y comercialización" de la línea estratégica "Ciénega con pacto económico y ambientes sostenibles y productivos" lo cual resulta consecuente con la modificación que se pretendía realizar mediante el acuerdo sometido control.    
 
 
Ahora bien, estimó importante el Tribunal aclarar que los dos conceptos fueron expedidos con antelación  la expedición del acuerdo acusado cumpliendo con el procedimiento establecido en la Ley 152 de 1994 y el Decreto 1865 de 1994 para la procedencia de la modificación al plan de desarrollo del municipio de Ciénega en lo que corresponde a la introducción del proyecto "Compra de predio para la construcción de la infraestructura de la plaza de ferias para la realización de eventos agropecuarios en el municipio de Ciénega"  
 
 
Decantado lo anterior, el otro punto central de la discusión giró en torno a si la falta de remisión de los conceptos por parte del municipio de Ciénega para la revisión jurídica que debía hacer el gobernador en virtud del artículo 117 del Decreto 1333 de 1986, generaba la invalidez del Acuerdo censurado.  
 
 
Frente a ello, la Sala respondió que el hecho que no se hubieran remitido los conceptos a la Gobernación de Boyacá no era una circunstancia que incidiera en la legalidad del acuerdo que adoptó la modificación del plan de desarrollo, pues en ningún modo ello desconocía su existencia frente a la modificación que se pretendía introducir.  
 
 
 
Por tanto, destacó el Tribunal que si bien los conceptos pueden considerarse como habilitantes para la conformación del acuerdo, por el sólo hecho de que no hubieran sido remitidos al gobernador no daba lugar a declarar su invalidez, pues esa omisión no podía trasladarse a la legalidad del acto y  en todo caso, como se vio, la entidad territorial cumplió con el procedimiento establecido para la modificación del plan de desarrollo, en lo atinente a los conceptos emitidos por el Consejo Territorial de Planeación y la Corporación Autónoma Regional de Chivor.